El Reglamento de la Ley
de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, establece, en su artículo 134.1,
que las características técnicas, así como el equipamiento sanitario y
la dotación de personal de cada uno de los distintos tipos de vehículos
sanitarios serán determinados por Real Decreto a propuesta conjunta de
los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Fomento.
Por otro lado, la Ley
14/1886, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo
40.7 que la Administración General del Estado, sin menoscabo de las
competencias de las Comunidades Autónomas, determinará con carácter
general las condiciones y requisitos técnicos mínimos para la aprobación
y homologación de las instalaciones y equipos de los centros y servicios
sanitarios; precepto que goza de la condición de norma básica en el
sentido previsto en el artículo 149.1.16 de la Constitución, conforme
establece el artículo 2 de la precitada Ley.
Con objeto de dar
cumplimiento a lo dispuesto en las normas citadas, este Real Decreto
establece las características, equipamiento y dotación mínimos que
habrán de reunir los vehículos que hayan de destinarse a la presentación
de servicios de transporte sanitario al amparo de la correspondiente
autorización, y ello sin perjuicio de que los citados vehículos cumplan,
asimismo, las exigencias establecidas en las normas vigentes en materia
de homologación y de tráfico, circulación y seguridad vial.
Finalmente, es de hacer
constar que en la tramitación de este Real Decreto se ha cumplido el
trámite de audiencia a los interesados, así como el procedimiento de
información en materia de normas y reglamentaciones técnicas establecido
en la Directiva 83/189/CEE del Consejo, de 28 de marzo, y en el Real
Decreto 1168/1995, de 7 de julio.
En su virtud, a
propuesta de los Ministros de Fomento y de Sanidad y Consumo, de acuerdo
con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 17 de abril de 1998, dispongo:
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Artículo 1. Clases de vehículos de
transporte sanitario por carretera |
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El transporte sanitario
por carretera, definido en el artículo 133 de la Ley 16/1987, de 30 de
junio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, podrá ser realizado
por los siguientes tipo de vehículos:
-
Ambulancias
asistenciales: acondicionadas para permitir asistencia
técnico-sanitaria en ruta. En esta categoría se consideran incluidas
tanto las ambulancias destinadas a, proporcionar soporte vital básico,
como las de soporte vital avanzado, en función del equipamiento
sanitario y la dotación de personal que se señala en el
anexo de este Real Decreto.
-
Ambulancias no
asistenciales: destinadas al traslado de pacientes en camilla y que,
con excepción de los mínimos que se establecen en el
anexo de este Real Decreto, no
tendrán que estar específicamente acondicionadas ni dotadas para la
asistencia médica en ruta.
-
Vehículos de
transporte sanitario colectivo: especialmente acondicionados para el
transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de
urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.
Las características técnicas, así como el
equipamiento sanitario y la dotación de personal de cada uno de los
distintos tipos de vehículos previstos en el
artículo anterior, son los
determinados en el anexo de este Real
Decreto, que tendrán el carácter de requisitos mínimos.
1. El incumplimiento de
las condiciones de la autorización de transporte sanitario será
sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1987, de 30 de
julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de
desarrollo.
2. El incumplimiento de
las condiciones de la certificación técnico-sanitaria será sancionado de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad y sus normas de desarrollo.
Lo dispuesto en este Real Decreto y su
ANEXO no impedirá la utilización en
España de vehículos de transporte sanitario procedentes de otros Estados
miembros de la Unión Europea u originarios de otros Estados miembros de
la Unión Europea u originarios de otros Estados partes del Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo, fabricados de conformidad con las
especificaciones en vigor en dichos Estados, siempre que las mismas
garanticen unas características técnico-sanitarias equivalentes a las
recogidas en el referido ANEXO.
Este Real Decreto tiene
carácter de norma básica de conformidad con lo establecido en el
artículo 2.1, en relación con el artículo 40.7, de la Ley 14/1986, de 25
de abril, General de Sanidad, con excepción de las características
incluidas en los números 1, 2 y 3 de la parte del
ANEXO referida a
características técnico-sanitarias comunes a todo tipo de ambulancias.
No obstante, dichas
características excluidas de la consideración de norma básica, serán de
aplicación a todos los vehículos que se amparen en autorizaciones de
transporte sanitario, público o privado, otorgadas por la Administración
General del Estado o por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas en uso de facultades delegadas por el Estado de conformidad
con lo previsto en el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de
julio.
Tampoco tendrán el
carácter de norma básica el apartado 1 de la
disposición
adicional primera y la
disposición
adicional segunda de este Real Decreto.
El personal de los vehículos de transporte
sanitario deberá contar con la formación teórico-práctica adecuada para
la realización de las tareas que tiene encomendadas.
Lo establecido en este Real Decreto no será
de aplicación a los transportes oficiales sanitarios realizados por las
Fuerzas Armadas, los cuales se regirán por sus normas específicas, que
se ajustarán, en cuanto sus peculiares características lo permitan, a
las condiciones técnico-sanitarias establecidas con carácter general.
Las empresas o
instituciones que en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto
sean titulares de autorizaciones de transporte sanitario, referidas a
vehículos que no cumplan los requisitos previstos en el
ANEXO, podrán seguir prestando sus
servicios con éstos durante tres años. Los vehículos que hayan de
sustituirlos habrán de cumplir, en todo caso, los requisitos previstos
en este Real Decreto.
Transcurridos los tres
años sin que la empresa haya procedido a adaptar el vehículo a las
exigencias de este Real Decreto o a su sustitución por otro que las
cumpla, se considerará caducada sin más trámite la autorización de
transporte sanitario referida a aquél.
Se faculta a los Ministros de Fomento y de
Sanidad y Consumo para adecuar, mediante Orden conjunta, las condiciones
y características técnico-sanitarias contenidas en el anexo de este Real
Decreto, a los avances técnicos que puedan producirse en la materia.
Este Real Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 17 de
abril de 1998.
- Juan Carlos R. -
El Vicepresidente
Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
Francisco Álvarez-Cascos Fernández.
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ANEXO: Características técnicas, equipamiento
sanitario y dotación de personal mínimos de los vehículos de
transporte sanitario por carretera |
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A)
Características técnico-sanitarias comunes a todo tipo de ambulancias.
1. Identificación y
señalización.
-
Identificación
exterior que permita distinguir claramente que se trata de una
ambulancia, mediante la inscripción de la palabra Ambulancia
detrás y delante, en este caso en inverso para que pueda ser leído por
reflexión.
-
Carrocería exterior
preferentemente blanca en su mayor parte. Excepcionalmente se
permitirán variaciones en los casos en que antes de la entrada en
vigor de este Real Decreto se vinieran utilizando identificaciones
corporativas.
-
Señalización luminosa
y acústica de preferencia de paso ajustada a lo dispuesto por la
normativa vigente.
2. Documentos
obligatorios.
-
Registro de las
revisiones del material sanitario.
-
Registro de
desinfecciones del habitáculo y del equipamiento.
-
Libro de
reclamaciones.
-
Registro de
solicitudes y prestaciones de servicios.
3. Vehículo.
-
Vehículo con potencia
fiscal, suspensión y sistemas de freno adaptados a la normativa
vigente para el transporte de personas.
-
Faros antiniebla
anteriores y posteriores.
-
Indicadores
intermitentes de parada.
-
Extintor de incendios,
con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente.
-
Cadenas para hielo y
nieve, cuando las condiciones climáticas de la zona lo requieran.
-
Herramientas para la
atención del vehículo.
-
Señales triangulares
de peligro.
-
Equipo de
radio-telefonía de recepción-emisión eficaz en su área de actividad.
4. Célula sanitaria.
-
Lunas translúcidas. En
el caso de los vehículos de transporte colectivo podrán optar por otro
dispositivo que asegure eventualmente la intimidad del paciente.
-
Ventilación,
calefacción e iluminación independientes de las del habitáculo del
conductor.
-
Medidas de isotermia e
insonorización aplicadas a la carrocería.
-
Revestimientos
interiores de las paredes lisos y sin elementos cortantes y suelo
antideslizante, todos ellos impermeables, autoextinguibles, lavables y
resistentes a los desinfectantes habituales.
-
Puerta lateral derecha
y puerta trasera con apertura suficiente para permitir el fácil acceso
del paciente.
-
Armarios para
material, instrumental y lencería.
-
Cuña y botella
irrompibles.
B)
Características técnico-sanitarias específicas de las ambulancias no
asistenciales.
1. Vehículo.
-
Vehículo
preferentemente tipo furgón.
-
Dotación básica para
liberación de accidentados.
-
Habitáculo del
conductor con capacidad para acompañante.
2. Célula sanitaria.
-
Separada del
habitáculo del conductor y con comunicación por ventanilla y/o
interfono.
-
Dimensiones: permitirá
incorporarse al paciente en la camilla y el acceso al mismo.
-
Tomas de corriente de
12 V CC.
-
Equipamiento general:
-
Camilla provista de
cinturones de sujeción, de dimensiones adecuadas para un adulto,
dotada de los accesorios y lencería necesaria.
-
Sistemas para
soporte, fijación y deslizamiento de camilla con ruedas o patines.
-
Asiento con cinturón
de seguridad junto a la camilla.
-
Equipamiento
sanitario:
-
Sistema de
oxigenoterapia con depósito de oxígeno de, al menos, 800 litros, con
mascarillas para adulto y niño.
-
Sistema de
ventilación manual con mascarillas para adulto y niño.
-
Sistema de
aspiración de secreciones para adulto y niño.
-
Dispositivo para
suspensión de soluciones de perfusión intravenosa.
-
Maletín de primeros
auxilios y material de soporte vital básico.
3. Personal.
-
Conductor.
-
Ayudante, cuando el
tipo de servicio así lo requiera.
C)
Características técnico-sanitarias específicas de las ambulancias
asistenciales.
1. Vehículo.
-
Vehículo tipo furgón.
-
Habitáculo del
conductor con capacidad para acompañante.
-
Dotación básica para
liberación de accidentados.
-
Puerta posterior de
doble hoja con apertura de, al menos, 180 °.
-
Iluminación auxiliar
de largo alcance, extraíble y extensible.
2. Célula sanitaria.
-
Separada del
habitáculo del conductor y con comunicación por ventanilla y/o
interfono.
-
Dimensiones: permitirá
incorporarse al paciente en la camilla y la asistencia al mismo.
-
Aire acondicionado
independiente del habitáculo del conductor, cuando las condiciones
climáticas así lo exijan.
-
Instalación eléctrica:
-
Independiente de la
del habitáculo del conductor.
-
Alimentará todos los
equipos médicos.
-
Dispondrá de una
fuente adecuada de energía auxiliar de la del vehículo con salidas
de 12 V CC y 220 V CA que permita el funcionamiento de los sistemas
vitales para atender al paciente en caso de avería del motor.
-
Tomas de corriente
de 12 V CC y 220 V CA.
-
Posibilidad de
incorporación de un equipo electrógeno.
-
Sistema de iluminación
interior, regulable, orientable y de intensidad suficiente para el
tipo de asistencia a realizan.
-
Equipamiento general:
-
Sistema para
soporte, fijación y deslizamiento de camilla con ruedas que permita
una fácil y segura colocación y extracción de la misma con el
paciente. La camilla deberá permitir posiciones de Trendelemburg
positivo y negativo de hasta 30 ° por sí misma o por medio de un
portacamillas. Permitirá abordar al paciente por todos los lados,
dejando espacio libre en la cabecera.
-
Camilla, provista de
cinturones de sujeción, de dimensiones y ruedas adecuadas a las
dimensiones de la célula sanitaria y en todo caso suficiente para la
asistencia en ruta a un adulto, dotada de los accesorios y lencería
necesarios.
-
Asiento plegable en
la cabecera de la camilla dotado de cinturón de seguridad.
-
Anclaje para
incubadora portátil y las correspondientes tomas de oxígeno y
corriente eléctrica cuando se trate de ambulancias de soporte vital
avanzado.
-
Silla plegable.
-
Camilla de cuchara o
de tijera o tabla espinal larga.
-
Equipamiento
sanitario:
-
Instalación fija de
oxígeno, aislada eléctricamente, con tomas rápidas en las paredes
convenientemente rotuladas. Dos botellas con capacidad total mínima
de 2.000 litros, con caudalímetros que permitan un flujo de 15
litros por minuto, humificadores y manómetro de control de presión.
La estación de oxigeno estará localizada en un compartimento
fácilmente accesible y donde no se almacene ningún otro tipo de
material.
-
Respirador que
permita una función respiratoria de 10-40 ciclos por minuto y un
aporte de O2 al 50 % y al 100 %; Caudalímetro, manómetro
de control de presión y válvula de sobrepresión. (Sólo para
ambulancias que vayan a prestar soporte vital avanzado).
-
Ventilador manual
tipo balón, válvula unidireccional y posibilidad de ventilación con
Fi02 mediante conexión a fuente de O2 (adulto y niño).
-
Equipo de aspiración
eléctrico fijo o portátil con reservorio.
-
Juegos de tubos
endotraqueales adulto, niño y lactante.
-
Laringoscopio con
palas de adulto y niño.
-
Mascarillas de
ventilación adulto y niño.
-
Material fungible de
apoyo a la ventilación.
-
Maletines de
resucitación cadiopulmonar diferenciados para adulto y niño, que
permitan su utilización en el exterior de la ambulancia asistida,
con el material adecuado.
-
Monitor-desfibrilador:
de tipo portátil con autonomía, provisto de palas o parches
adhesivos, que sirvan como electrodos de ECG y para desfibrilar, con
los accesorios necesarios. Generador externo de marcapasos, con
funcionamiento fijo y a demanda con posibilidad de regulación de
intensidad de estímulos. Registrador de electrodos de un solo canal
con posibilidad de conexión a monitores que permitan 12
derivaciones. (Sólo para ambulancias que vayan a prestar soporte
vital avanzado).
-
Dispositivo para
suspensión de soluciones de perfusión intravenosa.
-
Material fungible
para punción y canalización percutánea venosa.
-
Esfigmomanómetro,
fonendoscopio y linterna de exploración.
-
Material que permita
la inmovilización integral del paciente, así como la inmovilización
de miembros superiores, inferiores y columna y juego de collarines
cervicales.
-
Material quirúrgico.
-
Material de cura.
-
Equipos de sondaje y
drenaje estériles y desechables.
-
Recipiente
frigorífico o isotermo con capacidad suficiente.
-
Medicamentos: toda
la medicación se deberá conservar en condiciones adecuadas de luz y
temperatura y se revisará periódicamente la caducidad. Se evitarán
los envases que se puedan dañar al golpearse o lesionar a los
ocupantes.
Sistema de clasificación
por colores: rojo, sistema circulatorio; azul, sistema respiratorio;
verde, otros sistemas; amarillo, dosificaciones infantiles.
Contenido: medicación
adecuada para el tratamiento farmacológico de los pacientes que lo
precisen, y como mínimo, analgésicos (incluidos los derivados opiáceos
para los que habrán de cumplir la normativa vigente), anestésicos
locales, antagonistas del calcio, antagonistas de opiáceos (naloxona),
antianginosos, antiarrítmicos, anticolinérgicos, antisépticos,
benzodiacepinas, bloqueantes betaadrenérgicos, broncodilatadores,
corticosteroides, diuréticos, glucosa, insulina de acción rápida,
sueros, sustitutos del plasma y vasoactivos (adrenalina).
3. Personal.
-
Conductor.
-
Además, deberá contar
con el siguiente personal:
-
Cuando se trata de
las ambulancias asistenciales destinadas a prestar soporte vital
básico, al menos, otra persona con formación adecuada.
-
En las que vayan a
prestar soporte vital avanzado, al menos, Médico y ATS/DUE, ambos
con capacitación demostrable en transporte asistido, técnicas de
reanimación y técnicas de soporte vital avanzado.
D)
Características técnico-sanitarias específicas de los vehículos de
transporte sanitario colectivo.
1. Vehículo.
Vehículo tipo furgón,
con capacidad máxima de nueve plazas.
2. Célula sanitaria.
-
Asientos reclinables,
dotados de cinturón de seguridad, debiendo algunos ser susceptibles de
intercambio con sillas de ruedas, con sistema de anclaje.
-
Sistema de acceso al
interior de la célula sanitaria mediante rampa de deslizamiento o
mecanismo hidro-neumático.
-
Silla de ruedas
plegable.
-
Equipamiento
sanitario:
-
Equipo de
oxigenoterapia.
-
Dispositivo de
aspiración de secreciones.
-
Botiquín de primeros
auxilios y soporte vital básico.
3. Personal.
-
Conductor.
-
Ayudante, cuando el
tipo de servicio lo requiera.