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El
Acoso Moral en el Trabajo
(Servicios Jurídicos de SOA-STA)
La situación habitual es la que viene ejercida
por el Empresario, aunque también se han dado
casos de que la figura del acosador sea los propios
compañeros de trabajo del afectado. En todo
caso el responsable de dicha situación siempre
será el Empresario, ya que debe velar por el
buen funcionamiento y la armonía dentro del
centro de trabajo.
Aparentemente novedoso, el acoso moral en el puesto
de trabajo viene siendo habitual desde que las relaciones
laborales existen, si bien en la actualidad existe
un notable interés publico, dando lugar a numerosos
debates y estudios, que en lógica hacen que
los mismos se trasladen a los Juzgados de lo Social
debido al incremento de demandas por esta materia.
Pero no podemos ni debemos englobar, desde una perspectiva
de enfoque serio del tema a tratar, no podemos ni debemos
introducir como “acoso” las naturales divergencias
de parecer entre el Patrono y el Obrero en el transcurso
de su jornada de trabajo. Es decir, toda manifestación
de poder empresarial, aunque se ejerza de forma abusiva,
puede calificarse como acoso moral. Por ello es importante
que el profesional que asesora a su cliente deslinde
correctamente que conductas pueden calificarse de acoso
moral y cuales constituyen un mero ejercicio arbitrario
del poder directivo. Como vemos importante labor no
exenta de dificultada.
Para ello debemos valernos de la jurisprudencia hasta
ahora aplicable, y mas concretamente, a la sentencia
del Juzg. de lo Social nš. 33 de Madrid (18/06/01)
que establece los dos factores necesarios para demostrar
la existencia de acoso moral diferenciándose
del uso arbitrario del poder empresarial:
1.- La intención del sujeto que provoca el acoso
moral.
Mientras que en el uso arbitrario del poder empresarial,
el empresario puede a través de un uso inadecuado
de esta potestad buscar el mantenimiento de la empresa
o la mejora de la productividad...., en el acoso moral
la finalidad no es otra que la de causar daño
en la personalidad del trabajador “buscando perjudicar
su integridad psíquica” si es el empresario
el autor, o “desentenderse de su deber de protección” en
el caso de que sea un compañero de trabajo.
2.- El perjuicio ocasionado al trabajador.
Para que exista acoso moral ha de probarse que al trabajador
se le han causado daños psíquicos, lo cual
hace imprescindible, la asistencia de una pericial medica
que atestigüe que el estado mental del trabajador
es resultado directo del hostigamiento laboral al que ha
sido sometido.
Esta última línea abre un debate donde se tiene
en cuenta la propia fortaleza mental del trabajador, ya que,
y sirva de ejemplo, dos trabajadores pueden sufrir el mismo
acoso y sin embargo, uno de ellos debido a su fortaleza mental
no resultar dañado. Por lo tanto esto nos lleva a
plantearnos si una misma conducta hostigadora puede ser calificada
como acoso moral o no dependiendo de la fortaleza personal
o psíquica de la victima.
En esta línea viene a pronunciarse la Stc. Del TSJ
de Valencia que, con independencia del daño causado,
justifica la existencia de mobbing en atención al
hecho de que la dignidad de la persona se cercenaron con
actuaciones en las que el empresario empleo su poder de forma
ilícita.
Con respecto a los mecanismos de acoso, son numerosas las
Sentencias que nos orientan a la hora de poder calificar
los hechos punibles. Sirvan de referencia las del TS de 23/07/01,
la del TSJ de Navarra (30/04/01 y 18/05/01, la del Juzg.
de lo Social nš 2 de Pamplona, del Juzg. de lo Social de
Vigo y la del TSJ de Andalucía de 09/07/02 que tipifica
los mecanismos de acoso como:
1.- Mecanismos de Acoso Social, tales como impedir al trabajador
afectado la relación con otros compañeros,
con los clientes, no dirigirle la palabra, sacarle de su
despacho y colocarle en un cuarto de escasas dimensiones
y separado del resto de sus compañeros, no avisarle
para que acuda a reuniones o celebraciones de la empresa,
etc...
2.- Apartamiento del trabajador de sus funciones de mayor
responsabilidad, encomendándole trabajos de inferior
categoría e interés, ordenándole tareas
innecesarias, repetitivas o demasiado complicadas para su
puesto de trabajo, quitándole empleados y eliminando
medios....
3.- Medidas de ataque a la victima, criticando y minusvalorando
su trabajo ante otros compañeros, difundiendo rumores
infundados sobre el trabajador o atribuyéndole errores
que no ha cometido.
4.- Agresiones físicas o verbales, tales como imitar
al trabajador, proferir insultos o criticas constantes a
su vida personal o comentarios ofensivos a fin de ridiculizarle
en publico....
Si bien también se ha dado el caso de no tener en
consideración dichas circunstancias por considerar
que el cuadro depresivo del trabajador, si bien coincidió con
una situación laboral estresante, la tensión
emocional no derivaba propiamente del trabajo, sino de la
forma de vivirlo el trabajador, es decir de su personalidad
altamente depresiva.
La solución todavía esta por llegar pero jurídicamente,
hasta el momento, se esta enfocando o bien a través
de la solicitud de la extinción con arreglo al art.
50 del ET o bien se enfoca a través de una declarativa
de derecho restituyéndole a su antigua situación.
Francho Dieste Aparicio.
Graduado Social del Ilmo.
Colegio de Zaragoza nš. 2.004
Asesor Laboral del SOA-STA.
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