Javier Castillo: Fiscalidad concejil y fiscalidad regia en Baza a fines de la Edad Media

Fiscalidad concejil y fiscalidad regia en Baza a fines de la Edad Media

 

Javier Castillo Fernández (BHA 2003-02322)

 

Congreso Fiscalidad y sociedad en el Mediterráneo bajomedieval

(Málaga, 17-20 de mayo de 2006)

 

 

 

RESUMEN

 

 

            Se presenta el estudio un caso concreto, el de la ciudad de Baza y su jurisdicción en el periodo que discurre entre su conquista por los castellanos (1488-1489) y el comienzo de la década de los treinta del siglo XVI; ejemplo que, por sus características, es extrapolable a buena parte del territorio de realengo del Reino de Granada. Es ésta una época de enorme interés porque se conjuga la incorporación de un nuevo territorio, la relación no igualitaria de dos comunidades religioso-culturales diferentes, que comporta la conjunción de dos fiscalidades: la nazarí y la castellana, que dará como resultado una tributación dual y discriminatoria. Y todo ello en el contexto de una redefinición de la hacienda castellana, que transita del sistema de los arrendamientos al de los encabezamientos, y de una profunda crisis del Estado, planteada con la muerte de Isabel la Católica y que estallará en la revuelta de las Comunidades; y en la que se verán implicados múltiples sectores sociales, económicos y de poder –local, regional y estatal- enfrentados y aliados entre sí de diferentes formas.

 

1. La hacienda municipal

 

Se parte de una obviedad: en el antiguo reino nazarí no existía el concejo o una institución asimilable (más allá de la aljama) ni, por tanto, la hacienda municipal. Por lo cual se implantaría, ex novo, el modelo municipal castellano de ciudad cabeza de partido y villas de la tierra o jurisdicción.

 

Para el análisis de la fiscalidad municipal, se parte de la determinación de las fuentes de financiación, que en todo caso debían ser otorgadas y confirmadas por la Corona. Como ha estudiado el profesor Collantes de Terán para el conjunto del reino de Granada, se trató de un proceso progresivo con peculiaridades específicas para cada una de las ciudades y villas colonizadas con repobladores cristianos. En el caso de Baza, los Reyes Católicos determinaron que el concejo tendría bienes de propios suficientes para obtener unos ingresos anuales de 200.000 maravedíes; si bien es cierto que esta cifra no se alcanzó hasta bien entrado el siglo XVI. La concesión de fuentes de ingresos al concejo bastetano no fue siempre ascendente, sino que algunas rentas menguaron o sencillamente desaparecieron en función de la coyuntura política o de los intereses arbitrarios de la Corona. El momento más crítico se produjo en el tránsito de la centuria, cuando las concesiones de señoríos en el ámbito de la ciudad y las conversiones de los mudéjares afectaron gravemente a las ganancias municipales.

 

Si clasificamos las fuentes de ingresos en varios grupos, en primer lugar estarían los monopolios o rentas de los propios, derivadas de la prestación de servicios o de comercialización exclusivos (jabonería, almotacenía y la guarda del campo), que constituían el cargo más importante de todos: entre el 36 y el 41 % anual. El segundo montante de ingresos los constituían los denominados bienes de propios, es decir, el conjunto de inmuebles propiedad del concejo y susceptibles de ser cedidos a terceros a cambio de una renta, que suponían entre un 15 y un 20 % de los fondos. Destacamos aparte, por su peculiaridad, dos ingresos de difícil clasificación, toda vez que se trataba de sendos censos enfitéuticos impuestos sobre las propiedades de los vecinos de dos villas del alfoz de Baza: Caniles y Zújar. Se trataba de un tributo cuasi-feudal que hundía sus raíces en el mismo proceso de la conquista y cuyo montante era bastante importante: entre el 20 y el 33 % de lo recaudado por el concejo en este periodo. El cuarto tipo de ingreso lo constituía un juro de 24.800 maravedíes situado sobre las tercias reales de Baza (según la época supuso entre el 8’5 y el 15 %). Los aprovechamientos de baldíos y comunales también generaban beneficios para las arcas municipales bastetanas. Entre ellos se contaban los herbajes forasteros –un expediente que iría creciendo a lo largo del siglo XVI- y la usurpación de determinados bienes comunales, como la dehesa de Caniles. Cuando la explotación de todos los bienes y rentas municipales no era suficiente, circunstancia que en una coyuntura tan conflictiva y crítica era bastante frecuente, se recurría a ingresos extraordinarios, como las sisas sobre alimentos y repartimientos entre el vecindario; expediente el primero más utilizado en la ciudad y el segundo en el alfoz. Al final del período entran en juego las denominadas “sobras” o “ganancias” de los encabezamientos de alcabalas y tercias, que serán gestionadas por el concejo. También se deben imputar como ingresos parafiscales todas aquellas prestaciones de trabajo, bestias de carga y materiales que los vecinos no privilegiados debían aportar periódicamente a determinadas obras públicas. Finalmente, como en cualquier otra institución de la época, el recurso al crédito fue el último arbitrio con que contó la hacienda municipal, tanto el procedente del ahorro privado (mercaderes, prestamistas, y frecuentemente de los mismos mayordomos municipales que adelantaban su caudal) como el cuasi-ilegal de otras instituciones o haciendas públicas, como el pósito, las rentas reales o las penas de cámara.

 

Por lo que se refiere a la aplicación del gasto, siguiendo la clasificación propuesta por el profesor Collantes para los municipios andaluces bajo-medievales, tendríamos cinco grandes apartados. La partida más importante era, sin duda, la de los salarios: las nóminas de los oficiales del concejo suponían en 1505 el 81’7 % de los pagos para descender al 40 % en 1532. Como era corriente, los haberes del corregidor y de sus oficiales constituían el montante más importante de todos ellos. El segundo grupo de inversiones se dedicaba a las obras públicas, cuyo montante disminuyó una vez concedida una merced anual sobre las penas de cámara para reparo de las murallas. Otro importante gasto era el derivado de los numerosos viajes, que consumía en torno a un 10 % del total. Los pleitos, muy frecuentes en la época (especialmente los de términos con señores y concejos vecinos)  y una relación de desembolsos varios (costes recaudación, adquisiciones, fiestas y celebraciones, matanza de lobos) cerraban el capítulo de gastos.

 

Respecto al balance de las cuentas municipales, una vez superado el período de penuria inicial –que se prolongaría hasta comienzos del siglo XVI-, todo parece indicar que se produjo un escenario de equilibrio presupuestario o al menos de moderado déficit, para invertirse la tendencia hacia una época de superávit desde mediados de la década de 1530 una vez consolidadas los bienes de propios e incrementadas las principales rentas debido a la marcha ascendente de la economía y de los intercambios.

 

El apartado de la fiscalidad concejil se cierra con el análisis de la configuración de una fiscalidad propia de los pueblos del alfoz, especialmente una vez constituidos los concejos tras la homegenización institucional producida por la conversión mudéjar. Partiendo de escasos recursos (participación en la gestión de rentas municipales y reales), al final del período se atisba ya lo que sería el caballo de batalla en las décadas futuras entre el cabildo de Baza y los concejos de sus villas: la percepción de las sobras de los encabezamientos.

 

2. La fiscalidad regia

 

En primer lugar, planteamos el conocimiento de las distintas rentas o circunscripciones fiscales que se superponían en el territorio de nuestro estudio, y su evolución durante en el periodo. Este ejercicio se nos revela como de especial interés, si queremos explicar fenómenos tales como cuál era el monto total de la fiscalidad regia en la zona, el porqué de las fluctuaciones de la misma o cuál era la carga impositiva real que se repartía entre los sujetos pasivos. En la organización recaudatoria castellana, el elemento básico era el “partido”, concepto que engloba al menos tres elementos distintos: un territorio o circunscripción, una renta o varias rentas encargadas a un arrendador y/o recaudador y el conjunto de los sujetos fiscales a los que gravaba.

 

El “partido de Baza” fue menguando territorialmente por la cesión de buena parte de su antigua jurisdicción a distintos señores y se vio modificado por la concentración de determinadas rentas en partidos mayores (como la de la seda, que abarcaría a todo el reino) y por la aparente unificación fiscal que conllevó la conversión de 1500. En función de los distintos tributos, se señalan y explican algunos de los “partidos” en que se gestionaban las rentas reales en el territorio dependiente de la ciudad de Baza. Al hilo de lo anterior, se analizan las distintas rentas reales y su evolución en el período, así como las grandes líneas de aplicación del gasto (defensa, juros, situados, etc.).

 

3. El entramado fiscal y la gestión de las rentas

 

Partiendo del hecho de que las distintas tributaciones están conectadas entre sí por múltiples aspectos, que van desde su definición, su recaudación y los agentes que participan en ella, se analizan algunos casos de “trasvases” entre la hacienda real y la municipal, y la conexión de ambas con otros sistemas tributarios locales, como pueden ser el señorial y el eclesiástico (diezmos).

           

Por lo que respecta al fisco municipal, analizamos aquí los órganos de administración  y control de la misma (diputación, mayordomo y contador) y el sistema de recaudación, que fue preferentemente el arrendamiento. En el caso de las rentas reales, se analiza cuál era su infraestructura en la zona y se aborda la compleja evolución del arrendamiento al encabezamiento, y su influencia en la breve pero violenta revuelta comunera en la ciudad.

           

En la línea de los últimos estudios, se ensaya un análisis de los intermediarios fiscales: quiénes eran los arrendadores de rentas, la pirámide de agentes con los que contaban en la región, además de las conexiones entre los gestores de los impuestos municipales y reales (que a veces eran los mismos), con especial mención a la participación de recaudadores de origen musulmán.

 

4. La incidencia social de una fiscalidad diferenciada

 

En este apartado analizamos, en primer lugar, la discriminación ante el impuesto, propia de una sociedad del Antiguo Régimen pero específica del ámbito granadino, pues aquí se traducía en tres ámbitos: la relación entre una ciudad exenta y una tierra servil, el binomio cristianos viejos y cristianos nuevos y, dentro de estos dos grupos sociales, la dicotomía entre francos y pecheros. La diferencia más abismal fue el contraste entre las franquicias que disfrutaban los cristianos de la ciudad de Baza y la creciente presión fiscal que sufrieron los mudéjares y moriscos de su morería y de la tierra. Todo parece indicar que existió un sistema institucionalizado de agobio y extorsión al contribuyente morisco, implantado por los recaudadores fiscales y tolerado por la Corona y sus oficiales, ya que en última instancia también le favorecía.

           

En segundo término, nos preguntamos quiénes fueron realmente los beneficiarios del sistema fiscal, más allá de la propia Corona, con especial atención a la reinversión en el territorio de una parte apreciable de lo recaudado: desde  todo tipo de agentes, pasando por los funcionarios regios, la nobleza local (fundamentalmente la familia de los Enríquez-Luna) y las oligarquías municipales hasta los colaboracionistas de origen musulmán; todos ellos garantes del stau quo social.

           

Por último, se presentan en apéndice una relación de rentas nazaríes de Baza y su tierra a la llegada de los castellanos (1490), el desglose de los ingresos del concejo de Baza en 1505 y 1532 y una tabla con la cuantía de las principales rentas reales del partido de Baza (1490-1520), con la inclusión de arrendadores y, en su caso, fiadores, apoderados y cobradores locales.