Fiscalidad concejil y fiscalidad regia en Baza a fines de la Edad Media
Javier Castillo Fernández (BHA
2003-02322)
Congreso Fiscalidad y
sociedad en el Mediterráneo bajomedieval
(Málaga, 17-20 de mayo de
2006)
RESUMEN
Se presenta el estudio un caso concreto, el de la ciudad
de Baza y su jurisdicción en el periodo que discurre entre su conquista por los
castellanos (1488-1489) y el comienzo de la década de los treinta del siglo
XVI; ejemplo que, por sus características, es extrapolable a buena parte
del territorio de realengo del Reino de Granada. Es ésta una época de enorme
interés porque se conjuga la incorporación de un nuevo territorio, la relación
no igualitaria de dos comunidades religioso-culturales diferentes, que comporta
la conjunción de dos fiscalidades: la nazarí y la castellana, que dará como
resultado una tributación dual y discriminatoria. Y todo ello en el contexto de
una redefinición de la hacienda castellana, que transita del sistema de los
arrendamientos al de los encabezamientos, y de una profunda crisis del Estado,
planteada con la muerte de Isabel la Católica y que estallará en la revuelta de
las Comunidades; y en la que se verán implicados múltiples sectores sociales,
económicos y de poder –local, regional y estatal- enfrentados y aliados entre
sí de diferentes formas.
1. La hacienda municipal
Se
parte de una obviedad: en el antiguo reino nazarí no existía el concejo o una
institución asimilable (más allá de la aljama) ni, por tanto, la hacienda
municipal. Por lo cual se implantaría, ex novo, el modelo municipal castellano
de ciudad cabeza de partido y villas de la tierra o jurisdicción.
Para el
análisis de la fiscalidad municipal, se parte de la determinación de las
fuentes de financiación, que en todo caso debían ser otorgadas y confirmadas
por la Corona. Como ha estudiado el profesor Collantes de Terán para el
conjunto del reino de Granada, se trató de un proceso progresivo con
peculiaridades específicas para cada una de las ciudades y villas colonizadas
con repobladores cristianos. En el caso de Baza, los Reyes Católicos
determinaron que el concejo tendría bienes de propios suficientes para obtener
unos ingresos anuales de 200.000 maravedíes; si bien es cierto que esta cifra
no se alcanzó hasta bien entrado el siglo XVI. La concesión de fuentes de
ingresos al concejo bastetano no fue siempre ascendente, sino que algunas
rentas menguaron o sencillamente desaparecieron en función de la coyuntura
política o de los intereses arbitrarios de la Corona. El momento más crítico se
produjo en el tránsito de la centuria, cuando las concesiones de señoríos en el
ámbito de la ciudad y las conversiones de los mudéjares afectaron gravemente a
las ganancias municipales.
Si
clasificamos las fuentes de ingresos en varios grupos, en primer lugar estarían
los monopolios o rentas de los propios, derivadas
de la prestación de servicios o de comercialización exclusivos (jabonería,
almotacenía y la guarda del campo), que constituían el cargo más importante de
todos: entre el 36 y el 41 % anual. El segundo montante de ingresos los
constituían los denominados bienes de propios, es decir, el conjunto de
inmuebles propiedad del concejo y susceptibles de ser cedidos a terceros a
cambio de una renta, que suponían entre un 15 y un 20 % de los fondos. Destacamos
aparte, por su peculiaridad, dos ingresos de difícil clasificación, toda vez
que se trataba de sendos censos enfitéuticos impuestos sobre las propiedades de
los vecinos de dos villas del alfoz de Baza: Caniles y Zújar. Se trataba de un
tributo cuasi-feudal que hundía sus raíces en el mismo proceso de la conquista
y cuyo montante era bastante importante: entre el 20 y el 33 % de lo recaudado
por el concejo en este periodo. El cuarto tipo de ingreso lo constituía un juro
de 24.800 maravedíes situado sobre las tercias reales de Baza (según la época
supuso entre el 8’5 y el 15 %). Los aprovechamientos de baldíos y comunales
también generaban beneficios para las arcas municipales bastetanas. Entre ellos
se contaban los herbajes forasteros –un expediente que iría creciendo a lo
largo del siglo XVI- y la usurpación de determinados bienes comunales, como la
dehesa de Caniles. Cuando la explotación de todos los bienes y rentas
municipales no era suficiente, circunstancia que en una coyuntura tan
conflictiva y crítica era bastante frecuente, se recurría a ingresos
extraordinarios, como las sisas sobre alimentos y repartimientos entre el
vecindario; expediente el primero más utilizado en la ciudad y el segundo en el
alfoz. Al final del período entran en juego las denominadas “sobras” o
“ganancias” de los encabezamientos de alcabalas y tercias, que serán
gestionadas por el concejo. También se
deben imputar como ingresos parafiscales todas aquellas prestaciones de
trabajo, bestias de carga y materiales que los vecinos no privilegiados debían
aportar periódicamente a determinadas obras públicas. Finalmente, como en
cualquier otra institución de la época, el recurso al crédito fue el último arbitrio con que contó
la hacienda municipal, tanto el procedente del ahorro privado (mercaderes,
prestamistas, y frecuentemente de los mismos mayordomos municipales que
adelantaban su caudal) como el cuasi-ilegal de otras instituciones o haciendas
públicas, como el pósito, las rentas reales o las penas de cámara.
Por
lo que se refiere a la aplicación del gasto, siguiendo la clasificación
propuesta por el profesor Collantes para los municipios andaluces
bajo-medievales, tendríamos cinco grandes apartados. La partida más importante
era, sin duda, la de los salarios: las nóminas de los oficiales del concejo
suponían en 1505 el 81’7 % de los pagos para descender al 40 % en 1532. Como
era corriente, los haberes del corregidor y de sus oficiales constituían el
montante más importante de todos ellos. El segundo grupo de inversiones se
dedicaba a las obras públicas, cuyo montante disminuyó una vez concedida una
merced anual sobre las penas de cámara para reparo de las murallas. Otro
importante gasto era el derivado de los numerosos viajes, que consumía en torno
a un 10 % del total. Los pleitos, muy frecuentes en la época (especialmente los
de términos con señores y concejos vecinos)
y una relación de desembolsos varios (costes recaudación, adquisiciones,
fiestas y celebraciones, matanza de lobos) cerraban el capítulo de gastos.
Respecto
al balance de las cuentas municipales, una vez superado el período de penuria
inicial –que se prolongaría hasta comienzos del siglo XVI-, todo parece indicar
que se produjo un escenario de equilibrio presupuestario o al menos de moderado
déficit, para invertirse la tendencia hacia una época de superávit desde
mediados de la década de 1530 una vez consolidadas los bienes de propios e
incrementadas las principales rentas debido a la marcha ascendente de la
economía y de los intercambios.
El apartado de
la fiscalidad concejil se cierra con el análisis de la configuración de una
fiscalidad propia de los pueblos del alfoz, especialmente una vez constituidos
los concejos tras la homegenización institucional producida por la conversión
mudéjar. Partiendo de escasos recursos (participación en la gestión de rentas
municipales y reales), al final del período se atisba ya lo que sería el
caballo de batalla en las décadas futuras entre el cabildo de Baza y los
concejos de sus villas: la percepción de las sobras de los encabezamientos.
2. La fiscalidad regia
En
primer lugar, planteamos el conocimiento de las distintas rentas o
circunscripciones fiscales que se superponían en el territorio de nuestro
estudio, y su evolución durante en el periodo. Este ejercicio se nos revela
como de especial interés, si queremos explicar fenómenos tales como cuál era el
monto total de la fiscalidad regia en la zona, el porqué de las fluctuaciones
de la misma o cuál era la carga impositiva real que se repartía entre los
sujetos pasivos. En la organización recaudatoria castellana, el elemento básico
era el “partido”, concepto que engloba al menos tres elementos distintos: un
territorio o circunscripción, una renta o varias rentas encargadas a un
arrendador y/o recaudador y el conjunto de los sujetos fiscales a los que
gravaba.
El
“partido de Baza” fue menguando territorialmente por la cesión de buena parte
de su antigua jurisdicción a distintos señores y se vio modificado por la
concentración de determinadas rentas en partidos mayores (como la de la seda,
que abarcaría a todo el reino) y por la aparente unificación fiscal que
conllevó la conversión de 1500. En función de los distintos tributos, se
señalan y explican algunos de los “partidos” en que se gestionaban las rentas
reales en el territorio dependiente de la ciudad de Baza. Al hilo de lo
anterior, se analizan las distintas rentas reales y su evolución en el período,
así como las grandes líneas de aplicación del gasto (defensa, juros, situados,
etc.).
3. El entramado fiscal y la gestión de las rentas
Partiendo
del hecho de que las distintas tributaciones están conectadas entre sí por
múltiples aspectos, que van desde su definición, su recaudación y los agentes
que participan en ella, se analizan algunos casos de “trasvases” entre la
hacienda real y la municipal, y la conexión de ambas con otros sistemas
tributarios locales, como pueden ser el señorial y el eclesiástico (diezmos).
Por lo
que respecta al fisco municipal, analizamos aquí los órganos de
administración y control de la misma (diputación,
mayordomo y contador) y el sistema de recaudación, que fue preferentemente el arrendamiento.
En el caso de las rentas reales, se analiza cuál era su infraestructura en la
zona y se aborda la compleja evolución del arrendamiento al encabezamiento, y
su influencia en la breve pero violenta revuelta comunera en la ciudad.
En la
línea de los últimos estudios, se ensaya un análisis de los intermediarios
fiscales: quiénes eran los arrendadores de rentas, la pirámide de agentes con
los que contaban en la región, además de las conexiones entre los gestores de
los impuestos municipales y reales (que a veces eran los mismos), con especial
mención a la participación de recaudadores de origen musulmán.
4. La incidencia social de una fiscalidad
diferenciada
En
este apartado analizamos, en primer lugar, la discriminación ante el impuesto,
propia de una sociedad del Antiguo Régimen pero específica del ámbito
granadino, pues aquí se traducía en tres ámbitos: la relación entre una ciudad
exenta y una tierra servil, el binomio cristianos viejos y cristianos nuevos y,
dentro de estos dos grupos sociales, la dicotomía entre francos y pecheros. La
diferencia más abismal fue el contraste entre las franquicias que disfrutaban
los cristianos de la ciudad de Baza y la creciente presión fiscal que sufrieron
los mudéjares y moriscos de su morería y de la tierra. Todo parece indicar que
existió un sistema institucionalizado de agobio y extorsión al contribuyente
morisco, implantado por los recaudadores fiscales y tolerado por la Corona y
sus oficiales, ya que en última instancia también le favorecía.
En
segundo término, nos preguntamos quiénes fueron realmente los beneficiarios del
sistema fiscal, más allá de la propia Corona, con especial atención a la
reinversión en el territorio de una parte apreciable de lo recaudado:
desde todo tipo de agentes, pasando por
los funcionarios regios, la nobleza local (fundamentalmente la familia de los
Enríquez-Luna) y las oligarquías municipales hasta los colaboracionistas de
origen musulmán; todos ellos garantes del stau
quo social.
Por
último, se presentan en apéndice una relación de rentas nazaríes de Baza y su
tierra a la llegada de los castellanos (1490), el desglose de los ingresos del
concejo de Baza en 1505 y 1532 y una tabla con la cuantía de las principales
rentas reales del partido de Baza (1490-1520), con la inclusión de arrendadores
y, en su caso, fiadores, apoderados y cobradores locales.