El impuesto indirecto en el Reino de Mallorca (entre la crisis de 1405
y las reformas de Fernando el Católico)
Pau Cateura Bennàsser
Universitat de les Illes Balears
Congreso Fiscalidad y sociedad en el Mediterráneo bajomedieval
(Málaga, 17-20 de mayo de 2006)
RESUMEN
Los impuestos indirectos surgen en el reino de Mallorca, por iniciativa
real, en 1300. A lo largo del siglo XIV se completó la malla de imposiciones
sobre productos alimenticios, textiles, materiales de construcción, metales,
circulación de capitales y compraventa de esclavos. La fiscalidad indirecta
tiene un carácter finalista, destinada a alimentar los subsidios concedidos a
la Corona por motivos de defensa y a programas propios de defensa e
infraestructura.
El
desarrollo de la fiscalidad y su carácter permanente determina la adaptación de
las instituciones municipales, de ahí que cada isla se organice en torno a un
sistema municipal que pivota sobre las asambleas decisorias (Consells
Generals) y comités gestores (Jurats). Durante la primera mitad del
siglo XIV, el Consell de Mallorca coordina toda la actividad fiscal
interinsular: votación de subsidios, imposiciones autorizadas por la Corona,
gestión y recaudación. Este esquema se quiebra en 1367, al distinguirse entre
subsidios generales de todo el reino y subsidios particulares otorgados por
cada isla. De hecho, a partir de entonces cada isla procedió a otorgar
subsidios por su cuenta, negociando las imposiciones adscritas y cuidando de su
gestión y recaudación.
Las
circunstancias políticas de mediados y segunda mitad del siglo XIV determinan
un acceso al crédito a largo plazo (la deuda pública), primero en Mallorca
(1355), y poco después en Menorca e Ibiza. La deuda pública se convierte a
partir de las fechas señaladas en un instrumento financiero utilizado con
intensidad, por Mallorca, hasta el punto de equiparse con los ingresos
ordinarios procedentes de los impuestos indirectos, fracasando los planes de
restauración financiera de 1372, 1377, 1392 y 1396.
A fines
del siglo XIV, los impuestos indirectos han dejado de ser el instrumento al
servicio de la Corona, a través de los subsidios, para pasar al servicio de los
inversores de la deuda pública. La prerrogativa real –su necesaria autorización
de las imposiciones y de su período de vigencia- resulta ahora ociosa por
razones obvias.
Bajo
estas perspectivas se inicia el siglo XV. En 1405, los acreedores de censales
impusieron un contrato draconiano a las autoridades municipales de Mallorca: la
consignación de todos los impuestos indirectos al pago de las pensiones de la
deuda pública. Una situación similar se produce en Menorca y en Ibiza, pero con
una cronología más tardía.
Durante
el siglo XV se perfilan, en Mallorca, tres grandes etapas:
A)
Período de 1405-1460: Es la época de introducción de nuevos impuestos directos,
como el subsidi (por importe anual de 200.000 sueldos) o la subvenció (por
importe de 40.000 sueldos) y sobre todo la misma gabela de la sal, creada en
1425. Por otra parte, los impuestos indirectos sufren un proceso de
duplicación, siempre que contara con el consentimiento de los acreedores
censalistas: son los llamados “Afitons” o sobretasas, inicialmente al servicio
del municipio, pero al cargar sobre ella títulos de deuda acababan uniéndose a
los impuestos consignados. Solamente a raíz de la revuelta campesina de
1450-1452 fue creado un nuevo impuesto, llamado “Dret del General” que afectaba
a las compraventas, importación y exportación de mercancías, rentas
(arrendamientos de inmuebles, venta de censos, percepción de censales) y
transmisiones patrimoniales (herencias, legados, donaciones, dotes).
B)
Período de 1461-1479: Es la época de la
guerra civil catalana cuando el rey
Juan II toma la medida de confiscar todas las pensiones de deuda pública en
manos de “rebeldes” del Principado. Si a partir de la consignación de todos los
impuestos indirectos, la monarquía había sido marginada en parte del botín
fiscal, ahora se convierte en
beneficiaria de una parte del mencionado botín, porque incluso fuerza la
amortización de títulos de deuda.
C)
Período de 1479-1516: es el período de reformas inspirado por Fernando el
Católico. De este período destacaré dos aspectos: una nueva oleada de “Afitons”
sobre paños, vino y vectigal de la mercadería y un aspecto nuevo, la gestión
directa de algunos impuestos indirectos por la administración en la ciudad y de
todos los percibidos en el interior de la isla (año 1490). La monarquía decide
golpear a la oligarquía en uno de los puntos sensibles (las sociedades de
arrendamiento de impuestos) al disponer la administración directa de algunos de
los impuestos indirectos.
En la segunda mitad del
siglo XIV estaban vigentes 29 impuestos indirectos. Esta trama se mantuvo con
algunas excepciones en el siglo XV. En 1396 fue creado el “florí per bota” y en
1454 el mencionado “Dret del General”. Pero en realidad sólo 5 de ellos eran
auténticamente significativos: la ayuda de las carnes, ayuda de los paños,
quinto del vino, victigal mercaderia y la molienda representaban la mayor parte
de los ingresos de los impuestos indirectos:
1) En 1426, las mencionadas
5 ayudas representaron el 62,9 % del total de impuestos indirectos ingresados
(cifra que sería más abultada si dispusiéramos de los ingresos por molienda,
carne y vino ingresados en el interior de la isla).
2) En 1487, las mencionadas
ayudas representaron el 78,4 % del importe de los arrendamientos de impuestos
indirectos.
En Menorca la evolución
financiera y fiscal es muy similar a la de Mallorca:
1) Hasta 1439 el rey
autoriza tanto la vigencia de las imposiciones como la venta de deuda pública.
En 1434, una ordenanza real eximía a los jurados de rendir cuentas ante el
gobernador. La malla de impuestos indirectos afectaba al vino, carne, paños,
mercadería y la llamada “imposició” que afectaba a la compraventa de los demás
productos.
2) Desde 1439 a 1500 todos
los impuestos indirectos son consignados al pago de deuda pública. A
consecuencia de la guerra civil catalana se crean, en 1475, nuevos impuestos
directos, como la “subvenció” e indirectos, como los “afitons”. Estos impuestos
son gestionados por un acreedor.
En Ibiza puede establecerse
una cronología similar:
1) Entre 1403-1430, la
monarquía autoriza el control de las imposiciones indirectas por parte del
municipio, eximiéndole de tener que rendir cuentas de su administración ante
los delegados de la Corona, pero desconocemos si la Mitra de Tarragona y el
paborde actuaron el el mismo sentido.
2) 1430-1500: el desarrollo
de la deuda pública determina un vínculo con las imposiciones municipales. Las
imposiciones vigentes en esta etapa eran sobre la mercadería, vino, carne,
paños, pan y esclavos.