Los sevillanos
ante el impuesto: de la repoblación al encabezamiento de las alcabalas.
Universidad de
Sevilla
Congreso Fiscalidad y sociedad en el
Mediterráneo bajomedieval
(Málaga, 17-20 de mayo de 2006)
RESUMEN
El enfoque de esta ponencia
se podría decir que, en cierta modo, es atípico, porque, más que analizar los
impuestos, el hilo conductor son las franquicias, es decir, los privilegios de
que gozaron los vecinos, en general, y distintos colectivos, en particular,
tanto por lo que se refiere a la fiscalidad regia como a la concejil. Se trata
de una aproximación de carácter cualitativo, pues la globalidad de las cifras
se nos escapan, aparte de que no siempre es posible conocer y cuantificar los colectivos que se vieron
afectados.
Los inicios hay que
situarlos, como es lógico, en el momento en que esta región es conquistada por
Castilla, por tanto en el siglo XIII. Ya el citado hecho es un dato fundamental
en el análisis, porque un factor determinante fue la necesidad de repoblar el
territorio y, consecuentemente, otorgar el máximo de facilidades o el máximo de
incentivos, y en esta política, lo fiscal venía desempeñando un papel
fundamental. Pero también había que dotar de recursos a los instrumentos que se
crearon para la organización del territorio, es decir, a los concejos. A estos dos
imperativos se añadieron otros condicionantes, que jugaron su papel en la
configuración final de dichas relaciones. Primero, las transformaciones
políticas que tuvieron lugar inmediatamente después de la incorporación de
Andalucía a la Corona de Castilla, y en las cuales la política fiscal tuvo un notable
protagonismo. Luego, el desarrollo de la actividad económica, en general, y de
los intercambios, en particular, y en relación con esto, la aparición de una
fiscalidad indirecta, llamada a tener una larga y próspera vida. En fin, la
vinculación de la región a las rutas internacionales.
Los
sevillanos y la fiscalidad regia.- Cuando Fernando III estableció las bases
de la nueva comunidad urbana lo hizo a partir del fuero de Toledo, el cual, ya
adaptado a la realidad de la nueva ciudad, le otorgó en 1251, y fue confirmado
dos años más tarde, en 1253, por su hijo y sucesor Alfonso X. El citado
otorgamiento suponía que acompañando al fuero iban todos los privilegios y
exenciones concedidas por los mencionados monarcas y por sus predecesores a los
toledanos. En consecuencia, los sevillanos fueron equiparados a aquéllos en
materia de exenciones fiscales. No obstante, muy pronto, con el propio fuero se
vería superado el modelo.
Ambos
monarcas, pero especialmente el segundo, efectuaron una serie de concesiones,
tanto al conjunto de los vecinos y moradores como a colectivos concretos, por
medio de las cuales les otorgaron el máximo de franquicias, pues abarcaron
tanto a la fiscalidad directa como a la indirecta, salvo la moneda forera. Pero
pronto cambió esta situación de privilegio. Si bien Sancho IV, al comienzo de
su reinado, confirmó las concesiones de sus predecesores, solo cuatro años
después, en 1288, los cómitres se quejaron al rey de que los recaudadores les
obligan a contribuir, como a los otros pecheros; otro tanto hicieron los
monederos a Fernando IV, en 1310. Lo
cual quiere decir que en esos años los sevillanos estaban contribuyendo en los
servicios demandados por la monarquía, en contra de los privilegios
precedentes. Esta situación se debió mantener con los monarcas posteriores. Sin
embargo, matizando dicha tendencia, Fernando IV, en 1297, amplió el que poseían
de no contribuir en el almojarifazgo de la ciudad, al eximirles de pagar
diezmos y veintenas en el conjunto del reino; exención confirmada por sus
sucesores, si bien introdujeron una restricción respecto al comercio con el
reino de Granada.
En tiempos de Enrique II, el
cambio de tendencia ya estaba consolidado. Sin embargo, una vez más, los sevillanos
recibían una compensación. Juan I los eximió del pago de monedas. Dada la
importancia que en la siguiente centuria adquirieron los servicios obtenidos a
través de las Cortes, los cuales se percibieron mediante monedas y pedidos, la
citada exención fue de una gran importancia. Finalmente, cuando en los últimos
años del siglo XIV comienzan a aparecer los pedidos para el pago de servicios
de Cortes, los sevillanos estarán obligados a contribuir, incluidos los
hidalgos. A partir de este momento, quedaron fijadas las relaciones del conjunto de los sevillanos con el fisco de la
Corona.
Los
sevillanos y la fiscalidad concejil.- En este ámbito, la situación fue
totalmente diferente, ya que desde el primer momento se estableció la
obligatoriedad general de hacer frente a las necesidades de la comunidad local.
No obstante, pronto empezaron a producirse excepciones y, consecuentemente,
exenciones, siendo los primeros beneficiados los clérigos. Luego, las
autoridades municipales tomaron medidas para exonerar a los sevillanos del pago
de impuestos o para reducírselos.
Teniendo
en cuenta la relación de exenciones y su incidencia sobre el conjunto de la
población, posiblemente gozaron de mayores ventajas en la fiscalidad ordinaria.
Sobre todo, porque probablemente uno de los derechos más rentables, desde el
punto de vista fiscal y consecuentemente su exención sería más valorada, debió
ser el almojarifazgo en sentido estricto, que gravaba la entrada y salida de
cualquier artículo, así como su primera venta. Al permitir a los vecinos de
Sevilla meter y sacar cualquier producto, fuese de sus cosechas o no, en todos
los lugares del alfoz de la ciudad, y poderlo vender sin pagar derechos, pienso
que fue una de las exenciones más valiosas. En apoyo de esta hipótesis hay que
llamar la atención sobre la importancia económica de los cultivos
fundamentales del citado alfoz, así como sobre las posibilidades de comercialización
que le ofrecía una ciudad de las dimensiones de Sevilla, y con un puerto clave
en el comercio internacional.
La
paulatina reducción de las excepcionales ventajas fiscales obtenidas por los
sevillanos ante la hacienda regia no afectó a todos los ciudadanos, vecinos o
moradores, pues colectivos muy diversos siguieron disfrutando de algunos
privilegios, como consecuencia de un estatuto propio, y que, a diferencia de lo
que le ocurrió al común de los vecinos, incluidos los caballeros, siguieron
beneficiándose de las exenciones de pechos, repartimientos, pedidos, etc.
Básicamente fueron los clérigos y a los que genéricamente se les denominó
francos.
El
privilegio fiscal como rasgo inherente a la condición de noble y de caballero
no se cumplió totalmente en Andalucía y consecuentemente en Sevilla. Gozaron desde
el primer momento de la exención de la moneda forera, que se hizo extensiva a
los caballeros de cuantía o ciudadanos. Existe la duda de si cuando los
sevillanos empezaron a contribuir en las monedas, los nobles y los caballeros
quedaron exentos, al igual que en el resto de la Corona, pero, de todas formas,
gracias al privilegio de Juan I, esta posible diferencia inicial desapareció,
pues todos los vecinos quedaron exentos. Tras la aparición de los pedidos de
Cortes, los nobles y los caballeros estuvieron igualmente obligados a
participar. Lo mismo ocurrió cuando los servicios de la Hermandad vinieron a
sustituir a aquellos, y con cualquiera otra contribución. Por tanto, desde el
punto de vista de la fiscalidad directa, la diferencia entre la categoría de
pecheros y la de nobles y caballeros se limitó a la moneda forera desde finales
del siglo XIV y a lo largo del XV.
Sin embargo, la
documentación de finales de la centuria decimoquinta refleja una generalizada
tendencia por parte de las élites sociopolíticas o de quienes desempeñaban los
cargos concejiles a quedar exentos de los repartimientos y servicios. Es
posible que la sustitución de los servicios de Cortes por la contribución de la
Hermandad abriese la puerta a dicha postura, y que luego fuese difícil de
erradicar, aunque se reiterase el principio general de la obligatoriedad de los
hidalgos Posteriormente, la introducción del cobro de las alcabalas mediante
encabezamiento, contribuyó a fortalecer esta tendencia, al percibirse una gran
parte de las mismas a través de repartimientos. En Sevilla, la posibilidad de la exención de los hidalgos y
regidores se fue consolidando, pero ya en el siglo XVI. En 1501, se afirmaba
que los hidalgos estaban exentos del pago de las imposiciones echadas para la
dote de las infantas. Años más tarde, consiguieron el privilegio de exención de
la blanca de la carne.
La concesión de franquicias
a los clérigos se inició con el reconocimiento al arzobispo y cabildo catedral
de los mismos privilegios que disfrutaban los de Toledo, a lo que siguieron una
serie de concesiones concretas otorgadas, por Alfonso X a los clérigos de coro
y a la clerecía parroquial, en lo referente a la exención de moneda forera y de
cualquier pecho. Si bien las cosas
estuvieron claras desde el principio respecto a fisco regio, no lo estuvieron
tanto en lo que afectaba al concejil. Ya he aludido más arriba a cómo se
estableció inicialmente el principio general de que todos, incluidos los
clérigos, tenían que contribuir. Sin embargo, pronto debieron empezar los
conflictos, y hay pruebas del incumplimiento del citado precepto.
Sin ningún género de
dudas, el gran colectivo de exentos de la totalidad o de la mayor parte de los
impuestos directos, fueron los que genéricamente se denominaron francos. Se trataba
de personas de condición teóricamente pechera, en tanto que no eran ni
hidalgos ni clérigos, pero que, por motivos muy diversos, los reyes les
concedieron el privilegio de no pechar. Algunas cifras pueden dar una idea de
la importancia de este colectivo, en el que se incluían sus viudas, mientras no
se volviesen a casar. En un padrón de 1384 para el pago de galeotes figuran 600
sobre un total de 2.613 inscritos, lo que supone un 23 %. Siglo y medio más
tarde, aproximadamente, en 1524, se contabilizaban 1.950, si según el censo de
1533, Sevilla contaba con 9.003 pecheros, quiere decir que los francos
representaban en torno al 18 % del
vecindario.
Lógicamente, los
colectivos de francos se tenían en cuenta por la hacienda real a la hora de
fijar la cantidad que correspondía pagar por pedido. Sin embargo, los regidores
se plantearon en más de una ocasión, al menos a lo largo del siglo XV, la
sustitución de los repartimientos por imposiciones, para que contribuyesen
los francos, ya que no estaban exentos de éstas. La razón era que el sentido
inicial de las franquicias se había ido desvirtuando, debido a que "los
más ricos e los más cabdalosos" compraban la franquicia, es decir, la
condición de francos, a quienes las disfrutaban legalmente por razón de su
trabajo o de su oficio. En consecuencia, los que podían pagar se eximían, mientras
que los más pobres se veían obligados a contribuir. Hay que aclarar que esos
ricos y caudalosos no eran los miembros de la aristocracia sevillana, sino que
procedían de la élite del común: traperos, cambiadores, tejedores, escribanos,
sastres, etc., que son los que aparecen
con bastante frecuencia en las nóminas de obreros de las Atarazanas o de
la Casa de la Moneda, entre otras.
La
valoración final de las relaciones de los sevillanos con el fisco se puede
hacer desde dos perspectivas: en sí mismas o en relación con lo que ocurrió en
los restantes lugares.
Desde
esta perspectiva, si se compara con su entorno más inmediato, es decir, con los
lugares de su alfoz o tierra existieron diferencias a favor de los sevillanos,
lo que queda avalado por la frecuencia con que vecinos del citado alfoz
buscaban ser vecinos de la ciudad o se declaraban tales, con el fin de gozar de
sus franquicias, aunque no lo fuesen de hecho. De ahí, las intervenciones de
los monarcas en los siglos XV y comienzos del XVI, para poner fin a estas
prácticas fraudulentas, así mismo denunciadas por el concejo.
En cuanto a los sevillanos en sí mismos considerados, la pérdida de privilegios
fiscales comenzó pronto y afectó fundamentalmente a los impuestos directos, ya
que, salvo en el pago de monedas, en todos los demás pechos y servicios
estuvieron obligados a contribuir, de hecho o de derecho, desde finales del
mismo siglo XIII. Dicho retroceso quedaría, en cierta medida
paliado por el elevado número de personas que por distintas vías consiguieron
franquicias más o menos amplias. En 1500 el concejo protestó a los reyes porque
consideraba que en los repartos de los servicios de Cortes la ciudad resultó
perjudicada con relación a la tierra, debido a que en aquella se había reducido
el número de pecheros -no el número de vecinos, sino el de pecheros-, dando a
entender un incremento de los francos.
Otra cuestión es si
el incremento de esa fiscalidad pudo ser absorbido o soportado gracias a las
ventajas de la fiscalidad indirecta, o por el desarrollo económico de la ciudad
en el tramo final de la Edad Media.