LOS SEVILLANOS ANTE EL IMPUESTO: DE LA REPOBLACIÓN AL ENCABEZAMIENTO DE LAS ALCABALAS

 

Los sevillanos ante el impuesto: de la repoblación al encabezamiento de las alcabalas.

 

Antonio Collantes de Terán Sánchez

Universidad de Sevilla

 

 

Congreso Fiscalidad y sociedad en el Mediterráneo bajomedieval

(Málaga, 17-20 de mayo de 2006)

 

 

 

RESUMEN

 

 

 

El enfoque de esta ponencia se podría decir que, en cierta modo, es atípico, porque, más que analizar los impuestos, el hilo conductor son las franquicias, es decir, los privilegios de que gozaron los vecinos, en general, y distintos colectivos, en particular, tanto por lo que se refiere a la fiscalidad regia como a la concejil. Se trata de una aproximación de carácter cualitativo, pues la globalidad de las cifras se nos escapan, aparte de que no siempre es posible conocer  y cuantificar los colectivos que se vieron afectados.

 

La situación de los vecinos

 

Los inicios hay que situarlos, como es lógico, en el momento en que esta región es conquistada por Castilla, por tanto en el siglo XIII. Ya el citado hecho es un dato fundamental en el análisis, porque un factor determinante fue la necesidad de repoblar el territorio y, consecuentemente, otorgar el máximo de facilidades o el máximo de incentivos, y en esta política, lo fiscal venía desempeñando un papel fundamental. Pero también había que dotar de recursos a los instrumentos que se crearon para la organización del territorio, es decir, a los concejos. A estos dos imperativos se añadieron otros condicionantes, que jugaron su papel en la configuración final de dichas relaciones. Primero, las transformaciones políticas que tuvieron lugar inmediatamente después de la incorporación de Andalucía a la Corona de Castilla, y en las cuales la política fiscal tuvo un notable protagonismo. Luego, el desarrollo de la actividad económica, en general, y de los intercambios, en particular, y en relación con esto, la aparición de una fiscalidad indirecta, llamada a tener una larga y próspera vida. En fin, la vinculación de la región a las rutas internacionales.

 

            Los sevillanos y la fiscalidad regia.- Cuando Fernando III estableció las bases de la nueva comunidad urbana lo hizo a partir del fuero de Toledo, el cual, ya adaptado a la realidad de la nueva ciudad, le otorgó en 1251, y fue confirmado dos años más tarde, en 1253, por su hijo y sucesor Alfonso X. El citado otorgamiento suponía que acompañando al fuero iban todos los privilegios y exenciones concedidas por los mencionados monarcas y por sus predecesores a los toledanos. En consecuencia, los sevillanos fueron equiparados a aquéllos en materia de exenciones fiscales. No obstante, muy pronto, con el propio fuero se vería superado el modelo.

 

            Ambos monarcas, pero especialmente el segundo, efectuaron una serie de concesiones, tanto al conjunto de los vecinos y moradores como a colectivos concretos, por medio de las cuales les otorgaron el máximo de franquicias, pues abarcaron tanto a la fiscalidad directa como a la indirecta, salvo la moneda forera. Pero pronto cambió esta situación de privilegio. Si bien Sancho IV, al comienzo de su reinado, confirmó las concesiones de sus predecesores, solo cuatro años después, en 1288, los cómitres se quejaron al rey de que los recaudadores les obligan a contribuir, como a los otros pecheros; otro tanto hicieron los monederos a Fernando IV, en 1310.  Lo cual quiere decir que en esos años los sevillanos estaban contribuyendo en los servicios demandados por la monarquía, en contra de los privilegios precedentes. Esta situación se debió mantener con los monarcas posteriores. Sin embargo, matizando dicha tendencia, Fernando IV, en 1297, amplió el que poseían de no contribuir en el almojarifazgo de la ciudad, al eximirles de pagar diezmos y veintenas en el conjunto del reino; exención confirmada por sus sucesores, si bien introdujeron una restricción respecto al comercio con el reino de Granada.

 

En tiempos de Enrique II, el cambio de tendencia ya estaba consolidado. Sin embargo, una vez más, los sevillanos recibían una compensación. Juan I los eximió del pago de monedas. Dada la importancia que en la siguiente centuria adquirieron los servicios obtenidos a través de las Cortes, los cuales se percibieron mediante monedas y pedidos, la citada exención fue de una gran importancia. Finalmente, cuando en los últimos años del siglo XIV comienzan a aparecer los pedidos para el pago de servicios de Cortes, los sevillanos estarán obligados a contribuir, incluidos los hidalgos. A partir de este momento, quedaron fijadas  las relaciones del conjunto de los sevillanos con el fisco de la Corona.

 

            Los sevillanos y la fiscalidad concejil.- En este ámbito, la situación fue totalmente diferente, ya que desde el primer momento se estableció la obligatoriedad general de hacer frente a las necesidades de la comunidad local. No obstante, pronto empezaron a producirse excepciones y, consecuentemente, exenciones, siendo los primeros beneficiados los clérigos. Luego, las autoridades municipales tomaron medidas para exonerar a los sevillanos del pago de impuestos o para reducírselos.

 

            Teniendo en cuenta la relación de exenciones y su inciden­cia sobre el conjunto de la población, posiblemen­te gozaron de mayores ventajas en la fisca­lidad ordina­ria. Sobre todo, porque probablemente uno de los derechos más rentables, desde el punto de vista fiscal y consecuente­mente su exención sería más valorada, debió ser el almojarifazgo en sentido estricto, que gravaba la entrada y salida de cual­quier artícu­lo, así como su primera venta. Al permitir a los vecinos de Sevilla meter y sacar cualquier producto, fuese de sus cosechas o no, en todos los lugares del alfoz de la ciudad, y poderlo vender sin pagar derechos, pienso que fue una de las exenciones más valiosas. En apoyo de esta hipótesis hay que llamar la atención sobre la importan­cia económica de los cultivos fundamentales del citado alfoz, así como sobre las posibilidades de comer­cialización que le ofrecía una ciudad de las dimensiones de Sevilla, y con un puerto clave en el comercio interna­cional.

La situación de colectivos concretos

 

            La paulatina reducción de las excepcionales ventajas fiscales obtenidas por los sevillanos ante la hacienda regia no afectó a todos los ciudadanos, vecinos o moradores, pues colectivos muy diversos siguieron disfrutando de algunos privilegios, como consecuencia de un estatuto propio, y que, a diferencia de lo que le ocurrió al común de los vecinos, incluidos los caballeros, siguieron beneficiándose de las exenciones de pechos, repartimientos, pedidos, etc. Básicamente fueron los clérigos y a los que genéricamente se les denominó francos.

 

            El privilegio fiscal como rasgo inherente a la condición de noble y de caballero no se cumplió totalmente en Andalucía y consecuentemente en Sevilla. Gozaron desde el primer momento de la exención de la moneda forera, que se hizo extensiva a los caballeros de cuantía o ciudadanos. Existe la duda de si cuando los sevillanos empezaron a contribuir en las monedas, los nobles y los caballeros quedaron exentos, al igual que en el resto de la Corona, pero, de todas formas, gracias al privilegio de Juan I, esta posible diferencia inicial desapareció, pues todos los vecinos quedaron exentos. Tras la aparición de los pedidos de Cortes, los nobles y los caballeros estuvieron igualmente obligados a participar. Lo mismo ocurrió cuando los servicios de la Hermandad vinieron a sustituir a aquellos, y con cualquiera otra contribución. Por tanto, desde el punto de vista de la fiscalidad directa, la diferencia entre la categoría de pecheros y la de nobles y caballeros se limitó a la moneda forera desde finales del siglo XIV y a lo largo del XV.

 

Sin embargo, la documentación de finales de la centuria decimoquinta refleja una generalizada tendencia por parte de las élites sociopolíticas o de quienes desempeñaban los cargos concejiles a quedar exentos de los repartimientos y servicios. Es posible que la sustitución de los servicios de Cortes por la contribución de la Hermandad abriese la puerta a dicha postura, y que luego fuese difícil de erradicar, aunque se reiterase el principio general de la obligatoriedad de los hidalgos Posteriormente, la introducción del cobro de las alcabalas mediante encabezamiento, contribuyó a fortalecer esta tendencia, al percibirse una gran parte de las mismas a través de repartimientos.  En Sevilla, la posibilidad de la exención de los hidalgos y regidores se fue consolidando, pero ya en el siglo XVI. En 1501, se afirmaba que los hidalgos estaban exentos del pago de las imposiciones echadas para la dote de las infantas. Años más tarde, consiguieron el privilegio de exención de la blanca de la carne.

 

La concesión de franquicias a los clérigos se inició con el reconocimiento al arzobispo y cabildo catedral de los mismos privilegios que disfrutaban los de Toledo, a lo que siguieron una serie de concesiones concretas otorgadas, por Alfonso X a los clérigos de coro y a la clerecía parroquial, en lo referente a la exención de moneda forera y de cualquier pecho.  Si bien las cosas estuvieron claras desde el principio respecto a fisco regio, no lo estuvieron tanto en lo que afectaba al concejil. Ya he aludido más arriba a cómo se estableció inicialmente el principio general de que todos, incluidos los clérigos, tenían que contribuir. Sin embargo, pronto debieron empezar los conflictos, y hay pruebas del incumplimiento del citado precepto.

 

            Sin ningún género de dudas, el gran colectivo de exentos de la totalidad o de la mayor parte de los impuestos directos, fueron los que genéricamente se denominaron francos. Se trataba de personas de condición teóricamente peche­ra, en tanto que no eran ni hidalgos ni clérigos, pero que, por motivos muy diver­sos, los reyes les concedieron el privilegio de no pechar. Algunas cifras pueden dar una idea de la importancia de este colectivo, en el que se incluían sus viudas, mientras no se volviesen a casar. En un padrón de 1384 para el pago de galeotes figuran 600 sobre un total de 2.613 inscritos, lo que supone un 23 %. Siglo y medio más tarde, aproximadamente, en 1524, se contabilizaban 1.950, si según el censo de 1533, Sevilla contaba con 9.003 pecheros, quiere decir que los francos representaban  en torno al 18 % del vecindario.

 

            Lógicamente, los colectivos de francos se tenían en cuenta por la hacienda real a la hora de fijar la cantidad que correspondía pagar por pedido. Sin embargo, los regidores se plan­tea­ron en más de una ocasión, al menos a lo largo del siglo XV, la sustitución de los reparti­mientos por imposi­cio­nes, para que contribuyesen los francos, ya que no estaban exentos de éstas. La razón era que el sentido inicial de las franquicias se había ido desvirtuando, debido a que "los más ricos e los más cabdalosos" compraban la franquicia, es decir, la condición de francos, a quienes las disfrutaban legalmente por razón de su trabajo o de su oficio. En consecuencia, los que podían pagar se eximían, mientras que los más pobres se veían obliga­dos a contribuir. Hay que aclarar que esos ricos y caudalosos no eran los miembros de la aristocracia sevi­llana, sino que proce­dían de la élite del común: trape­ros, cambiadores, tejedores, escriba­nos, sastres, etc., que son los que aparecen  con bastante frecuencia en las nóminas de obreros de las Atarazanas o de la Casa de la Moneda, entre otras.

 

            La valoración final de las relaciones de los sevillanos con el fisco se puede hacer desde dos perspectivas: en sí mismas o en relación con lo que ocurrió en los restantes lugares.

            Desde esta perspectiva, si se compara con su entorno más inmediato, es decir, con los lugares de su alfoz o tierra existieron diferencias a favor de los sevillanos, lo que queda avalado por la frecuencia con que vecinos del citado alfoz buscaban ser vecinos de la ciudad o se declaraban tales, con el fin de gozar de sus franquicias, aunque no lo fuesen de hecho. De ahí, las intervenciones de los monarcas en los siglos XV y comienzos del XVI, para poner fin a estas prácticas fraudulentas, así mismo denunciadas por el concejo.

En cuanto a los sevillanos en sí mismos considerados, la pérdida de privilegios fiscales comenzó pronto y afectó fundamentalmente a los impuestos directos, ya que, salvo en el pago de monedas, en todos los demás pechos y servicios estuvieron obligados a contribuir, de hecho o de derecho, desde finales del mismo siglo XIII. Dicho retroceso quedaría, en cierta medida paliado por el elevado número de personas que por distintas vías consiguieron franquicias más o menos amplias. En 1500 el concejo protestó a los reyes porque consideraba que en los repartos de los servicios de Cortes la ciudad resultó perjudicada con relación a la tierra, debido a que en aquella se había reducido el número de pecheros -no el número de vecinos, sino el de pecheros-, dando a entender un incremento de los francos.

 

            Otra cuestión es si el incremento de esa fiscalidad pudo ser absorbido o soportado gracias a las ventajas de la fiscalidad indirecta, o por el desarrollo económico de la ciudad en el tramo final de la Edad Media.