Encabezamientos moriscos y resistencia fiscal en el Reino de
Granada
Ángel Galán Sánchez
Universidad de Málaga
Congreso Fiscalidad y sociedad en
el Mediterráneo bajomedieval
(Málaga, 17-20 de mayo de 2006)
Resumen
Este trabajo forma parte de
un estudio más amplio sobre la extensión del sistema de encabezamientos de las
rentas en el Reino de Granada, un territorio en el cual el nuevo sistema de
cobro de los impuestos ordinarios de la Corona presenta una temprana adopción.
El trabajo que expondré atiende sobre todo a la capacidad de las poblaciones
vencidas[1] para
afrontar una dura presión fiscal por parte de los vencedores en el marco de un
sistema de recaudación fiscal que era ajeno a sus tradiciones. En este resumen
ofrezco algunos datos de interés para este proceso, con la advertencia expresa
de que todavía queda una buena parte de la riquísima documentación, sobre todo
del Archivo General de Simancas, sin analizar.
1.
Advertencias preliminares
Un reino, recuérdese, que
era el producto de la conquista del antiguo Sultanato
Nazarí de Granada, que fue conquistado a los musulmanes andalusíes muy poco
antes de la aparición de este sistema de recaudación (c. 1495), en una larga
guerra que duró diez años, desde 1482 a finales de 1491. Ahora bien, antes de
plantear los objetivos del mismo debemos tener en cuenta la existencia de dos
poblaciones con tratamiento fiscal diferente. De un lado, los repobladores cristianos llegados de otros
reinos peninsulares y, en teoría al menos, todos ellos cristianos viejos, los
cuales estaban obligados a pagar los mismos pechos que los restantes vasallos
del rey de Castilla. De otro, una población musulmana que mientras mantuvo su
religión de origen pagaba a los reyes de Castilla los mismos impuestos que al
emir nazarí. Como es bien sabido, entre 1499 y 1501 los musulmanes fueron
obligados a optar entre su conversión al cristianismo o su expulsión del reino.
Acabadas las conversiones forzosas, ambos grupos poblacionales estaban sujetos
en teoría a la misma punción fiscal por parte de la Corona castellana. Sin
embargo, esta unificación en el tratamiento fiscal, recogida por todos los
pactos mediante los cuales las diferentes comunidades musulmanas se
convirtieron al cristianismo, no pasó nunca de ser un desideratum, puesto que, en la
práctica, el sistema fiscal siguió siendo diferente para unos y otros por tres
razones distintas:
I.
Para los vencidos, cristianos de origen musulmán, se
instituyó una fiscalidad específica, los llamados “servicios moriscos” que sólo
les afectaba a ellos. Esta constituía el
precio que habían de pagar hasta su total integración en la religión y la
estructura política de los vencedores, y, con más o menos oscilaciones, acabó
de definirse en el período que va de 1503 a 1512.
II.
Aunque, a excepción hecha de esa fiscalidad diferencial, los
cristianos viejos y nuevos compartían el resto de los impuestos que debían ser
pagados a la Corona por sus habitantes, lo cierto es que los repobladores
cristiano viejos gozaron de una amplia política de exenciones fiscales que se
vio confirmada en los difíciles años de la conversión general de los musulmanes
y durante los primeros dos decenios del siglo XVI. Es indudable que tal
política presenta importantes variantes locales, pero este es un hecho que resulta
cierto en general.
III.
Al igual que pasa en el resto de Castilla, las oligarquías
concejiles podían aprovechar el sistema de encabezamientos en su propio favor y
detrimento de los lugares de sus respectivos alfoces
y de los pecheros del común de sus ciudades. Con independencia de los matices
que esta afirmación necesita en Castilla, debemos pensar que en el Reino de
Granada las poblaciones urbanas son predominantemente de repobladores
cristianos y las alquerías y lugares rurales mayoritariamente de ex musulmanes.
Aunque, como veremos, las minoritarias oligarquías moriscas que permanecen en
las ciudades jugaron un rol esencial en los sistemas de gestión y cobro de los
impuestos ordinarios.
2.
El sistema de encabezamientos y la población vencida
Los
mudéjares habían sufrido durante el decenio y medio que duró su existencia
legal, de hecho sólo durante diez de esos años el reino no estuvo en guerra
(1492-1500), el acoso de los recaudadores y arrendadores de las rentas del rey
de Castilla de una forma particularmente intensa. La dureza del sistema fiscal
nazarí, cuya vigencia se mantenía ahora a favor del monarca cristiano, el
desconocimiento de la lengua y las tradiciones de los vencedores y las
incertidumbres e injusticias originadas por la implantación del dominio
castellano, propiciaron múltiples situaciones de agravio fiscal de la cual dan
buena cuenta los documentos de la época.
Por esa razón
quizás no sea de extrañar que en fecha tan temprana como 1494 y 1495 los
alguaciles de las Alpujarras, una zona que
concentraba al menos un cuarto de la población vencida, se ofrecieran a pagar
los casi seis millones y medio de maravedíes en que se estimaban los impuestos
de sus distritos en un plazo de cuatro meses si ellos se hacían cargo del
arrendamiento. Al decir del más agudo de los oficiales regios en el nuevo
reino, el secretario real Hernando de Zafra, merecía la pena aceptar el
ofrecimiento porque “son personas bien abundantes y pagadores llanos”. Este
hecho puede explicar mejor, sin olvidar los intereses coincidentes de la Corona
en la implantación del sistema, la temprana aceptación del sistema de
encabezamientos que solían quedar en manos de las comunidades mudéjares. En
efecto, sin extender demasiado la nómina, sabemos que hubo encabezamientos de
los impuestos que habían de pagar los mudéjares en parte de las Alpujarras, la costa granadina, el occidente malagueño y el
oriente almeriense a partir de 1497. De hecho, los años de 1499 y 1500 conocen
muchos encabezamientos en zonas de poblamiento
musulmán.
Como conocen
bien los historiadores interesados por Granada, las conversiones al
cristianismo se produjeron en medio de una intensa rebelión que se inició en
1500 y duró hasta el año siguiente, aunque nunca afectó a la totalidad del
reino al mismo tiempo. Este hecho y la desaparición del régimen fiscal nazarí,
producto de la nueva condición de cristianos de los vencidos, produjo
importantes alteraciones en la recaudación de los impuestos durante esos años.
Pasado ese
momento inicial, en Granada, como en Castilla, las alcabalas y tercias reales
fueron objeto preferente de los encabezamientos y, una vez más, los moriscos
muestran su temprano acuerdo. De hecho en 1502 conocemos los poderes otorgados
para negociar el encabezamiento de alcabalas y tercias de la mayor parte de las
Alpujarras a un posible ex alfaquí, ahora D. Miguel
de León el Zahorí, algo que se llevó a cabo por cuatro años, prorrogables por
otros cuatro.
Algo similar
pasó en las alquerías de la Vega de Granada a partir de 1504, que se pusieron
en manos de Rodrigo de Ávila, para encabezar las alcabalas por seis años. Hay
que pensar que las alquerías granadinas no carecían de experiencia, puesto que
las cuentas conservadas del último año del sistema de arrendamiento, las de
1503, muestran como aproximadamente el 80% del valor de las rentas de las
mismas habían sido igualadas por los concejos moriscos con el arrendador y la
parte que no entró en el igualamiento se debía mayoritariamente al hecho de que
eran bienes en manos de cristianos viejos.
Podíamos
seguir extendiendo la nómina a otras zonas del reino, pero lo dicho baste para
mostrar la puesta en marcha de un sistema que parece haber gozado de
continuidad durante los dos primeros decenios del siglo XVI.
3. El poder de las
comunidades, las oligarquías moriscas y la resistencia fiscal
Si nos
atenemos a las cifras ya analizadas, puesto que las disponibles son muchas más,
veremos como existe cierto equilibrio distributivo en los repartimientos
internos del monto de estos impuestos. Aún cuando se encabezara una comarca
completa, la distribución se hacía en cada uno de los lugares por una mixtura
de representantes locales y autoridades cristianas, el procedimiento más
habitual. De hecho, según los datos recogidos en el CUADRO 1, si se atiende a una comarca bastante
homogénea desde el punto de vista de la estructura de la propiedad morisca (la
tierra de Vélez Málaga) y comparamos los montos del encabezamiento de 1503 con
las cifras más fiables de población que contamos, las de 1504, veremos como los
porcentajes entre lo pagado por las alcabalas y lo que representa cada
población son prácticamente iguales. Este mismo cuadro nos muestra como se
quedan fuera del encabezamiento justo los lugares de señorío de ese distrito,
lo que suele ser igualmente un patrón de comportamiento bastante extendido para
las alcabalas y las tercias, a pesar de que la Corona las mantuvo en su poder,
sin cederlas a los señores, en la mayor parte de los casos.
Lo anteriormente
expuesto es relevante para introducir otra cuestión. No sabemos todavía como
funcionaron los encabezamientos de época mudéjar, hechos sobre los antiguos
impuestos nazaríes. Ahora bien, existe un factor común entre ésta y la época
morisca. Nos referimos a la fuerte implicación de las comunidades en los asientos
fiscales. En otros lugares hemos puesto de relieve como los “alguaciles,
honrados, viejos e buenos hombres” de cada comunidad participaron activamente
en los asuntos de la fiscalidad diferencial y, de igual manera, lo harán en los
acuerdos sobre encabezamientos. Los procuradores nombrados para ir a la Corte a
la negociación son el resultado de una larguísima serie de cartas de poderes
que suelen estar otorgadas por un amplio número de vecinos en representación
del resto. Piénsese que si elegimos las otorgadas por los alpujarreños en 1508,
no es infrecuente encontrar grupos, en los que suelen estar el alguacil y el
antiguo alfaquí de la alquería, de quince, veinte o más vecinos como firmantes
del compromiso de aceptación de unos encabezamientos cuya negociación final se
dejan en manos de D. Miguel de León. Más aún, por razones todavía oscuras, en
algunos lugares los poderes se repiten con otros protagonistas. Eso pasó en dos
alquerías de la taha de Ugíjar y en una de la taha de
Andarax, en las cuales, con pocos días de diferencia
se vuelven a otorgar poderes a D. Miguel de León exactamente con las mismas
condiciones y parece que de manera complementaria a los ya existentes. Para no
multiplicar los ejemplos citaremos por último al lugar de Almayate
en la tierra de Vélez Málaga. Casi cincuenta vecinos, relacionados por sus
nombres, se reúnen ante notario en la plaza pública de la alquería para elevar
una protesta ante los Contadores Mayores por el pago de ese año del
encabezamiento.
El asunto no
es baladí, puesto que en los encabezamientos entran en juego las oligarquías
moriscas que, con el favor de la Corona,
y frecuentemente aliados con grupos financieros de cristiano viejos o judeoconversos veían en el sistema una fuente de poder
político y de negocio con el que servir a sus intereses, siendo el caso más
paradigmático el del mencionado D. Miguel de León. Parece que las furiosas
acusaciones que continuamente lanzaba contra él D. Iñigo López de Mendoza,
conde de Tendilla, Capitán General del Reino y la
cabeza visible de un nutrido grupo de colaboracionistas moriscos, se ven avaladas por los hechos. A modo de ejemplo
si se atiende al CUADRO 2 veremos que la cantidad
encabezada para alcabalas y tercias de las Alpujarras entre 1508 y 1515 ascienden a una sustanciosa
cantidad. Sin embargo el borrador de condiciones ante los Contadores Mayores,
el propio D. Miguel y los procuradores nombrados por las tahas, había fijado en
casi 3.000.000 de maravedíes menos la cantidad que debía ser pagada.
Aquí es donde
entra el juego de las resistencias de las comunidades al sistema. Un fuerte
movimiento de protesta afectó a los encabezamientos que se negociaron con los
de las Alpujarras en 1502, lo que hace que muchos lugares, a veces tahas
enteras, renuncien al encabezamiento del período 1503-1506. En 1508 el proceso
es aún más rápido. Ya hemos aludido a los poderes que se otorgan a D. Miguel de
León, que en todo momento fue el agente elegido por la Corona en este período
para negociar los encabezamientos, pero el mismo mes que se le estaban
otorgando, otros representantes de al menos cuatro tahas diferentes, con el
apoyo del conde de Tendilla, se dirigieron al rey
para anular los poderes concedidos a D. Miguel de León, negándole la
legitimidad de la representación a los otros firmantes. Como se verá en la
versión completa, las condiciones pactadas por el omnipresente regidor de
Granada, hidalgo y ex alfaquí podían resultar bastante lesivas para las
comunidades moriscas. De hecho, aunque el encabezamiento siguió adelante, los
lugares de la taha del Val de Lecrín
no habían firmado las cartas de poder preceptivas. Pero D. Miguel de León,
fiado en sus apoyos políticos en la Corte, consiguió que los Contadores Mayores
los incluyeran en el encabezamiento, corriendo el riesgo de tener que pagar él
mismo el desmesurado montante que había
pactado. Algo que finalmente pasó, según el propio D. Miguel nos informa en dos
sustanciosos memoriales, uno dirigido al Emperador y otro a los Contadores
Mayores, escritos probablemente a principios de los años veinte del siglo XVI.
Debemos pues
insistir en que en este juego, aún cuando se encabezaran distritos completos
(tahas alpujarreñas, tierras de Málaga, Vélez Málaga, ...) cada comunidad
tomaba sus propias decisiones. Si se atiende al CUADRO 3,
veremos las dificultades de la Real Hacienda para encauzar los procesos. En el
fallido encabezamiento de 1516, al menos en la forma en que nos ha llegado a
nosotros, comprobaremos como en una buena parte de las tahas de las Alpujarras, los concejos aparecían divididos en dos grupos
contrarios. De forma tal que menos de la mitad de los lugares moriscos, con una
proporción similar del importe que se esperaba recaudar, habían aceptado
otorgar sus poderes a otros dos prominentes miembros del colaboracionismo
morisco para encabezarse.
4. Algunas
reflexiones finales
No tenemos
espacio en este resumen para analizar las condiciones y cantidades de los
diferentes encabezamientos y ponerlas en relación con las estructuras de la
propiedad y productivas de cada zona. Sólo hemos puesto el énfasis en un
complejo juego de poderes políticos que enfrenta las comunidades a un sistema
impositivo que desconocían y a un juego de presiones por parte de los
cristianos viejos y miembros del colaboracionismo que pretendían aprovechar
estas circunstancias en su propio beneficio. Los problemas, además, se
multiplican en una época donde la fuerte emigración ilegal al norte de África
despoblaba lugares enteros y, frente a la pretensión de recaudadores y de la
propia Real Hacienda, los lugares del mismo distrito pretendían conseguir
descuentos por el montante que habían de pagar los huidos.
Tampoco hemos
considerado el caso de las poblaciones mixtas, en las cuales, como demuestran el
arrendamiento de las alquerías granadinas de 1503 o el pleito por la renta de
la açaquifa (alcabala del cuero) en la
ciudad de Granada en 1517, la reticencia de los moriscos a unir su suerte
fiscal a la de los repobladores cristianos viejos estaba bien fundamentada.
Sin embargo,
no puede negarse que la resistencia morisca tuvo cierto grado de efectividad,
atendiendo a las varias órdenes regias que se dictaron para frenar abusos
concretos o procedimientos generales entre 1511 y 1513, o a las propias concesiones
que, los colaboracionistas que negociaban con la Real
Hacienda, se vieron obligados a hacer a medida que el sistema avanzaba.
Ahora bien,
dicho eso no puede quedar la impresión de que los núcleos moriscos,
mayoritariamente rurales, eran un todo homogéneo frente a la Real Hacienda. En
los aludidos contrapoderes de las Alpujarras de 1508,
existe una acusación que es común a los textos de los que se enfrentan a D.
Miguel de León, tildando a los firmantes de los poderes a favor de aquel como “presonas çiviles e pobres e de baxa condiçion e sin ser nosotros
para ello llamados ni consultados e no siendo abonados ni presonas
que uviesen de obligar por nosotros pues somos los prençipales". Todavía no estamos en condiciones de
afirmar a quién favoreció más el sistema de encabezamientos dentro de cada
comunidad, pero a modo de hipótesis, muy frágil y necesitada de múltiples
comprobaciones, es posible que éstos permitieran a veces la continuidad de las
prácticas de la época nazarí. Representantes de otra taha dijeron en 1508, en
el seno de las mismas protestas contra D. Miguel de León, "porque nuestra
voluntad no es de nos encabeçar sino pagar nuestros
diezmos y alcavalas a vuestra alteza y a sus recabdadores como christianos,
pues lo somos, e no pagar derechos como moros". Lo que sí parece cierto,
al decir de los testigos de un pleito en la tierra de Vélez Málaga, es que
cuando el importe de las alcabalas se calculaba siguiendo patrones cristianos,
los campesinos moriscos no entendían muy bien el procedimiento por el cual se
había llegado a uno u otro resultado.
Encabezamiento de las alcabalas en los lugares de la Tierra de Vélez Málaga en 1503 y su comparación con el número de vecinos en 1504
|
LUGAR |
MRS 1503 |
% |
POB 1504 |
% |
DIF. DE % |
SEÑORIO
|
LUGARES
ENCABEZADOS
|
||||||
|
Almayate |
65.800 |
13,00% |
180 |
11,49% |
1,51% |
NO |
|
Torrox, Alhandega
y Almedina |
63.500 |
12,54% |
226 |
14,42% |
-1,88% |
NO |
|
Frigiliana |
35.070 |
6,93% |
120 |
7,66% |
-0,73% |
NO |
|
Cómpeta |
35.000 |
6,91% |
88 |
5,62% |
1,30% |
NO |
|
Lautin (Alcaucín) |
23.000 |
4,54% |
74 |
4,72% |
-0,18% |
NO |
|
Canillas de Albaida |
18.000 |
3,56% |
58 |
3,70% |
-0,15% |
NO |
|
Batargis |
16.500 |
3,26% |
45 |
2,87% |
0,39% |
NO |
|
Periana |
16.300 |
3,22% |
58 |
3,70% |
-0,48% |
NO |
|
Nerja |
16.000 |
3,16% |
85 |
5,42% |
-2,26% |
NO |
|
Sayalonga |
15.500 |
3,06% |
41 |
2,62% |
0,44% |
NO |
|
Iznate |
15.500 |
3,06% |
48 |
3,06% |
0,00% |
NO |
|
Arenas |
15.000 |
2,96% |
40 |
2,55% |
0,41% |
NO |
|
Daimalos |
14.000 |
2,77% |
28 |
1,79% |
0,98% |
NO |
|
Benamocarra |
11.000 |
2,17% |
48 |
3,06% |
-0,89% |
NO |
|
Çuheyla |
4.500 |
0,89% |
16 |
1,02% |
-0,13% |
NO |
|
Carjis |
4.500 |
0,89% |
16 |
1,02% |
-0,13% |
NO |
|
Pedupel |
3.100 |
0,61% |
16 |
1,02% |
-0,41% |
NO |
|
Lagos |
2.000 |
0,40% |
15 |
0,96% |
-0,56% |
NO |
|
Santillan |
1.800 |
0,36% |
14 |
0,89% |
-0,54% |
NO |
|
Rubite |
1.600 |
0,32% |
11 |
0,70% |
-0,39% |
NO |
|
Armadores[2] |
24.000 |
4,74% |
0 |
0,00% |
4,74% |
NO |
SUBTOTALES |
401.670 |
79,33% |
1.227 |
78,30% |
1,03% |
|
LUGARES
SIN ENCABEZAR[3]
|
||||||
|
Sedella |
21.546 |
4,26% |
70 |
4,47% |
-0,21% |
Alcaide de los Donceles |
|
Canillas de Aceituno |
38.475 |
7,60% |
125 |
7,98% |
-0,38% |
Conde de Cabra |
|
Archez |
12.312 |
2,43% |
40 |
2,55% |
-0,12% |
Conde de Cabra |
|
Corumbela |
8.618 |
1,70% |
28 |
1,79% |
-0,08% |
Conde de Cabra |
|
Salares |
12.312 |
2,43% |
40 |
2,55% |
-0,12% |
Pedro Enríquez |
|
Algarrobo |
8.926 |
1,76% |
29 |
1,85% |
-0,09% |
Pedro Enríquez |
|
Beniscalera |
2.462 |
0,49% |
8 |
0,51% |
-0,02% |
Pedro Enríquez |
SUBTOTALES
|
104.652 |
20,67% |
340 |
21,70% |
-1,03% |
|
|
TOTALES GENERALES |
506.322 |
100,00% |
1.567 |
100,00% |
0,00% |
|
Maravedíes que valieron los
encabezamientos de las alcabalas y tercias de las Alpujarras,
según Real Cédula de 29/07/1513
|
AÑO |
MRS |
ADICION POR COMPENSACIÓN |
DESCUENTO EXCUSADO |
TOTALES |
|
1508 |
5.150.000 |
|
|
5.150.000 |
|
1509 |
5.150.000 |
|
|
5.150.000 |
|
1510 |
4.750.000 |
100.000 |
160.000 |
4.690.000 |
|
1511 |
4.750.000 |
100.000 |
160.000 |
4.690.000 |
|
1512 |
4.750.000 |
100.000 |
160.000 |
4.690.000 |
|
1514 |
4.750.000 |
100.000 |
160.000 |
4.690.000 |
|
1515 |
4.750.000 |
100.000 |
160.000 |
4.690.000 |
|
TOTALES |
34.050.000 |
500.000 |
800.000 |
33.750.000 |
Valor apreciado de las rentas de alcabalas y tercias de algunas tahas alpujarreñas de 1515 para el encabezamiento de 1516, distinguiendo los concejos que dieron poder para el mismo de los que no lo dieron
|
TAHA |
MRS ESCRIBANO |
PODER[4] |
MRS |
NO
PODER[5] |
MRS |
TOTAL CONCEJOS |
TOTAL MRS |
|
Ugíjar |
707.039 |
8 |
249.135 |
11 |
462.904 |
19 |
712.039 |
|
Berja |
400.300 |
6 |
247.850 |
8 |
157.900 |
14 |
405.750 |
|
Dalías |
290.100 |
4 |
238.200 |
2 |
51.900 |
6 |
290.100 |
|
Jubiles |
897.374 |
8 |
447.937 |
8 |
449.937 |
16 |
897.874 |
|
Ferreira y Poqueira |
496.341 |
5 |
223.231 |
8 |
278.110 |
13 |
501.341 |
|
TOTALES |
2.791.154 |
31 |
1.406.353 |
37 |
1.400.751 |
68 |
2.807.104 |
|
PORCENTAJES |
|
45,59% |
50,10% |
54,41% |
49,90% |
100,00% |
100,00% |
[1] Una distinción largamente
aceptada por la historiografía hispana y buena parte de la occidental distingue
entre mudéjares (musulmanes súbditos de los reyes hispanos durante la Baja Edad
Media) y moriscos (los mismos musulmanes después de convertirse al
cristianismo). En este resumen la misma,
con todas sus implicaciones, se da por hecha sin mayor explicación ulterior,
salvo que sea necesaria para los propósitos específicos del mismo.
[2] Los dueños de barcos dedicados a la pesca se concentran casi en su
totalidad en Torrox y, en menor medida, en otros
lugares como Nerja.
[3] El valor de las alcabalas de los lugares sin encabezar es una estimación
procedente de los lugares encabezados, según la cual a cada uno de los vecinos
le correspondería un valor medio de 307,8 maravedíes por el pago de ese
concepto durante 1503. Por tanto, el resultante
de los lugares sin encabezar procede de la fórmula = nº de vecinos de 1504*307,8 maravedíes.
[4] nº de concejos que dieron poder a Fernando de Córdoba y Diego López Hazera
[5] nº de concejos que no dieron poder a Fernando de Córdoba y Diego López Hazera