Angel Galán: Encabezamientos moriscos y resistencia fiscal en el Reino de Granada

 

Encabezamientos moriscos y resistencia fiscal en el Reino de Granada

Ángel Galán Sánchez

Universidad de Málaga

 

Congreso Fiscalidad y sociedad en el Mediterráneo bajomedieval

(Málaga, 17-20 de mayo de 2006)

Resumen

 

 

Este trabajo forma parte de un estudio más amplio sobre la extensión del sistema de encabezamientos de las rentas en el Reino de Granada, un territorio en el cual el nuevo sistema de cobro de los impuestos ordinarios de la Corona presenta una temprana adopción. El trabajo que expondré atiende sobre todo a la capacidad de las poblaciones vencidas[1] para afrontar una dura presión fiscal por parte de los vencedores en el marco de un sistema de recaudación fiscal que era ajeno a sus tradiciones. En este resumen ofrezco algunos datos de interés para este proceso, con la advertencia expresa de que todavía queda una buena parte de la riquísima documentación, sobre todo del Archivo General de Simancas, sin analizar.

 

1. Advertencias preliminares

 

Un reino, recuérdese, que era el producto de la conquista del antiguo Sultanato Nazarí de Granada, que fue conquistado a los musulmanes andalusíes muy poco antes de la aparición de este sistema de recaudación (c. 1495), en una larga guerra que duró diez años, desde 1482 a finales de 1491. Ahora bien, antes de plantear los objetivos del mismo debemos tener en cuenta la existencia de dos poblaciones con tratamiento fiscal diferente. De un lado, los  repobladores cristianos llegados de otros reinos peninsulares y, en teoría al menos, todos ellos cristianos viejos, los cuales estaban obligados a pagar los mismos pechos que los restantes vasallos del rey de Castilla. De otro, una población musulmana que mientras mantuvo su religión de origen pagaba a los reyes de Castilla los mismos impuestos que al emir nazarí. Como es bien sabido, entre 1499 y 1501 los musulmanes fueron obligados a optar entre su conversión al cristianismo o su expulsión del reino. Acabadas las conversiones forzosas, ambos grupos poblacionales estaban sujetos en teoría a la misma punción fiscal por parte de la Corona castellana. Sin embargo, esta unificación en el tratamiento fiscal, recogida por todos los pactos mediante los cuales las diferentes comunidades musulmanas se convirtieron al cristianismo, no pasó nunca de ser un desideratum, puesto que, en la práctica, el sistema fiscal siguió siendo diferente para unos y otros por tres razones distintas:

 

I.                          Para los vencidos, cristianos de origen musulmán, se instituyó una fiscalidad específica, los llamados “servicios moriscos” que sólo les afectaba a ellos. Esta constituía  el precio que habían de pagar hasta su total integración en la religión y la estructura política de los vencedores, y, con más o menos oscilaciones, acabó de definirse en el período que va de 1503 a 1512.

II.                       Aunque, a excepción hecha de esa fiscalidad diferencial, los cristianos viejos y nuevos compartían el resto de los impuestos que debían ser pagados a la Corona por sus habitantes, lo cierto es que los repobladores cristiano viejos gozaron de una amplia política de exenciones fiscales que se vio confirmada en los difíciles años de la conversión general de los musulmanes y durante los primeros dos decenios del siglo XVI. Es indudable que tal política presenta importantes variantes locales, pero este es un hecho que resulta cierto en general.

III.                     Al igual que pasa en el resto de Castilla, las oligarquías concejiles podían aprovechar el sistema de encabezamientos en su propio favor y detrimento de los lugares de sus respectivos alfoces y de los pecheros del común de sus ciudades. Con independencia de los matices que esta afirmación necesita en Castilla, debemos pensar que en el Reino de Granada las poblaciones urbanas son predominantemente de repobladores cristianos y las alquerías y lugares rurales mayoritariamente de ex musulmanes. Aunque, como veremos, las minoritarias oligarquías moriscas que permanecen en las ciudades jugaron un rol esencial en los sistemas de gestión y cobro de los impuestos ordinarios.

 

2.      El sistema de encabezamientos y la población vencida

 

Los mudéjares habían sufrido durante el decenio y medio que duró su existencia legal, de hecho sólo durante diez de esos años el reino no estuvo en guerra (1492-1500), el acoso de los recaudadores y arrendadores de las rentas del rey de Castilla de una forma particularmente intensa. La dureza del sistema fiscal nazarí, cuya vigencia se mantenía ahora a favor del monarca cristiano, el desconocimiento de la lengua y las tradiciones de los vencedores y las incertidumbres e injusticias originadas por la implantación del dominio castellano, propiciaron múltiples situaciones de agravio fiscal de la cual dan buena cuenta los documentos de la época.

           

Por esa razón quizás no sea de extrañar que en fecha tan temprana como 1494 y 1495 los alguaciles de las Alpujarras, una zona que concentraba al menos un cuarto de la población vencida, se ofrecieran a pagar los casi seis millones y medio de maravedíes en que se estimaban los impuestos de sus distritos en un plazo de cuatro meses si ellos se hacían cargo del arrendamiento. Al decir del más agudo de los oficiales regios en el nuevo reino, el secretario real Hernando de Zafra, merecía la pena aceptar el ofrecimiento porque “son personas bien abundantes y pagadores llanos”. Este hecho puede explicar mejor, sin olvidar los intereses coincidentes de la Corona en la implantación del sistema, la temprana aceptación del sistema de encabezamientos que solían quedar en manos de las comunidades mudéjares. En efecto, sin extender demasiado la nómina, sabemos que hubo encabezamientos de los impuestos que habían de pagar los mudéjares en parte de las Alpujarras, la costa granadina, el occidente malagueño y el oriente almeriense a partir de 1497. De hecho, los años de 1499 y 1500 conocen muchos encabezamientos en zonas de poblamiento musulmán.

 

Como conocen bien los historiadores interesados por Granada, las conversiones al cristianismo se produjeron en medio de una intensa rebelión que se inició en 1500 y duró hasta el año siguiente, aunque nunca afectó a la totalidad del reino al mismo tiempo. Este hecho y la desaparición del régimen fiscal nazarí, producto de la nueva condición de cristianos de los vencidos, produjo importantes alteraciones en la recaudación de los impuestos durante esos años.

 

Pasado ese momento inicial, en Granada, como en Castilla, las alcabalas y tercias reales fueron objeto preferente de los encabezamientos y, una vez más, los moriscos muestran su temprano acuerdo. De hecho en 1502 conocemos los poderes otorgados para negociar el encabezamiento de alcabalas y tercias de la mayor parte de las Alpujarras a un posible ex alfaquí, ahora D. Miguel de León el Zahorí, algo que se llevó a cabo por cuatro años, prorrogables por otros cuatro.

 

Algo similar pasó en las alquerías de la Vega de Granada a partir de 1504, que se pusieron en manos de Rodrigo de Ávila, para encabezar las alcabalas por seis años. Hay que pensar que las alquerías granadinas no carecían de experiencia, puesto que las cuentas conservadas del último año del sistema de arrendamiento, las de 1503, muestran como aproximadamente el 80% del valor de las rentas de las mismas habían sido igualadas por los concejos moriscos con el arrendador y la parte que no entró en el igualamiento se debía mayoritariamente al hecho de que eran bienes en manos de cristianos viejos.

Podíamos seguir extendiendo la nómina a otras zonas del reino, pero lo dicho baste para mostrar la puesta en marcha de un sistema que parece haber gozado de continuidad durante los dos primeros decenios del siglo XVI.

 

3.      El poder de las comunidades, las oligarquías moriscas y la resistencia fiscal

 

Si nos atenemos a las cifras ya analizadas, puesto que las disponibles son muchas más, veremos como existe cierto equilibrio distributivo en los repartimientos internos del monto de estos impuestos. Aún cuando se encabezara una comarca completa, la distribución se hacía en cada uno de los lugares por una mixtura de representantes locales y autoridades cristianas, el procedimiento más habitual. De hecho, según los datos recogidos en el CUADRO 1,  si se atiende a una comarca bastante homogénea desde el punto de vista de la estructura de la propiedad morisca (la tierra de Vélez Málaga) y comparamos los montos del encabezamiento de 1503 con las cifras más fiables de población que contamos, las de 1504, veremos como los porcentajes entre lo pagado por las alcabalas y lo que representa cada población son prácticamente iguales. Este mismo cuadro nos muestra como se quedan fuera del encabezamiento justo los lugares de señorío de ese distrito, lo que suele ser igualmente un patrón de comportamiento bastante extendido para las alcabalas y las tercias, a pesar de que la Corona las mantuvo en su poder, sin cederlas a los señores, en la mayor parte de los casos.

 

Lo anteriormente expuesto es relevante para introducir otra cuestión. No sabemos todavía como funcionaron los encabezamientos de época mudéjar, hechos sobre los antiguos impuestos nazaríes. Ahora bien, existe un factor común entre ésta y la época morisca. Nos referimos a la fuerte implicación de las comunidades en los asientos fiscales. En otros lugares hemos puesto de relieve como los “alguaciles, honrados, viejos e buenos hombres” de cada comunidad participaron activamente en los asuntos de la fiscalidad diferencial y, de igual manera, lo harán en los acuerdos sobre encabezamientos. Los procuradores nombrados para ir a la Corte a la negociación son el resultado de una larguísima serie de cartas de poderes que suelen estar otorgadas por un amplio número de vecinos en representación del resto. Piénsese que si elegimos las otorgadas por los alpujarreños en 1508, no es infrecuente encontrar grupos, en los que suelen estar el alguacil y el antiguo alfaquí de la alquería, de quince, veinte o más vecinos como firmantes del compromiso de aceptación de unos encabezamientos cuya negociación final se dejan en manos de D. Miguel de León. Más aún, por razones todavía oscuras, en algunos lugares los poderes se repiten con otros protagonistas. Eso pasó en dos alquerías de la taha de Ugíjar y en una de la taha de Andarax, en las cuales, con pocos días de diferencia se vuelven a otorgar poderes a D. Miguel de León exactamente con las mismas condiciones y parece que de manera complementaria a los ya existentes. Para no multiplicar los ejemplos citaremos por último al lugar de Almayate en la tierra de Vélez Málaga. Casi cincuenta vecinos, relacionados por sus nombres, se reúnen ante notario en la plaza pública de la alquería para elevar una protesta ante los Contadores Mayores por el pago de ese año del encabezamiento.

 

El asunto no es baladí, puesto que en los encabezamientos entran en juego las oligarquías moriscas que, con el favor de la Corona,  y frecuentemente aliados con grupos financieros de cristiano viejos o judeoconversos veían en el sistema una fuente de poder político y de negocio con el que servir a sus intereses, siendo el caso más paradigmático el del mencionado D. Miguel de León. Parece que las furiosas acusaciones que continuamente lanzaba contra él D. Iñigo López de Mendoza, conde de Tendilla, Capitán General del Reino y la cabeza visible de un nutrido grupo de colaboracionistas moriscos, se ven avaladas por los hechos. A modo de ejemplo si se atiende al CUADRO 2 veremos que la cantidad encabezada para alcabalas y tercias de las Alpujarras  entre 1508 y 1515 ascienden a una sustanciosa cantidad. Sin embargo el borrador de condiciones ante los Contadores Mayores, el propio D. Miguel y los procuradores nombrados por las tahas, había fijado en casi 3.000.000 de maravedíes menos la cantidad que debía ser pagada.

 

Aquí es donde entra el juego de las resistencias de las comunidades al sistema. Un fuerte movimiento de protesta afectó a los encabezamientos que se negociaron con los de las Alpujarras en 1502,  lo que hace que muchos lugares, a veces tahas enteras, renuncien al encabezamiento del período 1503-1506. En 1508 el proceso es aún más rápido. Ya hemos aludido a los poderes que se otorgan a D. Miguel de León, que en todo momento fue el agente elegido por la Corona en este período para negociar los encabezamientos, pero el mismo mes que se le estaban otorgando, otros representantes de al menos cuatro tahas diferentes, con el apoyo del conde de Tendilla, se dirigieron al rey para anular los poderes concedidos a D. Miguel de León, negándole la legitimidad de la representación a los otros firmantes. Como se verá en la versión completa, las condiciones pactadas por el omnipresente regidor de Granada, hidalgo y ex alfaquí podían resultar bastante lesivas para las comunidades moriscas. De hecho, aunque el encabezamiento siguió adelante, los lugares de la taha del Val de Lecrín no habían firmado las cartas de poder preceptivas. Pero D. Miguel de León, fiado en sus apoyos políticos en la Corte, consiguió que los Contadores Mayores los incluyeran en el encabezamiento, corriendo el riesgo de tener que pagar él mismo el desmesurado  montante que había pactado. Algo que finalmente pasó, según el propio D. Miguel nos informa en dos sustanciosos memoriales, uno dirigido al Emperador y otro a los Contadores Mayores, escritos probablemente a principios de los años veinte del siglo XVI.

 

Debemos pues insistir en que en este juego, aún cuando se encabezaran distritos completos (tahas alpujarreñas, tierras de Málaga, Vélez Málaga, ...) cada comunidad tomaba sus propias decisiones. Si se atiende al CUADRO 3, veremos las dificultades de la Real Hacienda para encauzar los procesos. En el fallido encabezamiento de 1516, al menos en la forma en que nos ha llegado a nosotros, comprobaremos como en una buena parte de las tahas de las Alpujarras, los concejos aparecían divididos en dos grupos contrarios. De forma tal que menos de la mitad de los lugares moriscos, con una proporción similar del importe que se esperaba recaudar, habían aceptado otorgar sus poderes a otros dos prominentes miembros del colaboracionismo morisco para encabezarse.

 

4. Algunas reflexiones finales

 

No tenemos espacio en este resumen para analizar las condiciones y cantidades de los diferentes encabezamientos y ponerlas en relación con las estructuras de la propiedad y productivas de cada zona. Sólo hemos puesto el énfasis en un complejo juego de poderes políticos que enfrenta las comunidades a un sistema impositivo que desconocían y a un juego de presiones por parte de los cristianos viejos y miembros del colaboracionismo que pretendían aprovechar estas circunstancias en su propio beneficio. Los problemas, además, se multiplican en una época donde la fuerte emigración ilegal al norte de África despoblaba lugares enteros y, frente a la pretensión de recaudadores y de la propia Real Hacienda, los lugares del mismo distrito pretendían conseguir descuentos por el montante que habían de pagar los huidos.

 

Tampoco hemos considerado el caso de las poblaciones mixtas, en las cuales, como demuestran el arrendamiento de las alquerías granadinas de 1503 o el pleito por la renta de la açaquifa (alcabala del cuero) en la ciudad de Granada en 1517, la reticencia de los moriscos a unir su suerte fiscal a la de los repobladores cristianos viejos estaba bien fundamentada.

 

Sin embargo, no puede negarse que la resistencia morisca tuvo cierto grado de efectividad, atendiendo a las varias órdenes regias que se dictaron para frenar abusos concretos o procedimientos generales entre 1511 y 1513, o a las propias concesiones que, los colaboracionistas que negociaban con la Real Hacienda, se vieron obligados a hacer a medida que el sistema avanzaba.

 

Ahora bien, dicho eso no puede quedar la impresión de que los núcleos moriscos, mayoritariamente rurales, eran un todo homogéneo frente a la Real Hacienda. En los aludidos contrapoderes de las Alpujarras de 1508, existe una acusación que es común a los textos de los que se enfrentan a D. Miguel de León, tildando a los firmantes de los poderes a favor de aquel como “presonas çiviles e pobres e de baxa condiçion e sin ser nosotros para ello llamados ni consultados e no siendo abonados ni presonas que uviesen de obligar por nosotros pues somos los prençipales". Todavía no estamos en condiciones de afirmar a quién favoreció más el sistema de encabezamientos dentro de cada comunidad, pero a modo de hipótesis, muy frágil y necesitada de múltiples comprobaciones, es posible que éstos permitieran a veces la continuidad de las prácticas de la época nazarí. Representantes de otra taha dijeron en 1508, en el seno de las mismas protestas contra D. Miguel de León, "porque nuestra voluntad no es de nos encabeçar sino pagar nuestros diezmos y alcavalas a vuestra alteza y a sus recabdadores como christianos, pues lo somos, e no pagar derechos como moros". Lo que sí parece cierto, al decir de los testigos de un pleito en la tierra de Vélez Málaga, es que cuando el importe de las alcabalas se calculaba siguiendo patrones cristianos, los campesinos moriscos no entendían muy bien el procedimiento por el cual se había llegado a uno u otro resultado.

 

CUADRO 1

 

Encabezamiento de las alcabalas en los lugares de la Tierra de Vélez Málaga en 1503 y su comparación con el número de vecinos en 1504

 

LUGAR

MRS 1503

%

 

POB

1504

%

DIF.  DE %

SEÑORIO

LUGARES ENCABEZADOS

Almayate

65.800

13,00%

180

11,49%

1,51%

NO

Torrox, Alhandega y Almedina

63.500

12,54%

226

14,42%

-1,88%

NO

Frigiliana

35.070

6,93%

120

7,66%

-0,73%

NO

Cómpeta

35.000

6,91%

88

5,62%

1,30%

NO

Lautin (Alcaucín)

23.000

4,54%

74

4,72%

-0,18%

NO

Canillas de Albaida

18.000

3,56%

58

3,70%

-0,15%

NO

Batargis

16.500

3,26%

45

2,87%

0,39%

NO

Periana

16.300

3,22%

58

3,70%

-0,48%

NO

Nerja

16.000

3,16%

85

5,42%

-2,26%

NO

Sayalonga

15.500

3,06%

41

2,62%

0,44%

NO

Iznate

15.500

3,06%

48

3,06%

0,00%

NO

Arenas

15.000

2,96%

40

2,55%

0,41%

NO

Daimalos

14.000

2,77%

28

1,79%

0,98%

NO

Benamocarra

11.000

2,17%

48

3,06%

-0,89%

NO

Çuheyla

4.500

0,89%

16

1,02%

-0,13%

NO

Carjis

4.500

0,89%

16

1,02%

-0,13%

NO

Pedupel

3.100

0,61%

16

1,02%

-0,41%

NO

Lagos

2.000

0,40%

15

0,96%

-0,56%

NO

Santillan

1.800

0,36%

14

0,89%

-0,54%

NO

Rubite

1.600

0,32%

11

0,70%

-0,39%

NO

Armadores[2]

24.000

4,74%

0

0,00%

4,74%

NO

SUBTOTALES

401.670

79,33%

1.227

78,30%

1,03%

 

LUGARES SIN ENCABEZAR[3]

Sedella

21.546

4,26%

70

4,47%

-0,21%

Alcaide de los Don­celes

Canillas de Aceitu­no

38.475

7,60%

125

7,98%

-0,38%

Conde de Cabra

Archez

12.312

2,43%

40

2,55%

-0,12%

Conde de Cabra

Corumbela

8.618

1,70%

28

1,79%

-0,08%

Conde de Cabra

Salares

12.312

2,43%

40

2,55%

-0,12%

Pedro Enríquez

Algarrobo

8.926

1,76%

29

1,85%

-0,09%

Pedro Enríquez

Beniscalera

2.462

0,49%

8

0,51%

-0,02%

Pedro Enríquez

SUBTOTALES

104.652

20,67%

340

21,70%

-1,03%

 

 TOTALES GENERALES

506.322

100,00%

1.567

100,00%

0,00%

 

 

 

 

 

 

CUADRO 2

 

Maravedíes que valieron los encabezamientos de las alcabalas y tercias de las Alpujarras,

 según Real Cédula  de 29/07/1513

 

AÑO

MRS

ADICION POR COMPENSACIÓN

DESCUENTO EXCUSADO

TOTALES

1508

5.150.000

 

 

5.150.000

1509

5.150.000

 

 

5.150.000

1510

4.750.000

100.000

160.000

4.690.000

1511

4.750.000

100.000

160.000

4.690.000

1512

4.750.000

100.000

160.000

4.690.000

1514

4.750.000

100.000

160.000

4.690.000

1515

4.750.000

100.000

160.000

4.690.000

TOTALES

34.050.000

500.000

800.000

33.750.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CUADRO 3

 

Valor apreciado de las rentas de alcabalas y tercias de algunas tahas alpujarreñas de 1515 para el encabezamiento de 1516, distinguiendo los concejos que dieron poder para el mismo de los que no lo dieron

 

TAHA

MRS ESCRIBANO

PODER[4]

MRS

NO PODER[5]

MRS

TOTAL CONCEJOS

TOTAL MRS

Ugíjar

707.039

8

249.135

11

462.904

19

712.039

Berja

400.300

6

247.850

8

157.900

14

405.750

Dalías

290.100

4

238.200

2

51.900

6

290.100

Jubiles

897.374

8

447.937

8

449.937

16

897.874

Ferreira y Poqueira

496.341

5

223.231

8

278.110

13

501.341

TOTALES

2.791.154

31

1.406.353

37

1.400.751

68

2.807.104

PORCENTAJES

 

45,59%

50,10%

54,41%

49,90%

100,00%

100,00%

 



[1] Una distinción largamente aceptada por la historiografía hispana y buena parte de la occidental distingue entre mudéjares (musulmanes súbditos de los reyes hispanos durante la Baja Edad Media) y moriscos (los mismos musulmanes después de convertirse al cristianismo).  En este resumen la misma, con todas sus implicaciones, se da por hecha sin mayor explicación ulterior, salvo que sea necesaria para los propósitos específicos del mismo.

[2] Los dueños de barcos dedicados a la pesca se concentran casi en su totalidad en Torrox y, en menor medida, en otros lugares como Nerja.

[3] El valor de las alcabalas de los lugares sin encabezar es una estimación procedente de los lugares encabezados, según la cual a cada uno de los vecinos le correspondería un valor medio de 307,8 maravedíes por el pago de ese concepto durante 1503. Por tanto, el resultante de los lugares sin encabezar procede de la fórmula =  nº de vecinos de 1504*307,8 maravedíes.

[4] nº de concejos que dieron poder a Fernando de Córdoba y Diego López Hazera

[5] nº de concejos que no dieron poder a Fernando de Córdoba y Diego López Hazera