Resumen Molina: La fiscalidad andalusí

La fiscalidad andalusí: terminología, balance y perspectivas

 

 

Emilio Molina López

Universidad de Granada

 

Congreso Fiscalidad y sociedad en el Mediterráneo bajomedieval

(Málaga, 17-20 de mayo de 2006)

 

 

RESUMEN

 

            Parece una realidad incontestable que la fiscalidad andalusí lo fue todo menos uniforme. Su terminología, características  y método de aplicación- diferentes y mutantes según las épocas, los ámbitos geográficos, los imperativos  socio-políticos y la dudosa moralidad de sus agentes y incluso el abuso desmedido de sus dirigentes en relación con la público a favor de lo privado-, se diversificaron  de forma tan compleja y variada que en buena parte de su conjunto prevaleció lo “extra-legal”, especialmente en el marco urbano, apartándose ya desde sus inicios, como en todo el resto del mundo islámico, de las normas jurídicas reguladoras, en sí mismas, además, inmersas en una diversidad normativa y en su consecuente multiplicidad interpretativa, muchas veces a favor de los poderes establecidos, convirtiéndose en un instrumento de poder tanto al servicio del Estado como de las poliarquías locales y regionales. 

            En la compleja y variada historiografía andalusí, tanto cronística como jurídica, existen abultadas referencias que testimonian la clara contradicción, a pesar del interés por las autoridades religiosas por mantener el estricto cumplimiento de las normas, entre un régimen impositivo legal conforme a las normas y la realidad fiscal; no obstante, tampoco puede negarse el esfuerzo de no pocos dirigentes, en todo momento y lugar, por adaptar la normativa fiscal ideal, a la realidad sociopolítica y económica de cada momento, inmersa en una multiplicidad de tasas “extraordinarias”, a veces débilmente justificadas por las necesidades del momento para corregir la indiscriminada subida de los precios (corresponsabilidad civil en la política militar, desastres naturales, o epidemias entre otras). Entre otros, Ibn Jadún ha legado a través de sus obras multitud de testimonios sobre los trastornos políticos y su influencia sobre la situación económica y la subida de precios, ofreciendo propuestas de carácter fiscal para evitar los desequilibrios económicos. En todo caso, estas medidas extraordinarias, en líneas generales, no fueron aceptadas por los representantes legales ni las asumieron las poblaciones en su conjunto porque para ello existía unos fondos debidamente regulados y destinados a cubrir estas necesidades; como tampoco, asumieron ni unos ni otros, algunas prácticas abusivas de determinados monarcas que en la práctica acabaron siendo habituales: la ocultación de las cuentas “no oficiales”, tales como los ingresos procedentes de las tierras estatales /sawafi o safaya que constituían los dominios privados /mustajlas de la dinastía y que formaban parte del tesoro particular; ni que tampoco dieran cuenta de las tasas de “protección”/ jimaya/ jafara, tipos de derecho percibidos por la policía ni los del mantenimiento del gobierno del zoco, ni de multas, derramas diversas y confiscaciones indiscriminadas, de cuya cuantía, que debió ser considerable, no dieron nunca cuenta ni tampoco de su control público. Mucho más sangrante, si cabe, fue el escaso interés que los monarcas andalusíes prestaron desde el principio a la delimitación de los recursos del Tesoro público (bayt al-mal/jizanat al-mal) y su controvertida imbricación con el Patrimonio Real o privado (mustajlas), cuestión que no acaba de ser resuelta, sobre todo en el marco de la última etapa andalusí, a tenor de los estudios realizados y de la documentación disponible, unida además a la titubeante definición con que los documentos castellanos aluden a este tipo de propiedades. Si bien para unos es bien difícil establecer una clara distinción entre Hacienda Pública y Patrimonio Real, ya que los emires del siglo XV utilizaron sus bienes privados y las rentas que percibían de la administración para subsanar los gastos ocasionados por el Estado, la enajenación entre el tesoro y el patrimonio privado fue una estrategia continua seguida por los emires del último siglo nazarí a tenor de los análisis más profundos que se pueden realizar sobre la ventas de las propiedades reales. . Ante esta perspectiva, y a la espera de nuevas fuentes documentales, la terminología usada para referirse al patrimonio público o privado del que hace uso el monarca en el acto contractual de una compraventa, una clara y más precisa definición del concepto de propiedad estatal, gerencia, administración y beneficios, el análisis global del territorio en venta dominado por un monarca determinado, la ubicación cronológica y espacial de la propiedad objeto de compra, las necesidades económicas del Estado que en el tiempo y lugar representa, además de otras variables de orden institucional y socio-económico, permitirán obtener más datos para diferenciar estos dos conceptos. Varias ventas simultáneas realizadas en torno a 1460 bajo el mandato de Sa’d, pueden ayudar a esclarecer el tema.

            Del mismo modo, A las básicas contribuciones religiosas e impuestos “oficiales” de carácter personal y sobre bienes muebles y territoriales, manifiestos u ocultos (zakat/ sadaqa/ yizya/usr/ jaray, en sus múltiples acepciones,  variantes y aplicaciones en el ámbito islámico general, en el andalusí en particular y, finalmente, mudéjar, se unían otros muchos impuestos “extra-legales”, definidos en términos genéricos como marasid,/ ma’asi,r/ fawa’id,/ dara’ib/ maks/mukus, lawazim,/ malazim,/samsara,/ qabalat,/ halqa,/ magarim/ magram/, ma’una, etc, de cuya trascendencia se hicieron eco y teorizaron los más destacados juristas de cada época, que afectaban fundamentalmente sobre mercancías y transacciones comerciales, derechos de tránsito, rutas y entradas a las ciudades o zocos, puertos y fronteras, sin excluir otros, que si bien en teoría se adaptaban a la normas legales, en la práctica, por su sistema de evaluación, contravenían la ley, por muy excepcionales que fueran las circunstancias políticas y militares que obligaran a ello. Un buen ejemplo lo constituye, sin duda, el que recibió el significativo nombre de ta’tib, “censurable”, destinado a reparar las infraestructuras urbanas defensivas, reparación, amurallamiento y fortificación a cargo de la propias poblaciones implicadas, pero de cuya evolución y formas de aplicación merece la pena insistir, sobre todo en la última etapa nazarí. El ejemplo de Cúllar en la jurisdicción de Baza es significativo; lo mismo cabría decir de la lectura abusiva de las normas legales sobre el alojamiento de tropas,  funcionarios de la administración pública o miembros del séquito real, confiscaciones inapropiadas sobre bienes de herencia, celebraciones nupciales, multas y derramas por diversos delitos, etc., y cuyo peso, en buena medida, no pudieron evitar las posteriores comunidades mudéjares.

            Aunque no es poco lo realizado, la dispersión y la diversidad de las crónicas “clásicas”, así como la relativa pobreza de las fuentes con aprovechamiento económico, las lagunas sobre el tema siguen innumerables; no obstante, esta carencia, en buena medida, se ha suplido en estos últimos años con el costosísimo acarreo de datos procedentes de las fuentes jurídicas y de los elencos documentales que,  por desgracia, son útiles y valiosa, de forma gradual, sólo a partir del último tercio de la historia andalusí.