Título de la comunicación (versión sin notas):

La presión fiscal sobre las aljamas judías de Tarragona y comarca.

 

Jordi Morelló Baget

Universitat de les Illes Balears

 

 

Congreso Fiscalidad y sociedad en el Mediterráneo bajomedieval

(Málaga, 17-20 de mayo de 2006)

 

 

 

RESUMEN

 

 

 

            Como es sabido, las comunidades hebreas fueron consideradas como “cofre y tesoro” del rey. Ello implicaba que estaban expuestas, más que cualquier otro colectivo, con la excepción quizás de las aljamas sarracenas, a una fuerte presión fiscal por parte de la Corona. Esta presión se pone de manifiesto sobre todo a través de la serie de subsidios pedidos por la monarquía por diversos conceptos, siendo la primera mitad del siglo XIV el periodo durante el cual mayor intensificación alcanzó esta fiscalidad de tipo extraordinario. Como decía M. Sánchez, las cuestiones que hacen referencia a la presión fiscal ejercida por la monarquía sobre las aljamas aparecen en múltiples trabajos dedicados a ellas pero, a pesar de ello, han sido poco investigadas en sí mismas. En este artículo, intentamos ver algunos retazos de la presión fiscal que tuvieron que soportar las aljamas de Tarragona, además de poder adentrarnos en ciertos aspectos de la fiscalidad interna de algunas de ellas.

           

La población judía de Tarragona se localizaba en diversos enclaves, pero, aparte de la aljama de la ciudad, sólo las comunidades de Valls y de L’Aleixar estaban suficientemente desarrolladas para poder ser consideradas como aljamas. Las relaciones entre estas comunidades hebraicas parecen haber sido muy fluidas e intensas, ya fuera por razones familiares y de movilidad, negocios comerciales, actividades crediticias… y también, como veremos aquí, por razones fiscales.

 

Como en tantas otras cuestiones, el estatus jurisdiccional de los judíos de aquella señoría eclesiástica (exceptuando la aljama de L’Aleixar, que dependía jurisdiccionalmente del condado de Prades) fue causa de disputas entre la monarquía y la Mitra tarraconense. Ya a principios del siglo XIV, entre la serie de “torts” causados al monarca por el arzobispo de Tarragona (Rodrigo Tello) había uno referido a los judíos, “que deurien ésser seus e el senyor archabisbe a.ls tornat a senyoria comuna”. El problema ya venía de antes (1299), cuando el prelado se opuso a la actuación de los oficiales reales enviados a su diócesis para realizar la colecta ordenada en las cortes de aquel año.

 

El estatus jurisdiccional del colectivo judío volvió a plantearse a principios del siglo XV, unos años después del masivo traspaso realizado por la Corona a favor de la Iglesia de Tarragona de los derechos que tenía en aquel ámbito señorial. Para ello, se dio comisión a un oficial real para averiguar a quién incumbía la jurisdicción de los judíos de Tarragona y del Camp, si al rey o al arzobispo, como éste pretendía. A priori, parecería que tales consideraciones de tipo jurisdiccional estarían al margen del tratamiento fiscal que se daba a la comunidad hebraica, cuyos miembros siguieron contribuyendo en las nuevas demandas reclamadas por la Corona a lo largo del siglo XV. Como vemos luego, ya en la última época, los judíos de Tarragona pasaron a ser considerados a nivel fiscal como fuegos reales, lo cual podría ser interpretado como una especie de vuelta a los orígenes. En cualquier caso, ello no habría sido posible sin el consentimiento tácito o explícito de la Mitra tarraconense.

 

            A. La contribución en los subsidios de la primera mitad del siglo XIV

           

Como es sabido, las aljamas de Tarragona (ciudad y Camp) estuvieron integradas dentro de la colecta de Barcelona. A partir del estudio realizado por M. Sánchez, conocemos las cantidades recaudadas en esta circunscripción en los sucesivos subsidios extraordinarios pedidos entre 1327 y 1336. Sin embargo, ignoramos qué parte de contribución correspondería a las aljamas establecidas en el territorio de Tarragona. Estos datos tendrían que ser extraídos de la documentación conservada en los archivos de Tarragona, básicamente de algunos fondos de protocolos notariales, entre los cuales también se encuentran algunos libros de judíos. 

 

A través de esta documentación podemos rastrear las relaciones mantenidas por las comunidades de Tarragona con los representantes de la aljama de Barcelona, al menos mientras se mantuvo esta relación de supeditación fiscal. Los secretarios de la Ciudad Condal se encargaban de tasar la parte de contribución correspondiente a cada aljama en función de la cantidad asignada globalmente. Estos pagos podían hacerse por mediación de cambistas (1342: cambista Jaume Llorenç; 1346: cambista Bernat Joan).

 

Los datos obtenidos del registro de Cancillería número 630 del ACA (serie Subsidiorum) nos ofrecen algunas pistas sobre la parte adjudicada a las aljamas de Tarragona en el periodo 1344-1350:

 

En 1345, la aljama de judíos del Camp de Tarragona fue tasada en 5.000 sueldos. A juzgar por las cifras obtenidas, la colecta de Tarragona sería la que menos daba al fisco, frente a los 18.000 s. adjudicados a los judíos de Vilafranca (18.000 s.) o los 20.000 de Tàrrega-Vilagrassa. Aún así, en esta década, la presión fiscal que se ejercía sobre las aljamas de Tarragona era considerada intolerable, razón por la cual algunos judíos cambiaron de domicilio trasladándose a lugares de la nobleza. Para evitar el transfuguismo y contribuir a la restauración de tales aljamas, Pedro el Ceremonioso dio un privilegio por el cual durante 4 años dichas aljamas no tendrían que contribuir a cuenta de los diferentes tributos, subsidios, questias y otras exacciones reales sino por 4.000 sueldos anuales, pagando la mitad en mayo y la otra mitad en septiembre. Esta disposición se hacía extensiva a todos los judíos de jurisdicción eclesiástica o noble que fueran a habitar a la ciudad o a otras localidades del Camp de Tarragona, dejando fuera de tal medida a los judíos de realengo. Considerando el nivel de contribución exigida en 1345, no parece que esta pretendida rebaja fiscal fuera muy generosa. Otra medida de “gracia” contenida en este privilegio era que pudieran contribuir por las deudas contraídas dentro de la veguería de Tarragona, siempre que tales deudas pudieran ser testificadas por instrumentos públicos.

 

En 1348, de acuerdo con la susodicha disposición real, la aljama de Tarragona aparece tasada en 4.000 sueldos. De nuevo, constatamos diferencias notables en las cantidades asignadas a cada comunidad: la de Montblanc contribuía con algo más de 13.000 s.; la de Cervera, con 20.000; la de Barcelona, con 30.000; y la de Girona-Besalú, con 35.000. Ante estas cifras, la contribución de Tarragona resulta manifiestamente exigua. ¿Es que las aljamas de este territorio tenían menor número de contribuyentes o bien eran más pobres que las demás?

 

Con posterioridad a la Peste, se produjo una significativa disminución de las cantidades adjudicadas a cada aljama: así, en 1350, la de Tarragona fue tasada a la mitad: 2.000 sueldos. Todas las aljamas experimentaron, en mayor o menor medida, una disminución de la contribución en los subsidios de esta nueva época.

 

En relación, pues, con la contribución de otras aljamas catalanas, parece indudable que el peso contributivo de la de Tarragona era muy menguado. En qué medida esta contribución guardaba proporción con el número de contribuyentes y/o con su nivel de riqueza es algo que no podemos saber por el momento.

 

En la concesión real de 1346 se alude a la separación de las aljamas de Tarragona de la colecta de Barcelona, de manera que todos los judíos que solían contribuir con la de Tarragona deberían seguir haciéndolo. Esta emancipación debió de producirse en 1342: a partir del año siguiente, vemos actuar en los asuntos de las aljamas de Tarragona, ya no los secretarios de la aljama de Barcelona, como era la costumbre, sino representantes propios, también llamados secretarios. A partir de este momento, las aljamas de Tarragona pasaron a tener cierta autonomía fiscal, pudiendo administrar los asuntos de tipo fiscal por su cuenta, sin tener que enviar representantes a Barcelona para computar cuál debía ser su contribución.

 

En cuanto a los contribuyentes de cada aljama, recogemos ecos de algunas resistencias o intentos de evasión fiscal. Algunos judíos de la ciudad y Camp de Tarragona, deudores de diversas cantidades por razón de tributos y subsidios de tiempo atrás, se refugiaron en Vallmoll (localidad de la familia de los Cardona). Conocemos el caso particular de una viuda, de nombre Ester, que debía diversas cantidades, en pago de los cuales asignó al colector ciertos créditos que le debían otras personas. Esta transferencia estaría permitida en virtud de lo que vemos regulado en la disposición real comentada más arriba.

 

También encontramos planteados algunos casos de personas cuyo lugar de contribución no estaba claro, esto es, si debían contribuir en la colecta del Camp de Tarragona o en la de Montblanc. La cuestión esgrimida por quienes protestaban era no tener que contribuir en dos lugares a la vez. Como señala Victòria Mora, los cambios de domicilio dentro de una misma colecta o subcolecta eran frecuentes. Tal movilidad entrañaba problemas de tipo fiscal como el indicado.

           

Por otra parte, las obligaciones fiscales contraídas con una determinada aljama debían quedar liquidadas cuando una familia judía decidía cambiar de domicilio, como así queda atestiguado a propósito de dos personas que marcharon de Valls en 1360 para instalarse en otras localidades.

 

           

B. Apuntes sobre la fiscalidad interna de las aljamas: el establecimiento de “imposicions”

             

Apenas sabemos nada sobre el modo cómo repercutirían internamente los diferentes subsidios pedidos por la Corona. No obstante, sabemos que la aljama de la ciudad, ya en una fecha bastante precoz, optó por la vía de las “imposicions”. Así, en 1319, el rey daba permiso a los judíos de Tarragona para poder disponer sobre la sisa que, a súplica de dicha aljama, les había concedido por un periodo de cinco años para el pago de sus deudas, deudas que no quedan especificadas en el documento de referencia. Es importante subrayar que tal concesión se hacía a instancias, pues, de la propia aljama. Conocemos al detalle la normativa establecida para la recaudación de dicha sisa. Ello se hizo tomando como ejemplo la sisa ordenada en la aljama de Barcelona, la cual también sirvió de patrón al menos a otra aljama: la de Vilafranca.

           

Se trata de gravámenes impuestos básicamente a los judíos o judías residentes en Tarragona, en algunos casos afectando también a judíos extranjeros, por ejemplo, a aquellos que iban a la ciudad para realizar transacciones. En el artículo se comentará in extenso el contenido de esta normativa fiscal (por el momento, véase un esquema en la tabla del annexo).

 

Aparte de las consideraciones fiscales, podemos entrever cuestiones de tipo socioeconómico. Como resulta ya un tópico en cualquier aproximación que se haga a este colectivo, había quienes practicaban la usura y había otros dedicados a actividades mercantiles: comercio de ropas, comercio al por menor... Aunque hablamos básicamente de una comunidad urbana, está claro que algunos debían cultivar viñas que les suministraban excedentes de vino para vender. Naturalmente, dicha comunidad también contaba con servicios propios (por ej., los hornos para fabricar pan), aunque pudieran recibir suministros de las panaderas cristianas. También habría algunos miembros de la comunidad que estarían al linde de la pobreza, puesto que debían vivir de limosnas, por no hablar del comercio de productos usados (vestidos y zapatos viejos). En suma, más allá de la imagen estereotipada que suele darse al colectivo judío, hablamos de una comunidad constituida por personas que debían tener situaciones económicas diversas y ocupaciones laborales también diversas. Fue posteriormente (finales del s.XIV y principios del XV) cuando comenzarían a llover prohibiciones sobre esta comunidad judía respecto a la práctica de determinados oficios o actividades.

           

 En la recaudación del impuesto tenía parte activa la propia aljama. Al final se alude a los cuatro judíos elegidos como ordenadores de esta sisa, los cuales también debían fijar las multas que pudieran corresponder a cada infracción, con el consentimiento del batlle general.

           

Posteriormente (1336), se alude a otra sisa impuesta por la aljama de la ciudad sobre el vino, que una vez más, según se señala, tenía que servir para soportar sus gastos, que tampoco ahora se concretan. Ya por entonces, la recaudación de impuestos indirectos debía de ser habitual en el ámbito ciudadano. También la otra gran aljama de la comarca empezó a gestionar sus “imposicions”, a tenor de la concesión realizada en 1358 por el Oficial eclesiástico de Tarragona a los judíos de Valls. Se trataba de “imposicions” sobre el pan, el vino y la carne, entre otras cosas, por 2 años. Ignoramos, en este caso, las tarifas establecidas sobre cada producto.

           

De no ser por estas concesiones, los judíos deberían contribuir en las “imposicions” municipales (además de poder participar en los correspondientes arrendamientos), cuando, por otra parte, también pudieron ser obligados a contribuir en las tallas. Efectivamente, los judíos de Valls aparecen tasados en la estima/talla de 1378, al menos por lo que respecta a los que tenían bienes inmuebles de contribución, probablemente los localizados fuera del “call”.

           

Su posible participación en las contribuciones municipales también la vemos planteada en Tarragona más o menos por la misma época. Así, en 1386, los judíos de dicha ciudad reclamaron al municipio de poder administrar ellos mismos las “imposicions”, para no tener que contribuir con aquellas de la ciudad. Según parece, el Concejo accedió, de manera que habrían recuperado su autonomía fiscal después de haberla perdido durante algún tiempo.

 

Tras el asalto a los “calls” y las subsiguientes conversiones forzosas, un nuevo grupo, el de los conversos, pasó a engrosar la contribución fiscal del municipio. De ello dan testimonio las nóminas fiscales de los municipios considerados aquí, así en Tarragona como en Valls.

 

 

            C. Continuación de la presión fiscal en la etapa de decadencia: la contribución en los “coronatges” y “maridatges”

 

            No hay duda de que las aljamas tarraconenses entraron en una fase de decadencia a lo largo de la segunda mitad del siglo XIV, esto es, mucho antes de que se produjese el pogrom de 1391. Más que la crisis económica y demográfica de este siglo, ¿fue la fuerte presión fiscal soportada durante la primera mitad de aquel siglo la verdadera causa de fondo de esta decadencia? En 1388 se decía que la aljama de Tarragona se encontraba muy oprimida por deudas, razón por la cual había disminuido de población. Aún así, no se vio librada de la proferta que tuvo que hacer al rey (Juan I) para los gastos de la coronación.

           

A lo largo del siglo XV, la aljama de Tarragona tuvo que contribuir en los “coronatges” y “maridatges” que fueron sucediéndose a diferentes intervalos de tiempo. Y en todos los casos el nivel de contribución de esta aljama se traduce en cantidades poco significativas, como resultado de “composicions” realizadas teniendo en cuenta la pobreza de dicha aljama y el reducido número de contribuyentes que albergaba, lo que da idea del estado de postración en la que debía encontrarse este colectivo. Los datos que tenemos recogidos son bastante elocuentes de la debacle de esta aljama:

 

 

Año

Demanda

Contribución

1419

“maridatge” de la infanta María

20 florines

1424

“coronatge” de Alfonso V

10 florines

1427/28

“maridatge” de la infanta Leonor

  6 florines

1476

“coronatge” de Juan II

  5 florines

1480

“maridatge” de la infanta Leonor

  4 libras 2 sueldos 6 dineros

 

 

            Como vemos, la aportación fiscal de esta aljama a las arcas del rey era realmente “miserable”, para utilizar el mismo calificativo que se daba a sus miembros. Sin embargo, a partir de la década de 1480, la situación demográfica de la aljama comenzó a virar en sentido ascendente, a pesar de seguir invocando la “llur pobresa e misèria”. En el aludido “maridatge” de 1480, los judíos de Tarragona contribuyeron por la misma cuota que tenían asignados los fuegos eclesiásticos desde la Transacción de Sant Cugat (1419), esto es, a razón de 5 sueldos y medio. En 1491, año de demanda de otro “maridatge” a favor de la infanta Isabel, la contribución de la aljama de Tarragona aumentó a 14 libras 9 sueldos. En esta ocasión, se indica que estaban contribuyendo como fuegos “reales” (17 sueldos por fuego).

 

            Todo parece indicar, pues, que la aljama tarraconense estaba en vías de recuperación a finales del siglo XV, tanto a nivel demográfico como económico. Sin embargo, esta más que posible recuperación fue cercenada de raíz, como para todas las demás comunidades judías, cuando la expulsión decretada en 1492. La intransigencia religiosa de la monarquía significó renunciar, entre otras cosas, a un colectivo fiscal de contribuyentes sumisos, los cuales hubieran seguido contribuyendo religiosamente en los susodichos impuestos reales, que en Cataluña continuaron siendo frecuentes a lo largo de la primera mitad del siglo XVI.

 

            En definitiva, como habría sucedido en muchas otras partes, la situación de los judíos del área de Tarragona cambió de forma considerable entre los siglos XIV y XV: exprimidos fiscalmente por la monarquía durante la primera época (1ª mitad del s.XIV), su situación comenzó a degenerar a partir de mediados de este siglo, a partir de cuando también tuvieron que hacer frente a otras presiones ejercidas por los municipios. Pero, mientras que las expectativas de éstos habrían quedado satisfechas gracias al trasvase de nuevos contribuyentes (“conversos”), los pocos judíos que no renegaron de su religión permanecieron dentro de la órbita de la monarquía, obligados a contribuir en la medida que tuvieran capacidad para hacerlo. Como hemos visto ya planteado desde principios del s.XIV, sobre dicho colectivo pendió una cierta indefinición respecto a su sujeción jurisdiccional al  rey o al arzobispo, como titular de la señoría. El hecho de haber pasado a contribuir en los “coronatges/maridatges” de finales del siglo XV como fuegos reales en lugar de hacerlo como fuegos eclesiásticos, aparte del notable aumento de la presión fiscal que ello conllevó, parecería haber zanjado definitivamente la cuestión a favor de la monarquía.

 

De cualquier modo, cabría realizar una investigación más extensa a fin de conocer mejor cómo fue evolucionando su nivel de contribución en los diferentes tipos de tributos a los cuales estaban sometidos, y también para poder responder con mayor solvencia a todos los problemas y cuestiones planteadas sobre sus obligaciones fiscales, ya fuera con respecto a la Corona, la señoría o los municipios, y la forma de gestión de sus impuestos.

 

 

ANNEXO

 

La sisa de 1319: tarifas y actividades gravadas

 

-Consumo:

 

Producto/operación

Contribuyente

Tasa

pan

consumidor (mayor de 13 años)

1 d. por persona/mes

 

-Compra:

 

trigo/harina

pan

panadero/a (compra)

2 d. por quartera/quintar

1 d. por centenar de hogazas (pan comprado de panadera cristiana)

carne

 -cabrito

 -borrego

comprador

1 d. por libra de carne

(1 d. por animal)

(1 d. por animal)

capones, gallinas, patos

íd.

1 d. (cada par)

ocas

íd.

2 d. (cada par)

pollos, tórtolas, palomas

íd.

meaja (cada par)

aceite

comprador

1 d./quartera

leña, carbón, paja

comprador

1 d./somada

útiles de casa de plata o cobre

comprador

4 d. por libra

vestidos

 -capa de camellot

comprador

6 d. por libra

4 s.

vestidos “a ops de mercaderia” /

piezas de ropa nueva

comprador

4 d. por libra

 

2 d. por libra

mercancías

comprador

1 d. por libra

canillas de oro

comprador

1 d. por “canó”

alhaja de perlas

comprador

5 s.

“fresadura” de perlas

comprador

3 s.

 

-Venta (reventa):

 

vino

vendedor

10 s. por cafís (+4 d./quarter)

  5 s. por cafís (-4 d./quarter)

vendimia

vendedor

4 d. por libra

zapatos viejos

vendedor

2 d. la docena

mercancías

vendedor

1 d. por libra

albergues

vendedor

2 d. por libra

 

miel

revendedor

4 d./quintar

legumbres y frutos secos (nueces, piñones, almendras, avellanas, castañas)

íd.

1 d./quartera

aceite

íd.

malla/quartera

higos

íd.

1 d. (espuerta grande)

meaja (espuerta pequeña)

pasas

íd.

1 d./quintar

quesos

íd.

12 d./quintar

leña, carbón, paja

revendedor

2 d./somada

 

-Crédito y rentas:

 

préstamos

préstamos sobre prendas

comandas

prestamista

4 d. por libra

2 d. por libra

1 d. por libra

préstamos sobre albergues

prestamista

2 d. por libra

alquiler de albergues

(inquilino)

12 d. por libra