La
presión fiscal sobre las aljamas judías de Tarragona y comarca.
Universitat
de les Illes Balears
Congreso Fiscalidad y sociedad en el Mediterráneo bajomedieval
(Málaga,
17-20 de mayo de 2006)
RESUMEN
Como es sabido, las comunidades hebreas fueron
consideradas como “cofre y tesoro” del rey. Ello implicaba que estaban
expuestas, más que cualquier otro colectivo, con la excepción quizás de las
aljamas sarracenas, a una fuerte presión fiscal por parte de la Corona. Esta
presión se pone de manifiesto sobre todo a través de la serie de subsidios
pedidos por la monarquía por diversos conceptos, siendo la primera mitad del
siglo XIV el periodo durante el cual mayor intensificación alcanzó esta
fiscalidad de tipo extraordinario. Como decía M. Sánchez, las cuestiones que
hacen referencia a la presión fiscal ejercida por la monarquía sobre las
aljamas aparecen en múltiples trabajos dedicados a ellas pero, a pesar de ello,
han sido poco investigadas en sí mismas. En este artículo, intentamos ver
algunos retazos de la presión fiscal que tuvieron que soportar las aljamas de
Tarragona, además de poder adentrarnos en ciertos aspectos de la fiscalidad
interna de algunas de ellas.
La
población judía de Tarragona se localizaba en diversos enclaves, pero, aparte
de la aljama de la ciudad, sólo las comunidades de Valls y de L’Aleixar estaban
suficientemente desarrolladas para poder ser consideradas como aljamas. Las
relaciones entre estas comunidades hebraicas parecen haber sido muy fluidas e intensas,
ya fuera por razones familiares y de movilidad, negocios comerciales,
actividades crediticias… y también, como veremos aquí, por razones fiscales.
Como en
tantas otras cuestiones, el estatus jurisdiccional de los judíos de aquella
señoría eclesiástica (exceptuando la aljama de L’Aleixar, que dependía
jurisdiccionalmente del condado de Prades) fue causa de disputas entre la
monarquía y la Mitra tarraconense. Ya a principios del siglo XIV, entre la
serie de “torts” causados al monarca por el arzobispo de Tarragona (Rodrigo
Tello) había uno referido a los judíos, “que deurien ésser seus e el senyor
archabisbe a.ls tornat a senyoria comuna”. El problema ya venía de antes
(1299), cuando el prelado se opuso a la actuación de los oficiales reales
enviados a su diócesis para realizar la colecta ordenada en las cortes de aquel
año.
El
estatus jurisdiccional del colectivo judío volvió a plantearse a principios del
siglo XV, unos años después del masivo traspaso realizado por la Corona a favor
de la Iglesia de Tarragona de los derechos que tenía en aquel ámbito señorial.
Para ello, se dio comisión a un oficial real para averiguar a quién incumbía la
jurisdicción de los judíos de Tarragona y del Camp, si al rey o al arzobispo,
como éste pretendía. A priori, parecería que tales consideraciones de tipo
jurisdiccional estarían al margen del tratamiento fiscal que se daba a la
comunidad hebraica, cuyos miembros siguieron contribuyendo en las nuevas
demandas reclamadas por la Corona a lo largo del siglo XV. Como vemos luego, ya
en la última época, los judíos de Tarragona pasaron a ser considerados a nivel
fiscal como fuegos reales, lo cual podría ser interpretado como una especie de
vuelta a los orígenes. En cualquier caso, ello no habría sido posible sin el
consentimiento tácito o explícito de la Mitra tarraconense.
A. La contribución en los subsidios de la primera mitad
del siglo XIV
Como es
sabido, las aljamas de Tarragona (ciudad y Camp) estuvieron integradas dentro
de la colecta de Barcelona. A partir del estudio realizado por M. Sánchez,
conocemos las cantidades recaudadas en esta circunscripción en los sucesivos
subsidios extraordinarios pedidos entre 1327 y 1336. Sin embargo, ignoramos qué
parte de contribución correspondería a las aljamas establecidas en el territorio
de Tarragona. Estos datos tendrían que ser extraídos de la documentación
conservada en los archivos de Tarragona, básicamente de algunos fondos de
protocolos notariales, entre los cuales también se encuentran algunos libros de
judíos.
A través
de esta documentación podemos rastrear las relaciones mantenidas por las
comunidades de Tarragona con los representantes de la aljama de Barcelona, al
menos mientras se mantuvo esta relación de supeditación fiscal. Los secretarios
de la Ciudad Condal se encargaban de tasar la parte de contribución
correspondiente a cada aljama en función de la cantidad asignada globalmente.
Estos pagos podían hacerse por mediación de cambistas (1342: cambista Jaume
Llorenç; 1346: cambista Bernat Joan).
Los
datos obtenidos del registro de Cancillería número 630 del ACA (serie Subsidiorum)
nos ofrecen algunas pistas sobre la parte adjudicada a las aljamas de Tarragona
en el periodo 1344-1350:
En
1345, la aljama de judíos del Camp de Tarragona fue tasada en 5.000 sueldos. A
juzgar por las cifras obtenidas, la colecta de Tarragona sería la que menos
daba al fisco, frente a los 18.000 s. adjudicados a los judíos de Vilafranca
(18.000 s.) o los 20.000 de Tàrrega-Vilagrassa. Aún así, en esta década, la
presión fiscal que se ejercía sobre las aljamas de Tarragona era considerada
intolerable, razón por la cual algunos judíos cambiaron de domicilio
trasladándose a lugares de la nobleza. Para evitar el transfuguismo y
contribuir a la restauración de tales aljamas, Pedro el Ceremonioso dio un
privilegio por el cual durante 4 años dichas aljamas no tendrían que contribuir
a cuenta de los diferentes tributos, subsidios, questias y otras exacciones
reales sino por 4.000 sueldos anuales, pagando la mitad en mayo y la otra mitad
en septiembre. Esta disposición se hacía extensiva a todos los judíos de
jurisdicción eclesiástica o noble que fueran a habitar a la ciudad o a otras
localidades del Camp de Tarragona, dejando fuera de tal medida a los judíos de
realengo. Considerando el nivel de contribución exigida en 1345, no parece que
esta pretendida rebaja fiscal fuera muy generosa. Otra medida de “gracia”
contenida en este privilegio era que pudieran contribuir por las deudas
contraídas dentro de la veguería de Tarragona, siempre que tales deudas
pudieran ser testificadas por instrumentos públicos.
En
1348, de acuerdo con la susodicha disposición real, la aljama de Tarragona
aparece tasada en 4.000 sueldos. De nuevo, constatamos diferencias notables en
las cantidades asignadas a cada comunidad: la de Montblanc contribuía con algo
más de 13.000 s.; la de Cervera, con 20.000; la de Barcelona, con 30.000; y la
de Girona-Besalú, con 35.000. Ante estas cifras, la contribución de Tarragona
resulta manifiestamente exigua. ¿Es que las aljamas de este territorio tenían
menor número de contribuyentes o bien eran más pobres que las demás?
Con
posterioridad a la Peste, se produjo una significativa disminución de las
cantidades adjudicadas a cada aljama: así, en 1350, la de Tarragona fue tasada
a la mitad: 2.000 sueldos. Todas las aljamas experimentaron, en mayor o menor
medida, una disminución de la contribución en los subsidios de esta nueva
época.
En
relación, pues, con la contribución de otras aljamas catalanas, parece
indudable que el peso contributivo de la de Tarragona era muy menguado. En qué
medida esta contribución guardaba proporción con el número de contribuyentes
y/o con su nivel de riqueza es algo que no podemos saber por el momento.
En la
concesión real de 1346 se alude a la separación de las aljamas de Tarragona de
la colecta de Barcelona, de manera que todos los judíos que solían contribuir
con la de Tarragona deberían seguir haciéndolo. Esta emancipación debió de
producirse en 1342: a partir del año siguiente, vemos actuar en los asuntos de
las aljamas de Tarragona, ya no los secretarios de la aljama de Barcelona, como
era la costumbre, sino representantes propios, también llamados secretarios. A
partir de este momento, las aljamas de Tarragona pasaron a tener cierta
autonomía fiscal, pudiendo administrar los asuntos de tipo fiscal por su
cuenta, sin tener que enviar representantes a Barcelona para computar cuál
debía ser su contribución.
En
cuanto a los contribuyentes de cada aljama, recogemos ecos de algunas
resistencias o intentos de evasión fiscal. Algunos judíos de la ciudad y Camp
de Tarragona, deudores de diversas cantidades por razón de tributos y subsidios
de tiempo atrás, se refugiaron en Vallmoll (localidad de la familia de los
Cardona). Conocemos el caso particular de una viuda, de nombre Ester, que debía
diversas cantidades, en pago de los cuales asignó al colector ciertos créditos
que le debían otras personas. Esta transferencia estaría permitida en virtud de
lo que vemos regulado en la disposición real comentada más arriba.
También
encontramos planteados algunos casos de personas cuyo lugar de contribución no
estaba claro, esto es, si debían contribuir en la colecta del Camp de Tarragona
o en la de Montblanc. La cuestión esgrimida por quienes protestaban era no
tener que contribuir en dos lugares a la vez. Como señala Victòria Mora, los
cambios de domicilio dentro de una misma colecta o subcolecta eran frecuentes.
Tal movilidad entrañaba problemas de tipo fiscal como el indicado.
Por
otra parte, las obligaciones fiscales contraídas con una determinada aljama
debían quedar liquidadas cuando una familia judía decidía cambiar de domicilio,
como así queda atestiguado a propósito de dos personas que marcharon de Valls
en 1360 para instalarse en otras localidades.
B.
Apuntes sobre la fiscalidad interna de las aljamas: el establecimiento de
“imposicions”
Apenas
sabemos nada sobre el modo cómo repercutirían internamente los diferentes
subsidios pedidos por la Corona. No obstante, sabemos que la aljama de la
ciudad, ya en una fecha bastante precoz, optó por la vía de las “imposicions”.
Así, en 1319, el rey daba permiso a los judíos de Tarragona para poder disponer
sobre la sisa que, a súplica de dicha aljama, les había concedido por un
periodo de cinco años para el pago de sus deudas, deudas que no quedan
especificadas en el documento de referencia. Es importante subrayar que tal
concesión se hacía a instancias, pues, de la propia aljama. Conocemos al
detalle la normativa establecida para la recaudación de dicha sisa. Ello se hizo
tomando como ejemplo la sisa ordenada en la aljama de Barcelona, la cual
también sirvió de patrón al menos a otra aljama: la de Vilafranca.
Se
trata de gravámenes impuestos básicamente a los judíos o judías residentes en
Tarragona, en algunos casos afectando también a judíos extranjeros, por
ejemplo, a aquellos que iban a la ciudad para realizar transacciones. En el
artículo se comentará in extenso el contenido de esta normativa fiscal
(por el momento, véase un esquema en la tabla del annexo).
Aparte de
las consideraciones fiscales, podemos entrever cuestiones de tipo
socioeconómico. Como resulta ya un tópico en cualquier aproximación que se haga
a este colectivo, había quienes practicaban la usura y había otros dedicados a
actividades mercantiles: comercio de ropas, comercio al por menor... Aunque
hablamos básicamente de una comunidad urbana, está claro que algunos debían
cultivar viñas que les suministraban excedentes de vino para vender.
Naturalmente, dicha comunidad también contaba con servicios propios (por ej.,
los hornos para fabricar pan), aunque pudieran recibir suministros de las
panaderas cristianas. También habría algunos miembros de la comunidad que
estarían al linde de la pobreza, puesto que debían vivir de limosnas, por no
hablar del comercio de productos usados (vestidos y zapatos viejos). En suma,
más allá de la imagen estereotipada que suele darse al colectivo judío,
hablamos de una comunidad constituida por personas que debían tener situaciones
económicas diversas y ocupaciones laborales también diversas. Fue
posteriormente (finales del s.XIV y principios del XV) cuando comenzarían a
llover prohibiciones sobre esta comunidad judía respecto a la práctica de
determinados oficios o actividades.
En la recaudación del impuesto tenía parte activa
la propia aljama. Al final se alude a los cuatro judíos elegidos como
ordenadores de esta sisa, los cuales también debían fijar las multas que
pudieran corresponder a cada infracción, con el consentimiento del batlle general.
Posteriormente
(1336), se alude a otra sisa impuesta por la aljama de la ciudad sobre el vino,
que una vez más, según se señala, tenía que servir para soportar sus gastos,
que tampoco ahora se concretan. Ya por entonces, la recaudación de impuestos
indirectos debía de ser habitual en el ámbito ciudadano. También la otra gran
aljama de la comarca empezó a gestionar sus “imposicions”, a tenor de la
concesión realizada en 1358 por el Oficial eclesiástico de Tarragona a los
judíos de Valls. Se trataba de “imposicions” sobre el pan, el vino y la carne,
entre otras cosas, por 2 años. Ignoramos, en este caso, las tarifas
establecidas sobre cada producto.
De no
ser por estas concesiones, los judíos deberían contribuir en las “imposicions”
municipales (además de poder participar en los correspondientes
arrendamientos), cuando, por otra parte, también pudieron ser obligados a
contribuir en las tallas. Efectivamente, los judíos de Valls aparecen tasados
en la estima/talla de 1378, al menos por lo que respecta a los que tenían
bienes inmuebles de contribución, probablemente los localizados fuera del
“call”.
Su
posible participación en las contribuciones municipales también la vemos
planteada en Tarragona más o menos por la misma época. Así, en 1386, los judíos
de dicha ciudad reclamaron al municipio de poder administrar ellos mismos las
“imposicions”, para no tener que contribuir con aquellas de la ciudad. Según
parece, el Concejo accedió, de manera que habrían recuperado su autonomía
fiscal después de haberla perdido durante algún tiempo.
Tras el
asalto a los “calls” y las subsiguientes conversiones forzosas, un nuevo grupo,
el de los conversos, pasó a engrosar la contribución fiscal del municipio. De
ello dan testimonio las nóminas fiscales de los municipios considerados aquí,
así en Tarragona como en Valls.
C. Continuación de la presión fiscal en la etapa de
decadencia: la contribución en los “coronatges” y “maridatges”
No hay duda de que las aljamas tarraconenses entraron en
una fase de decadencia a lo largo de la segunda mitad del siglo XIV, esto es,
mucho antes de que se produjese el pogrom de 1391. Más que la crisis económica
y demográfica de este siglo, ¿fue la fuerte presión fiscal soportada durante la
primera mitad de aquel siglo la verdadera causa de fondo de esta decadencia? En
1388 se decía que la aljama de Tarragona se encontraba muy oprimida por deudas,
razón por la cual había disminuido de población. Aún así, no se vio librada de
la proferta que tuvo que hacer al rey (Juan I) para los gastos de la
coronación.
A lo largo
del siglo XV, la aljama de Tarragona tuvo que contribuir en los “coronatges” y
“maridatges” que fueron sucediéndose a diferentes intervalos de tiempo. Y en
todos los casos el nivel de contribución de esta aljama se traduce en
cantidades poco significativas, como resultado de “composicions” realizadas
teniendo en cuenta la pobreza de dicha aljama y el reducido número de
contribuyentes que albergaba, lo que da idea del estado de postración en la que
debía encontrarse este colectivo. Los datos que tenemos recogidos son bastante
elocuentes de la debacle de esta aljama:
|
Año |
Demanda |
Contribución |
|
1419 |
“maridatge” de la infanta
María |
20 florines |
|
1424 |
“coronatge” de Alfonso V |
10 florines |
|
1427/28 |
“maridatge” de la infanta
Leonor |
6 florines |
|
1476 |
“coronatge” de Juan II |
5 florines |
|
1480 |
“maridatge” de la infanta
Leonor |
4 libras 2 sueldos 6 dineros |
Como vemos, la aportación fiscal de esta aljama a las
arcas del rey era realmente “miserable”, para utilizar el mismo calificativo
que se daba a sus miembros. Sin embargo, a partir de la década de 1480, la
situación demográfica de la aljama comenzó a virar en sentido ascendente, a
pesar de seguir invocando la “llur pobresa e misèria”. En el aludido
“maridatge” de 1480, los judíos de Tarragona contribuyeron por la misma cuota
que tenían asignados los fuegos eclesiásticos desde la Transacción de Sant
Cugat (1419), esto es, a razón de 5 sueldos y medio. En 1491, año de demanda de
otro “maridatge” a favor de la infanta Isabel, la contribución de la aljama de
Tarragona aumentó a 14 libras 9 sueldos. En esta ocasión, se indica que estaban
contribuyendo como fuegos “reales” (17 sueldos por fuego).
Todo parece indicar, pues, que la aljama tarraconense
estaba en vías de recuperación a finales del siglo XV, tanto a nivel
demográfico como económico. Sin embargo, esta más que posible recuperación fue
cercenada de raíz, como para todas las demás comunidades judías, cuando la
expulsión decretada en 1492. La intransigencia religiosa de la monarquía
significó renunciar, entre otras cosas, a un colectivo fiscal de contribuyentes
sumisos, los cuales hubieran seguido contribuyendo religiosamente en los
susodichos impuestos reales, que en Cataluña continuaron siendo frecuentes a lo
largo de la primera mitad del siglo XVI.
En definitiva, como habría sucedido en muchas otras
partes, la situación de los judíos del área de Tarragona cambió de forma
considerable entre los siglos XIV y XV: exprimidos fiscalmente por la monarquía
durante la primera época (1ª mitad del s.XIV), su situación comenzó a degenerar
a partir de mediados de este siglo, a partir de cuando también tuvieron que
hacer frente a otras presiones ejercidas por los municipios. Pero, mientras que
las expectativas de éstos habrían quedado satisfechas gracias al trasvase de
nuevos contribuyentes (“conversos”), los pocos judíos que no renegaron de su
religión permanecieron dentro de la órbita de la monarquía, obligados a
contribuir en la medida que tuvieran capacidad para hacerlo. Como hemos visto
ya planteado desde principios del s.XIV, sobre dicho colectivo pendió una
cierta indefinición respecto a su sujeción jurisdiccional al rey o al arzobispo, como titular de la
señoría. El hecho de haber pasado a contribuir en los “coronatges/maridatges”
de finales del siglo XV como fuegos reales en lugar de hacerlo como fuegos
eclesiásticos, aparte del notable aumento de la presión fiscal que ello
conllevó, parecería haber zanjado definitivamente la cuestión a favor de la
monarquía.
De
cualquier modo, cabría realizar una investigación más extensa a fin de conocer
mejor cómo fue evolucionando su nivel de contribución en los diferentes tipos
de tributos a los cuales estaban sometidos, y también para poder responder con
mayor solvencia a todos los problemas y cuestiones planteadas sobre sus
obligaciones fiscales, ya fuera con respecto a la Corona, la señoría o los
municipios, y la forma de gestión de sus impuestos.
ANNEXO
La
sisa de 1319: tarifas y actividades gravadas
-Consumo:
|
Producto/operación |
Contribuyente |
Tasa |
|
pan |
consumidor (mayor de 13 años) |
1 d. por persona/mes |
-Compra:
|
trigo/harina pan |
panadero/a (compra) |
2 d. por quartera/quintar 1 d. por centenar de hogazas (pan comprado de panadera
cristiana) |
|
carne -cabrito -borrego |
comprador |
1 d. por libra de carne (1 d. por animal) (1 d. por animal) |
|
capones, gallinas, patos |
íd. |
1 d. (cada par) |
|
ocas |
íd. |
2 d. (cada par) |
|
pollos, tórtolas, palomas |
íd. |
meaja (cada par) |
|
aceite |
comprador |
1 d./quartera |
|
leña, carbón, paja |
comprador |
1 d./somada |
|
útiles de casa de plata o cobre |
comprador |
4 d. por libra |
|
vestidos -capa de
camellot |
comprador |
6 d. por libra 4 s. |
|
vestidos “a ops de mercaderia” / piezas de ropa nueva |
comprador |
4 d. por libra 2 d. por libra |
|
mercancías |
comprador |
1 d. por libra |
|
canillas de oro |
comprador |
1 d. por “canó” |
|
alhaja de perlas |
comprador |
5 s. |
|
“fresadura” de perlas |
comprador |
3 s. |
-Venta (reventa):
|
vino |
vendedor |
10 s. por cafís (+4 d./quarter) 5 s. por cafís
(-4 d./quarter) |
|
vendimia |
vendedor |
4 d. por libra |
|
zapatos viejos |
vendedor |
2 d. la docena |
|
mercancías |
vendedor |
1 d. por libra |
|
albergues |
vendedor |
2 d. por libra |
|
miel |
revendedor |
4 d./quintar |
|
legumbres y frutos secos (nueces, piñones, almendras,
avellanas, castañas) |
íd. |
1 d./quartera |
|
aceite |
íd. |
malla/quartera |
|
higos |
íd. |
1 d. (espuerta grande) meaja (espuerta pequeña) |
|
pasas |
íd. |
1 d./quintar |
|
quesos |
íd. |
12 d./quintar |
|
leña, carbón, paja |
revendedor |
2 d./somada |
-Crédito y rentas:
|
préstamos préstamos sobre prendas comandas |
prestamista |
4 d. por libra 2 d. por libra 1 d. por libra |
|
préstamos sobre albergues |
prestamista |
2 d. por libra |
|
alquiler de albergues |
(inquilino) |
12 d. por libra |