José María Ruiz Povedano: La fiscalidad concejil en el Reino de Granada: estado de la cuestión y avances de la investigación

La fiscalidad concejil en el Reino de Granada: estado de la cuestión y avances de la investigación

 

José María Ruíz Povedano

BHA 2003-02322

 

 

Congreso Fiscalidad y sociedad en el Mediterráneo bajomedieval

(Málaga, 17-20 de mayo de 2006)

 

 

 

RESUMEN

 

 

 

Para poder realizar una reflexión realmente valorativa, ajena a revisiones al uso de panoramas de urgencia, sobre las haciendas concejiles en el reino de Granada -una de las “ganancias del reinado” de Isabel y Fernando-, por una parte, hay que ser conscientes de la escasez de estudios y de la limitada calidad y validez de los mismos. Afortunadamente en los últimos años los esfuerzos pioneros de algunos especialistas han permitido contar ya con algunas monografías (A.Galán Sánchez y R.G. Peinado Santaella, 1997, 1999 y 2004), primeros avances colectivos de equipos y programas de trabajo sobre fiscalidad (Crónica Nova, 2005), incluso algún trabajo de síntesis (J. Castillo Fernández y A. Muñoz Buendía, 2000). Esto es prueba, por otra parte, de la apuesta que la investigación lleva a cabo por la renovación metodológica en cuanto a planteamientos, enfoques y campos de estudio sobre las políticas fiscales desarrolladas en las ciudades europeas durante la Edad Media  .

 

En primer lugar, con esta aproximación se trata de abordar el grado de conocimiento existente sobre la fiscalidad concejil en las ciudades granadinas, a partir de la producción historiográfica y la edición de fuentes, realizada actualmente por los medievalistas y modernistas. En las pasadas décadas éstos fueron los impulsores de las cuestiones y análisis históricos más relevantes sobre la repoblación, comunidad mudéjar y morisca, organización municipal, señoríos… Hoy continúan siendo los auténticos promotores del estudio de las finanzas granadinas, sirviéndose en buena medida del conocimiento documental y de la complementariedad de sus primeros trabajos de investigación.

 

     La conquista del Reino de Granada y su incorporación a Castilla implicaban dos tareas-retos fundamentales para la Corona: la repoblación del nuevo territorio, que hubo de  compartirse con la población musulmana vencida, y la institucionalización o implantación ex novo de aquellas estructuras de poder, administración y justicia de la nueva Monarquía. Los Reyes Católicos utilizaron la heredada red urbana nazarí como centros de poder para reorganizar el territorio granadino. La formación de la mayor parte de las ciudades, excepto la capital, siguió una trayectoria idéntica al trasladar el marco legal del sistema de poder concejil, que ya existía en Castilla, reproduciendo básicamente el modelo de las ciudades de Andalucía bética, tanto en sus gobiernos municipales, como en sus oligarquías ciudadanas.

 

Ciertamente este proceso de constitución de gobiernos municipales llevó aparejado de manera simultánea la  construcción de los sistemas fiscales concejiles que han sido objeto de investigación recientemente, pero sólo en contadas ciudades granadinas (Granada, Almería, Málaga, Baza, Vélez, Huéscar). La génesis fiscal plantea la cuestión del origen nazarí de ciertos recursos y elementos tributarios y patrimoniales, patente en la singularidad del caso de la capital del reino. Sin embargo, esto no permite generalizar sobre la continuidad de la fiscalidad heredada, ya que más bien se produjo el amoldamiento del modelo castellano de fiscalidad municipal a la realidad territorial, poblacional, social, religiosa y cultural del nuevo reino.

 

     Al analizar la configuración de las finanzas concejiles granadinas se observa una serie de rasgos contradictorios. Los monarcas mostraron siempre en el territorio granadino una voluntad de planificar sus intervenciones y de homogeneizar procedimientos, buscando la territorialización del derecho. Sin embargo, a la hora de dotar de recursos económicos y patrimoniales a las ciudades, aquellos principios quebraron, como lo demuestra la absoluta falta de homogeneidad pues estuvo marcada por el desorden, una copiosa cicatería y la disparidad de criterios en su formación de una a otra ciudad. Sin duda, respondía más a una de las habilidades monárquicas de control del poder municipal.

 

     Este proceso de construcción de los sistemas fiscales concejiles además estuvo abierto a lo largo de las dos primeras décadas y expuesto a las transformaciones ocurridas en el reino granadino al cambiar el siglo. Por una parte, las conversiones masivas, pese a la aparente unidad religiosa, vinieron a instaurar la “dualidad fiscal” o la “fiscalidad diferencial”. Por otra, el proceso de reformas municipales impulsó la fiscalidad concejil de forma gradual: durante la etapa del modelo sevillano (1485-1495) arrancó, no sin ciertas dificultades, fundando las bases financieras, mientras que la etapa del Fuero Nuevo (1495-1507) sirvió para regular la normativa fiscal y añadir nuevos recursos y, finalmente, se consolidó con el cierre oligárquico y la patrimonialización de los principales oficios municipales que sellaban el pacto de la Corona con las elites granadinas.

 

Hoy día, falta aún algunos objetivos por conocer, “es más lo que desconocemos que lo que sabemos” (A. Galán Sánchez, 2005), incluido lo que en otros lugares consideran –felizmente para ellos- campos clásicos y tradicionales, tales como los procedimientos hacendísticos, el funcionamiento y control de las instituciones financieras y contables, la estructura presupuestaria de ingresos y gastos… Para saber como era la administración y gestión fiscal municipal en el ámbito granadino, que cuenta con la dificultad añadida de los escasos estudios cuantitativos por falta de series documentales, se considera imprescindible valorar, bajo los principios de racionalidad, eficacia y suficiencia financiera, el funcionamiento de las ciudades granadinas de manera similar a las de los otros ámbitos territoriales de la Corona, incluso si recibieron de ella un trato parecido

 

En tercer lugar, a partir de la descripción y reconstrucción de algunas estructuras fiscales, han aparecido los primeros intentos por conocer la relación de la fiscalidad regia y concejil y sus repercusiones sobre la población, ya que ambas coexisten en el ámbito ciudadano. Hay aquí ciertos avances que han puesto de manifiesto el importante papel de las ciudades  granadinas y sus gobiernos municipales como órganos de recaudación de las finanzas reales, reforzando su función de aparato de estado de la nueva Monarquía. La fiscalidad regia relegaba interesadamente a la municipal con el ánimo de mediatizar su funcionamiento y utilizarla como una importante fuente de obtención de recursos financieros para la Corona.

 

Así, el desarrollo y aplicación de esas políticas fiscales en la población de las ciudades permite medir la redistribución de la carga fiscal y conocer el alcance de su impacto. Si se conoce suficientemente la presión de la fiscalidad diferencial y el trato discriminatorio sobre los cristianos nuevamente convertidos, no ocurre lo mismo sobre el impacto fiscal que debieron soportar los cristianos viejos y nuevos que vivían en  las villas y lugares de las tierras.

 

Mientras hoy se ha avanzado sobre el conocimiento de las oligarquías y el control de los gobiernos municipales que les permitía disponer a su antojo la gestión y ejecución de las fiscalidades concejil y regia, por el contrario, se desconoce la participación y el papel la comunidad o común en las ciudades granadinas. Hay alguna tentativa de ir más allá y averiguar las repercusiones sociales –incluida la resistencia- que tuvo el desarrollo de aquellos sistemas fiscales y, sobre todo, de los encabezamientos de rentas reales sobre la población.

 

En igual medida, se abren nuevas líneas y vías de investigación que permiten conocer, no ya el papel institucional, sino que la intervención y control financiero y fiscal de las ciudades granadinas fue desempeñado bien por  diversos grupos financieros, de oficiales municipales y de los profesionales del arrendamiento, relacionados con la gestión hacendística y la recaudación de impuestos (mayordomos, contadores, fieles, receptores, arrendadores,  etc., o bien indirectamente por sus poderosos fiadores. El incremento del patrimonio y el ascenso social de algunos de estos intermediarios confirma el aprovechamiento en beneficio propio de aquellos recursos económicos y financieros. La prosopografía y los itinerarios administrativos permitirán profundizar  en ellos y saber si fue una vía nueva dentro del proceso de oligarquización de la sociedad granadina o si formaba parte de las redes y clientelas existentes.

 

Queda aún por determinar, en la línea de  renovación de los estudios de fiscalidad, importantes temas y campos de trabajo. Desde profundizar en la intima e interesada relación de las fiscalidades regia y concejil, pasando por las políticas municipales de gasto, endeudamiento, créditos, censos, etc., hasta el conocimiento de la compleja imbricación de los impactos fiscales en la sociedades urbanas. Sin olvidar, finalmente, la moneda y el peso que tuvo dentro de las políticas fiscales tal como recomendaba Jean Kerhervé en las conclusiones  del último coloquio celebrado en Bercy (2005): “mais personne n´a parlé de monnaie, un facteur dont il aurait fallu tenir compte, non seulement parce qu´il faut considerer l´inflation pour aprécier l´evolution du poids réel de toute fiscalité, mais aussi parce que des liens étrois existent entre monnaie et fiscalité”.