La fiscalidad concejil en el Reino de Granada: estado de la cuestión y
avances de la investigación
José María Ruíz Povedano
BHA 2003-02322
Congreso
Fiscalidad y sociedad en el Mediterráneo bajomedieval
(Málaga, 17-20 de mayo de 2006)
RESUMEN
Para poder realizar una
reflexión realmente valorativa, ajena a revisiones al uso de panoramas de
urgencia, sobre las haciendas concejiles en el reino de Granada -una de las “ganancias del reinado” de Isabel y Fernando-, por una parte, hay que ser
conscientes de la escasez de estudios y de la limitada calidad y validez de los
mismos. Afortunadamente en los últimos años los esfuerzos pioneros de algunos
especialistas han permitido contar ya con algunas monografías (A.Galán Sánchez
y R.G. Peinado Santaella, 1997, 1999 y 2004), primeros avances colectivos de
equipos y programas de trabajo sobre fiscalidad (Crónica Nova, 2005), incluso algún trabajo de síntesis (J. Castillo
Fernández y A. Muñoz Buendía, 2000). Esto es prueba, por otra parte, de la
apuesta que la investigación lleva a cabo por la renovación metodológica en
cuanto a planteamientos, enfoques y campos de estudio sobre las políticas
fiscales desarrolladas en las ciudades europeas durante la Edad Media .
En primer lugar, con esta
aproximación se trata de abordar el grado de conocimiento existente sobre la
fiscalidad concejil en las ciudades granadinas, a partir de la producción
historiográfica y la edición de fuentes, realizada actualmente por los
medievalistas y modernistas. En las pasadas décadas éstos fueron los impulsores
de las cuestiones y análisis históricos más relevantes sobre la repoblación,
comunidad mudéjar y morisca, organización municipal, señoríos… Hoy continúan
siendo los auténticos promotores del estudio de las finanzas granadinas, sirviéndose
en buena medida del conocimiento documental y de la complementariedad de sus
primeros trabajos de investigación.
La conquista del Reino de Granada y su incorporación a Castilla
implicaban dos tareas-retos fundamentales para la Corona: la repoblación del
nuevo territorio, que hubo de
compartirse con la población musulmana vencida, y la
institucionalización o implantación ex
novo de aquellas estructuras de poder, administración y justicia de la
nueva Monarquía. Los Reyes Católicos utilizaron la heredada red urbana nazarí como centros de poder para reorganizar el territorio granadino. La formación
de la mayor parte de las ciudades, excepto la capital, siguió una trayectoria idéntica al trasladar el marco legal del sistema de poder concejil, que ya existía en Castilla, reproduciendo básicamente el modelo de las
ciudades de Andalucía bética, tanto en sus gobiernos municipales, como en sus oligarquías ciudadanas.
Ciertamente este proceso de
constitución de gobiernos municipales llevó aparejado de manera simultánea la construcción de los sistemas fiscales concejiles que han sido
objeto de investigación recientemente, pero sólo en contadas ciudades
granadinas (Granada, Almería, Málaga, Baza, Vélez, Huéscar). La génesis fiscal plantea
la cuestión del origen nazarí de ciertos recursos y elementos tributarios y
patrimoniales, patente en la singularidad del caso de la capital del reino. Sin
embargo, esto no permite generalizar sobre la continuidad de la fiscalidad
heredada, ya que más bien se produjo el amoldamiento del modelo castellano de
fiscalidad municipal a la realidad territorial, poblacional, social, religiosa
y cultural del nuevo reino.
Al
analizar la configuración de las finanzas concejiles granadinas se observa una
serie de rasgos contradictorios. Los monarcas mostraron siempre en el
territorio granadino una voluntad de planificar sus intervenciones y de
homogeneizar procedimientos, buscando la territorialización del derecho. Sin
embargo, a la hora de dotar de recursos económicos y patrimoniales a las
ciudades, aquellos principios quebraron, como lo demuestra la absoluta falta de
homogeneidad pues estuvo marcada por el desorden, una copiosa cicatería y la
disparidad de criterios en su formación de una a otra ciudad. Sin duda,
respondía más a una de las habilidades monárquicas de control del poder
municipal.
Este
proceso de construcción de los sistemas fiscales concejiles además estuvo
abierto a lo largo de las dos primeras décadas y expuesto a las
transformaciones ocurridas en el reino granadino al cambiar el siglo. Por una
parte, las conversiones masivas, pese a la aparente unidad religiosa, vinieron
a instaurar la “dualidad fiscal” o la “fiscalidad diferencial”. Por otra, el
proceso de reformas municipales impulsó la fiscalidad concejil de forma gradual:
durante la etapa del modelo sevillano (1485-1495) arrancó, no sin ciertas
dificultades, fundando las bases financieras, mientras que la etapa del Fuero
Nuevo (1495-1507) sirvió para regular la normativa fiscal y añadir nuevos
recursos y, finalmente, se consolidó con el cierre oligárquico y la
patrimonialización de los principales oficios municipales que sellaban el pacto
de la Corona con las elites granadinas.
Hoy día, falta aún algunos
objetivos por conocer, “es más lo que desconocemos que lo que sabemos” (A.
Galán Sánchez, 2005), incluido lo que en otros lugares consideran –felizmente
para ellos- campos clásicos y tradicionales, tales como los procedimientos
hacendísticos, el funcionamiento y control de las instituciones financieras y
contables, la estructura presupuestaria de ingresos y gastos… Para saber como
era la administración y gestión fiscal municipal en el ámbito granadino, que
cuenta con la dificultad añadida de los escasos estudios cuantitativos por
falta de series documentales, se considera imprescindible valorar, bajo los
principios de racionalidad, eficacia y suficiencia financiera, el
funcionamiento de las ciudades granadinas de manera similar a las de los otros
ámbitos territoriales de la Corona, incluso si recibieron de ella un trato
parecido
En tercer lugar, a partir de
la descripción y reconstrucción de algunas estructuras fiscales, han aparecido
los primeros intentos por conocer la relación de la fiscalidad regia y concejil
y sus repercusiones sobre la población, ya que ambas coexisten en el ámbito
ciudadano. Hay aquí ciertos avances que han puesto de manifiesto el importante
papel de las ciudades granadinas y sus
gobiernos municipales como órganos de recaudación de las finanzas reales, reforzando
su función de aparato de estado de la nueva Monarquía. La fiscalidad regia
relegaba interesadamente a la municipal con el ánimo de mediatizar su
funcionamiento y utilizarla como una importante fuente de obtención de recursos
financieros para la Corona.
Así, el desarrollo y
aplicación de esas políticas fiscales en la población de las ciudades permite
medir la redistribución de la carga fiscal y conocer el alcance de su impacto.
Si se conoce suficientemente la presión de la fiscalidad diferencial y el trato
discriminatorio sobre los cristianos nuevamente convertidos, no ocurre lo mismo
sobre el impacto fiscal que debieron soportar los cristianos viejos y nuevos
que vivían en las villas y lugares de
las tierras.
Mientras hoy se ha avanzado
sobre el conocimiento de las oligarquías y el control de los gobiernos
municipales que les permitía disponer a su antojo la gestión y ejecución de las
fiscalidades concejil y regia, por el contrario, se desconoce la participación
y el papel la comunidad o común en
las ciudades granadinas. Hay alguna tentativa de ir más allá y averiguar las
repercusiones sociales –incluida la resistencia- que tuvo el desarrollo de
aquellos sistemas fiscales y, sobre todo, de los encabezamientos de rentas
reales sobre la población.
En igual medida, se abren
nuevas líneas y vías de investigación que permiten conocer, no ya el papel
institucional, sino que la intervención y control financiero y fiscal de las
ciudades granadinas fue desempeñado bien por
diversos grupos financieros, de oficiales municipales y de los
profesionales del arrendamiento, relacionados con la gestión hacendística y la
recaudación de impuestos (mayordomos, contadores, fieles, receptores,
arrendadores, etc., o bien
indirectamente por sus poderosos fiadores. El incremento del patrimonio y el
ascenso social de algunos de estos intermediarios
confirma el aprovechamiento en beneficio propio de aquellos recursos económicos y financieros. La
prosopografía y los itinerarios administrativos permitirán profundizar en ellos y saber si fue una vía nueva dentro
del proceso de oligarquización de la sociedad granadina o si formaba parte de
las redes y clientelas existentes.
Queda aún por determinar, en la línea de renovación de los estudios de fiscalidad,
importantes temas y campos de trabajo. Desde profundizar en la intima e
interesada relación de las fiscalidades regia y concejil, pasando por las
políticas municipales de gasto, endeudamiento, créditos, censos, etc., hasta el
conocimiento de la compleja imbricación de los impactos fiscales en la
sociedades urbanas. Sin olvidar, finalmente, la
moneda y el peso que tuvo dentro de las políticas fiscales tal como recomendaba
Jean Kerhervé en las conclusiones del
último coloquio celebrado en Bercy (2005): “mais personne n´a parlé de monnaie,
un facteur dont il aurait fallu tenir compte, non seulement parce qu´il faut
considerer l´inflation pour aprécier l´evolution du poids réel de toute
fiscalité, mais aussi parce que des liens étrois existent entre monnaie et
fiscalité”.