Manuel Sánchez Martínez: Tres reinos y un principado al socorro de la Corona: el donativo de las Cortes generales de Monzón (1376)

Tres reinos y un principado al socorro de la Corona: el donativo de las Cortes generales de Monzón (1376)

 

Manuel Sánchez Martínez

Institución Milá y Fontanals (CSIC) Barcelona

 

 

Congreso Fiscalidad y sociedad en el Mediterráneo bajomedieval

(Málaga, 17-20 de mayo de 2006)

 

 

 

RESUMEN

 

 

 

            Es sabido que, en la década de 1360, la larga y costosa guerra que enfrentó a las dos principales monarquías peninsulares tuvo como resultado el establecimiento de una nueva fiscalidad en los territorios de la Corona de Aragón. La novedad esencial de esa fiscalidad (de Estado) radicaba en que los donativos ofrecidos por las numerosas Cortes celebradas en aquella década se obtenían a través de unos impuestos que habrían de percibirse no sólo en el realengo sino también en las tierras de la Iglesia y de la nobleza. También es notorio que aquellos cuantiosos donativos no fueron administrados por la monarquía y sus oficiales sino por una comisión emanada de las propias Cortes: las Diputaciones del General de Aragón, Valencia y Cataluña (con Mallorca). Pensadas al principio como un mero organismo gestor de cada uno de los donativos (y, por tanto, de duración limitada al período de vigor de los mismos), el encabalgamiento de los subsidios en sucesivas reuniones de Cortes y, sobre todo, la emisión de deuda pública a largo plazo por los Generales de los reinos convirtió en permanentes de facto no sólo a cada una de las Diputaciones sino a los nuevos impuestos (las generalidades) creados en aquella década.

           

Se han estudiado con mayor o menor profundidad algunos de los donativos otorgados en aquella época por las Cortes de Aragón, de Cataluña y de Valencia. Pero rara vez se han analizado desde una perspectiva comparativa los subsidios concedidos por los tres territorios de la Corona al mismo tiempo y para idéntica finalidad. No cabe duda de que el mejor observatorio para contemplar el diálogo de los representantes de cada uno de los reinos con el monarca y las características específicas de los donativos ofrecidos por aquellos lo constituyen las Cortes generales, donde acudían procuradores y síndicos de todos los territorios de la Corona. Celebradas generalmente en Monzón, entre finales del siglo XIII y los umbrales del siglo XV tuvieron lugar cinco Cortes generales en aquella villa (1289, 1362, 1376, 1382 y 1389), todas ellas de extraordinaria importancia para la historia política y fiscal de la Corona de Aragón.

           

En esta ocasión, centraremos nuestro análisis en las Cortes de 1376, convocadas para hacer frente a las amenazas del duque Luis de Anjou, quien, reivindicando sus derechos sobre el reino de Mallorca, se disponía a invadir el territorio catalanoaragonés con un importante ejército. Advertimos que para esta comunicación utilizaremos casi exclusivamente los datos que suministra el proceso de las citadas Cortes, conservado en el Archivo de la Corona de Aragón. La asamblea comenzó a finales de marzo de 1376 y, pocos días después, los reunidos otorgaban a Pedro el Ceremonioso un donativo conjunto de 325.000 libras de moneda barcelonesa a pagar en un año. No tardaron en surgir los primeros problemas a la hora de repartir entre Aragón, Cataluña, Mallorca y Valencia esta respetable suma; al final, parece que prevaleció el criterio de Cataluña y Mallorca, tomando como referencia (y sin que sirviera de precedente) el compartiment hecho en las anteriores Cortes generales de Monzón (1362-1363). En función de ello, Cataluña (con las islas de Menorca e Ibiza) contribuirían casi con la mitad del donativo (48,8%), Aragón con el 24%, el reino de Valencia con el 21,2% y finalmente el reino de Mallorca con el 6%. Superado este escollo, las Cortes fueron seguidamente turbadas por el contencioso planteado por los brazos eclesiástico y nobiliario de Cataluña y, sobre todo, del reino de Valencia sobre la licitud de exigir el pago de impuestos indirectos municipales (imposicions) a los miembros de ambos grupos sociales.

           

Pero, más allá de estas cuestiones, lo que más nos interesa es analizar con cierto detalle los capítulos de los donativos de los tres reinos y de Cataluña, que se incluyen al final del proceso. Como era habitual, el contenido de dichos capítulos aborda cuatro cuestiones básicas: las características de la ayuda otorgada y las condiciones bajo las que se concedía; las formas fiscales (o no fiscales) de reunirla; su gestión; y finalmente los privilegios que los otorgantes pretendían recibir como contrapartida al subsidio. Pero, junto a estos aspectos clásicos, los capítulos de los donativos de 1376 contienen abundantes cuestiones relativas a la ordenación de la guerra que se iba a financiar con la ayuda otorgada: enrolamiento de los combatientes, salarios, valoraciones de las monturas, control de la indisciplina, etc. Aunque este tema no sea el objetivo prioritario de la comunicación, no debemos dejar de advertir a los investigadores de la guerra y de los ejércitos bajomedievales el interés de estos datos para su tema de estudio.

           

El rasgo más evidente que se desprende de una primera y superficial comparación entre los capítulos de los donativos de los reinos y del principado es la extraordinaria extensión y riqueza de detalles de la concesión catalano-mallorquina, con un centenar largo de capítulos, frente a la menor amplitud de las concesiones del reino de Valencia (una sesentena de capítulos) y, sobre todo, de Aragón, con solo 30 capítulos. Naturalmente, de esta diferencia en el número y calidad de las noticias contenidas en cada una de las ofertas se resiente el alcance de las conclusiones provisionales de esta comunicación. Vuelvo a repetir que aquí voy a utilizar exclusivamente los capítulos de los donativos, tal y como aparecen en el proceso de las Cortes de Monzón; es evidente que para conocer algunos aspectos de los mismos que no figuran en los textos de las concesiones sería necesario utilizar una documentación más variada, procedente de la cancillería real catalanoaragonesa y de archivos municipales y notariales, investigación que sobrepasaría los límites impuestos a esta comunicación.

           

Por lo que respecta a las características de la ayuda, una de las primeras condiciones que impusieron los brazos de los reinos, y que obtuvieron con el juramento expreso del monarca, fue que en unas próximas Cortes particulares a cada territorio se satisficiesen los agravios (greuges) que, por la urgencia del momento, no habían podido ser resueltos en Monzón. Por otra parte, el donativo sólo empezaría a percibirse cuando el soberano, con el acuerdo y el consejo de los diputados de los reinos (y no sin ellos), mandase pregonar públicamente el comienzo de la guerra; y, como también era habitual en los capítulos de los donativos, el dinero de la universal proferta sería empleado exclusivamente en gastos derivados de la guerra y no en otra finalidad; además, el donativo cesaría inmediatamente si cesaba el conflicto que lo había justificado. Por fin, la decisión sobre el gasto de la proferta sería competencia de los diputados de los reinos, que emplearían el dinero en el pago de salarios a los soldados, en estimaciones de las monturas y en la construcción de galeras. Por razones obvias, se declaraba expresamente excluido de contribuir en las galeras al reino de Aragón, obligación ésta que recaería exclusivamente sobre Cataluña y el reino de Valencia. Además, el monarca no tendría el monopolio de decidir qué parte del subsidio se emplearía en los ejércitos de tierra y que porción serviría para la guerra en el mar, decisión que debería ser adoptada de acuerdo con los diputados. En cambio, en ninguno de los reinos, sus procuradores y síndicos lograron arrancar del rey el compromiso de emplear en la guerra futura los ingresos de las décimas otorgadas por el papa a Pedro el Ceremonioso o de las primicias concedidas al monarca por los eclesiásticos del reino de Aragón.

           

Las ya mencionadas diferencias en extensión y detalle de los capítulos de Cataluña y Mallorca respecto a los otros dos reinos son particularmente sensibles en uno de los aspectos que habríamos deseado profundizar más: los medios fiscales (y no fiscales) utilizados en cada territorio para obtener el dinero que le correspondía en la ayuda general. En el caso del reino aragonés sólo se dice escuetamente que el subsidio se podría haver, sacar e pagar por aquella forma e manera que visto les será (a los diputados); y por lo que respecta al reino de Valencia, sabemos por una referencia incidental que una parte del donativo se reuniría per via de generalitats. En cambio, la concesión de Cataluña abunda en interesantes detalles sobre la manera de obtener el elevado porcentaje del subsidio que tocaba pagar al principado. En primer lugar, durante año y medio, se establecerían unas imposicions especiales sobre el cereal y la carne, que vendrían a doblar los impuestos que sobre ambos artículos ya se percibían en los municipios de realengo de Cataluña. Además, con el fin de completar el donativo, se hicieron abundantes rectificaciones, generalmente al alza, en las tarifas de las generalidades, tanto las que gravaban los productos textiles como las que afectaban a la entrada y salida de mercancías; debemos destacar que las tarifas aprobadas en Monzón en 1376 estarían en vigor en Cataluña, por lo menos, durante el resto del siglo XIV. Al objeto de adelantar el producto de la generalidades, los diputados del General de Cataluña podrían emitir deuda pública a largo plazo hasta el valor de 10.000 l. de pensiones anuales, asignadas sobre aquellos impuestos. Si tenemos presente que el interés habitual de los censales por aquella época era del 7,14%, podríamos conjeturar que unas 140.000 l. (es decir, una porción importante de las 158.600 l. que correspondía pagar a Cataluña, con Menorca e Ibiza) se pudieron reunir con rapidez mediante esa emisión centralizada de rentas por parte del General. Por tanto, el endeudamiento censal de la Diputación catalana, iniciado ya en 1365, experimentaría un nuevo incremento a raíz del donativo de Monzón.

           

Por lo que respecta a la gestión de los donativos en cada uno de los reinos se observan también las netas diferencias entre los detallados capítulos de Cataluña y los del resto de los territorios. Como es de sobra sabido – y ello se repite con idénticas o parecidas palabras en cada una de las concesiones -, el carácter paccionado del poder político en la Corona de Aragón imponía como condición sine qua non en cada donativo negociado que su administración y su gasto fuesen competencia exclusiva de las personas diputadas a tal fin en cada uno de los reinos, quedando fuera de la gestión, de manera expresa, el monarca y sus oficiales. Así, para el reino de Aragón fueron elegidos ocho diputados (dos por brazo), un escribano de ración para todo lo concerniente a las revistas de los combatientes y las estimaciones de las cabalgaduras, un tesorero y 12 contadores o auditores de cuentas, tres por brazo. Para el reino de Valencia se eligieron seis diputados (dos por brazo), un clavario, seis contadores para auditar las cuentas y tres administradores para resolver las dudas planteadas en la percepción de las generalidades. Por fin, en el principado de Cataluña, siguiendo la tradición de las anteriores diputaciones, se nombraron tres diputados residentes en Barcelona, con las misiones expresas de arrendar y recaudar las imposicions y las generalidades, de distribuir su producto en necesidades de la guerra, de vender censales y de nombrar todos los escribanos, ayudantes, abogados y comisarios necesarios para gestionar el donativo; un “regente de las cuentas” de los diputados de Barcelona; tres oidores de cuentas; tres diputados encargados de las revistas de las tropas y de las estimaciones de las monturas; y, por fin, cinco diputados locales (en las veguerías de Lérida, del Rosellón, de Tortosa, de la Cerdaña y en el obispado de Gerona), con parecidas misiones a los diputados de Barcelona, salvo en todo lo concerniente a la distribución del donativo, tarea que competía exclusivamente a los residentes en la ciudad condal. Por fin, el consell de Mallorca elegiría a su voluntad dos diputados, uno de los cuales podría incorporarse a los tres residentes en Barcelona mientras el otro permanecería en la isla.

           

Hasta aquí un escueto resumen de algunas de las cuestiones que serán tratadas en la comunicación y que, en definitiva, guardan relación con los distintos ritmos en el proceso de consolidación de la fiscalidad de Estado y con significativas diferencias en la madurez de las instituciones surgidas de aquella entre los países que formaban la Corona de Aragón.