Las conquistas latinas y los órdenes fiscales antiguos en el Mediterráneo (siglos XII-XIV)

Las conquistas latinas y los órdenes fiscales antiguos en el Mediterráneo

(siglos XII-XIV)

 

Josep Torró

Universitat de València

Congreso Fiscalidad y sociedad en el Mediterráneo bajomedieval

(Málaga, 17-20 de mayo de 2006)

 

RESUMEN

 

 

Las conquistas llevadas a cabo por la cristiandad latina en la cuenca mediterránea respondieron, sin duda, a impulsos sociales comunes, pero no produjeron resultados homogéneos. El caso de la isla de Menorca permite ilustrar muy claramente los dos extremos posibles: en 1231 los notables locales se someten a Jaime I a cambio de la entrega de un tributo anual, es decir, de una parte significativa de lo que recaudará la autoridad musulmana insular en lo sucesivo; en 1287 se procede a liquidar el régimen establecido medio siglo antes, esclavizando y deportando a todos los habitantes de la isla, que pasa a ser poblada por colonos catalanes. La actuación de los conquistadores estaba determinada, pues, por las dos opciones básicas: o bien se emprendía un complejo proceso de sustitución poblacional (tanto más difícil cuanto más lejanos eran los países conquistados, como sucedía en el Oriente latino), o bien se procedía a organizar estructuras políticas de dominio tributario sobre las sociedades nativas.

           

En el caso de Menorca (1231-87), como en los de Murcia (1243-66) y Niebla (1248-62), la sumisión tributaria se había pactado para evitar precisamente el impacto de una conquista militar directa, por lo que se mantuvieron las autoridades o dinastías locales con sus aparatos de gobierno y sus oficinas fiscales, emitiendo incluso su propia moneda, bajo la vigilancia más o menos estrecha de los poderes cristianos. (La administración normanda de Ifrîqiya a mediados del siglo XII, en manos de gobernadores locales, no se diferenciaría mucho). Se trata, sin embargo, de soluciones transitorias condenadas de antemano. Naturalmente, el primer objetivo de las conquistas consistía en reemplazar las dinastías gobernantes, aunque no se desplegasen, por el momento, ejercicios sistemáticos de sustitución de poblaciones. Mientras no se destruyesen las comunidades de contribuyentes nativos, las nuevas dinastías latinas procuraban mantener o reorganizar las estructuras que garantizaban la continuidad del proceso fiscal.

           

Así pues, en tales casos (y nunca cuando la población indígena desaparece) podría hablarse de una captura de los órdenes fiscales preexistentes. En el título he calificado dichos órdenes de “antiguos” en un doble sentido: uno completamente obvio de anterioridad respecto a las transformaciones introducidas por las conquistas, y otro relativo a la filiación básica de los mismos, bizantinos o islámicos, en toda su diversidad, respecto a los principios tributarios observados por los Estados del mundo antiguo. De un modo muy esquemático, estos sistemas se caracterizan por la oposición entre, por una parte, una estructura fiscal residente en las ciudades, jerarquizada, burocratizada y basada en unos criterios impositivos de alcance general, y por otra parte, una masa de súbditos o contribuyentes organizada en comunidades locales fiscalmente solidarias, constituyendo la moneda la mediación esencial entre ambas instancias. (La circunstancia de que estos grupos puedan hallarse bajo la protección o dependencia de un miembro de la aristocracia o el titular de una concesión no modifica sustancialmente el esquema).

           

Si en las sociedades bizantinas e islámicas el poder del Estado que recauda el tributo es exterior a las unidades de producción, en la cristiandad latina —noción que utilizo como coextensiva de sistema feudal— los dominantes forman un mismo cuerpo con las comunidades locales, hasta el punto de reivindicar no sólo la demanda de renta, sino también un control directo del territorio y un poder de mando y de justicia sobre los hombres. Mientras el desarrollo del sistema tributario conduce directamente a la afirmación de las estructuras estatales, cada vez más separadas de las comunidades productivas, la dinámica feudal refuerza, al menos en un primer momento, el poder de los señores y acentúa el encuadramiento local de las poblaciones.

           

Cuando los monarcas latinos mantienen o recomponen la estructura fiscal preexistente siguen la misma lógica que informa la decisión de no expulsar o esclavizar a los nativos: salvaguardar la regularidad de una fuente de ingresos organizada y funcional, sin los riesgos derivados de una sustitución traumática. Evidentemente, el sentido de la decisión depende de las circunstancias y de una ponderación de las ventajas de la continuidad (evitar un descenso dramático de los ingresos, desentenderse de la necesidad de organizar una inmigración colonizadora) y sus inconvenientes (ausencia de una base social). Se entiende, pues, que las decisiones en sentido contrario raramente se hayan tomado en el mismo momento de la conquista (como en Mallorca y Menorca) y que habitualmente se viesen aplazadas durante décadas (conquistas castellanas, Sicilia), aplicándose de forma gradual o fragmentaria (valle del Ebro, Valencia).

           

La cuestión fundamental que plantean las experiencias de manejo de las estructuras fiscales preexistentes por parte de las nuevas monarquías se deriva del hecho de que el fruto de la conquista debió ser compartido con el resto de la aristocracia feudal participante. Aunque las conquistas suelen reforzar, en mayor o menor grado, la posición de los monarcas, las cortes reales no pueden desempeñar un papel homólogo al de las anteriores organizaciones estatales, titulares de una verdadera autoridad de alcance general. En todos los casos las tierras conquistadas se repartieron en feudos o señoríos; las comunidades nativas, allí donde permanecieron, quedaron encuadradas en estas nuevas entidades territoriales sin intersticio alguno. Aunque sus límites coincidiesen con los de los distritos rurales tradicionales, eran nuevas porque establecían una estrecha trama de dominación local hasta entonces desconocida por los nativos. Esta repentina fragmentación o “privatización” de la autoridad establecía el principio de intervenciones de variable intensidad sobre la organización social de las comunidades nativas que, según los casos, se resolverían con el desmantelamiento o la desnaturalización de los sistemas impositivos preexistentes.

           

Cuando hablo de desnaturalización me refiero a la pervivencia de la anterior nomenclatura fiscal, pero con un contenido y un sentido modificados. Se genera así una confusión muy notable entre lo que podríamos considerar un mantenimiento real del orden tributario antiguo y el fantasma de una pervivencia puramente nominal. El problema es complejo porque el cambio no suele caracterizarse por la inmediatez, sino que se trata, más bien, de procesos de transformación en los que no siempre llegan a destruirse todos los rasgos originales. Todo ello complicado por el hecho de que tales procesos se desarrollan en marcos separados de dominación señorial, con ritmos e intensidades diferentes.

           

La modificación de los sistemas impositivos de origen estatal dependerá, en un primer momento, de la presencia y la naturaleza de los pactos de rendición mediante los cuales se someten las comunidades nativas, pero luego también será determinante el contexto señorial concreto de cada lugar, interviniendo por tanto una multitud de circunstancias locales, difíciles de sistematizar. Ahora bien, parece bastante claro que el factor decisivo en este sentido reside en dos variables paralelas: el poder del señor y el tamaño de los grupos dominados. Puede formularse afirmando que cuantos más villanos o vasallos nativos tiene un determinado dominio, mayor grado de continuidad se observa en las estructuras fiscales antiguas. La diferencia más llamativa es sin duda, la que separa a los dominios de monarcas y otros grandes aristócratas de los señoríos de caballeros y pequeños feudatarios.

           

Así, en el reino de Valencia se aprecia una diferencia bastante destacada entre las comunidades (aljamas) de realengo, donde se mantienen en mayor grado las estructuras tributarias heredadas de la época anterior a la conquista, y los llamados sarraceni militum, musulmanes de caballeros sometidos a prestaciones más simples e intensas. Una dualidad muy similar es la que, coetáneamente, ofrece la Creta veneciana, entre los villani militum, directamente dependientes de pequeños señores, y los villani Comunis, sujetos a la comuna veneciana que, según Jacoby, habría actuado como heredera del Estado bizantino, observando una política de continuidad en las prácticas fiscales. Además, parece que también en la Sicilia del siglo XII era diferente la situación de las comunidades musulmanas pertenecientes al rey o a grandes dominios como el de la abadía de Monreale de la que conocían los campesinos dispersos en pequeños casali y sujetos directamente a los caballeros latinos. Por el contrario, en la Morea franca no se distingue nada semejante debido a la uniformidad de la fragmentación feudal del territorio (efecto de una conquista pactada entre iguales) y la escasa preeminencia del príncipe.

           

Ahora bien, la conservación de las estructuras fiscales antiguas por parte de las monarquías conquistadoras no parece que fuera tanto, en un primer momento, el resultado de una decisión cuidadosamente planificada como el del puro sentido práctico. Las vacilaciones terminológicas que se advierten inicialmente, tanto en Sicilia (tributum / ŷizya) como en Valencia (peita / alfarda), muestran intervalos de algunos años hasta que la denominación original de la carga descarta un inseguro equivalente latino y queda fijada en la documentación. Por otra parte, el principio de la conservación se acompaña, especialmente en el caso de Sicilia, como ha mostrado Jeremy Johns, de una verdadera  restauración de las prácticas, instituciones y personal técnico durante el reinado de Roger II (desde 1130), cuatro décadas después de finalizada la conquista y siguiendo un modelo administrativo islámico extraño a la tradición local. Aunque con un alcance y una duración mucho menor, la experiencia ensayada en el reino de Valencia con la instauración, en 1284, del almoixerifat de las Montañas (un territorio compacto formado por varias aljamas del rey), ofrece similitudes que merecen ser exploradas. Sin embargo, estos experimentos parciales de reconstitución y revigorización del orden fiscal antiguo se mostraron, más bien, frágiles e incapaces de superar las crisis políticas que afectaron a las monarquías que los habían impulsado.

           

En ningún caso escaparon las antiguas estructuras tributarias a la transformación y el deterioro de sus principios originales, aunque ciertamente los procesos fueron muy diferentes según las regiones, resultando especialmente lentos e incompletos en Sicilia y  los principados latinos de Siria. Una cuestión fundamental, precisamente, es la de establecer cómo se modificaban los sistemas impositivos heredados. En principio cabría distinguir entre las modificaciones “externas” y las “internas”. Las primeras son las más sencillas: se trataría de la simple agregación de cargas nuevas, inexistentes en el marco fiscal anterior. En este sentido, cabe destacar la generalización de las capitaciones impuestas por los conquistadores latinos a los musulmanes: la ŷizya (invirtiendo el sentido original del término) en Sicilia, Malta y Mahdîya; el besant en el reino de Jerusalén y, también, en el de Valencia, donde se concibió con unas características muy similares a las del primero, como un impuesto reservado al rey. El campesinado griego de los dominios venecianos tampoco escapaba a este tipo de obligación, que recibía el nombre (no griego) de villanazio. Se podría considerar, igualmente, una modificación de este tipo el hecho de exigir impuestos específicos de ciertas regiones en lugares donde no se había pagado antes de la conquista, como hicieron los venecianos con el zovaticum.

           

Con todo, las modificaciones externas eran, necesariamente, limitadas o se veían condicionadas por su capacidad de sustituir con eficacia conceptos impositivos preexistentes. Son las modificaciones internas las que ofrecen mayor interés y permiten entender cómo funcionaron los resortes de transformación señorial de la antigua fiscalidad estatal. Naturalmente, también son las que resultan más difíciles de identificar y describir. En rigor, el intento sólo es posible en el caso del reino de Valencia y en los dominios latinos del Egeo entre los siglos XIII y XV, porque lo permite tanto la duración y la intensidad de la experiencia de dominación, como el volumen documental disponible. A muy grandes rasgos, los principales mecanismos de modificación identificados son los siguientes: (i) la conversión de los impuestos extraordinarios en periódicos; (ii) la ampliación de los pagos o sobrecargos en especie destinados originalmente a la retribución de recaudadores y oficiales; (iii) la apropiación de señorial de tierras abandonadas y comunales, cediéndolas luego a cambio de una parte de las cosechas; (iv) la supresión de las exenciones de las que disfrutaban ciertos cultivos; (v) la progresiva sustitución de los procedimientos complejos de valoración fiscal de la producción agraria por otros mucho más simples y expeditivos, consistentes en censos ordinarios o en pagos en especie proporcionales a las cosechas. Este último aspecto se asociaba a tanteos y negociaciones que generaban una diversidad de resoluciones locales.

           

En general, estos mecanismos de modificación no sólo comportaron un aumento de las cargas soportadas por las comunidades rurales, sino que tendieron a incrementar significativamente la parte que representaban los pagos en especie en el conjunto de las obligaciones debidas a los señores. No deja de ser interesante advertir que la desaparición de las especies monetarias heredadas (o algunas de sus “imitaciones”)  parece coincidir con los momentos culminantes de disolución o desmantelamiento de los sistemas fiscales preexistentes. Igualmente, tanto en Valencia como en el Egeo, se observa que el mantenimiento significativo de los pagos en moneda corresponde a los grandes dominios del rey o la comuna, donde más perduraron elementos estructurados de la antigua fiscalidad. Jacoby ha identificado en los dominios venecianos los casalia monete, aldeas donde los campesinos debían pagar sus impuestos en monedas de oro; para asegurar tales pagos se mantuvieron expresamente grandes comunidades de contribuyentes, bloqueando la fragmentación señorial de las mismas.

           

Los efectos del conjunto de transformaciones que se trata de caracterizar en sus líneas más generales tuvieron una doble vertiente. Por una parte, se trató de efectos “conservadores” que permitieron fosilizar, bajo el dominio cristiano y feudal, tanto las tradiciones agrarias como la “fábrica social” (Jacoby) del campesinado nativo. Por otra parte, la generalización de las particiones de frutos y los pagos en especie ofrecieron la oportunidad de desarrollar poderosos resortes de disciplina y control de este campesinado, abriendo el camino a la implantación de prestaciones serviles sin necesidad de que hubiese importantes reservas señoriales (acarreos, obras, elaboración de productos, imposición de cultivos). En la medida en que se conservaban de forma mínimamente estructurada, los órdenes fiscales antiguos bloqueaban el desarrollo de la servidumbre. Sin duda, esta fue la causa mayor de que su desaparición no siempre acompañase a la de las poblaciones nativas.