Las
conquistas latinas y los órdenes fiscales antiguos en el Mediterráneo
(siglos XII-XIV)
Josep Torró
Universitat de València
Congreso Fiscalidad y sociedad en el Mediterráneo bajomedieval
(Málaga,
17-20 de mayo de 2006)
RESUMEN
Las conquistas llevadas a cabo por la cristiandad latina en la cuenca
mediterránea respondieron, sin duda, a impulsos sociales comunes, pero no
produjeron resultados homogéneos. El caso de la isla de Menorca permite
ilustrar muy claramente los dos extremos posibles: en 1231 los notables locales
se someten a Jaime I a cambio de la entrega de un tributo anual, es decir, de
una parte significativa de lo que recaudará la autoridad musulmana insular en
lo sucesivo; en 1287 se procede a liquidar el régimen establecido medio siglo antes,
esclavizando y deportando a todos los habitantes de la isla, que pasa a ser
poblada por colonos catalanes. La actuación de los conquistadores estaba
determinada, pues, por las dos opciones básicas: o bien se emprendía un
complejo proceso de sustitución poblacional (tanto más difícil cuanto más
lejanos eran los países conquistados, como sucedía en el Oriente latino), o
bien se procedía a organizar estructuras políticas de dominio tributario sobre
las sociedades nativas.
En el caso de Menorca (1231-87), como en los de Murcia (1243-66) y
Niebla (1248-62), la sumisión tributaria se había pactado para evitar
precisamente el impacto de una conquista militar directa, por lo que se
mantuvieron las autoridades o dinastías locales con sus aparatos de gobierno y
sus oficinas fiscales, emitiendo incluso su propia moneda, bajo la vigilancia
más o menos estrecha de los poderes cristianos. (La administración normanda de
Ifrîqiya a mediados del siglo XII, en manos de gobernadores locales, no se
diferenciaría mucho). Se trata, sin embargo, de soluciones transitorias
condenadas de antemano. Naturalmente, el primer objetivo de las conquistas
consistía en reemplazar las dinastías gobernantes, aunque no se desplegasen,
por el momento, ejercicios sistemáticos de sustitución de poblaciones. Mientras
no se destruyesen las comunidades de contribuyentes nativos, las nuevas
dinastías latinas procuraban mantener o reorganizar las estructuras que
garantizaban la continuidad del proceso fiscal.
Así pues, en tales casos (y nunca cuando la población indígena
desaparece) podría hablarse de una captura de los órdenes fiscales
preexistentes. En el título he calificado dichos órdenes de “antiguos” en un
doble sentido: uno completamente obvio de anterioridad respecto a las
transformaciones introducidas por las conquistas, y otro relativo a la
filiación básica de los mismos, bizantinos o islámicos, en toda su diversidad,
respecto a los principios tributarios observados por los Estados del mundo
antiguo. De un modo muy esquemático, estos sistemas se caracterizan por la
oposición entre, por una parte, una estructura fiscal residente en las
ciudades, jerarquizada, burocratizada y basada en unos criterios impositivos de
alcance general, y por otra parte, una masa de súbditos o contribuyentes organizada
en comunidades locales fiscalmente solidarias, constituyendo la moneda la
mediación esencial entre ambas instancias. (La circunstancia de que estos
grupos puedan hallarse bajo la protección o dependencia de un miembro de la
aristocracia o el titular de una concesión no modifica sustancialmente el
esquema).
Si en las sociedades bizantinas e islámicas el poder del Estado que
recauda el tributo es exterior a las unidades de producción, en la cristiandad
latina —noción que utilizo como coextensiva de sistema feudal— los dominantes
forman un mismo cuerpo con las comunidades locales, hasta el punto de
reivindicar no sólo la demanda de renta, sino también un control directo del
territorio y un poder de mando y de justicia sobre los hombres. Mientras el desarrollo
del sistema tributario conduce directamente a la afirmación de las estructuras
estatales, cada vez más separadas de las comunidades productivas, la dinámica
feudal refuerza, al menos en un primer momento, el poder de los señores y
acentúa el encuadramiento local de las poblaciones.
Cuando los monarcas latinos mantienen o recomponen la estructura
fiscal preexistente siguen la misma lógica que informa la decisión de no
expulsar o esclavizar a los nativos: salvaguardar la regularidad de una fuente
de ingresos organizada y funcional, sin los riesgos derivados de una
sustitución traumática. Evidentemente, el sentido de la decisión depende de las
circunstancias y de una ponderación de las ventajas de la continuidad (evitar
un descenso dramático de los ingresos, desentenderse de la necesidad de
organizar una inmigración colonizadora) y sus inconvenientes (ausencia de una
base social). Se entiende, pues, que las decisiones en sentido contrario
raramente se hayan tomado en el mismo momento de la conquista (como en Mallorca
y Menorca) y que habitualmente se viesen aplazadas durante décadas (conquistas
castellanas, Sicilia), aplicándose de forma gradual o fragmentaria (valle del
Ebro, Valencia).
La cuestión fundamental que plantean las experiencias de manejo de las
estructuras fiscales preexistentes por parte de las nuevas monarquías se deriva
del hecho de que el fruto de la conquista debió ser compartido con el resto de
la aristocracia feudal participante. Aunque las conquistas suelen reforzar, en
mayor o menor grado, la posición de los monarcas, las cortes reales no pueden
desempeñar un papel homólogo al de las anteriores organizaciones estatales,
titulares de una verdadera autoridad de alcance general. En todos los casos las
tierras conquistadas se repartieron en feudos o señoríos; las comunidades
nativas, allí donde permanecieron, quedaron encuadradas en estas nuevas
entidades territoriales sin intersticio alguno. Aunque sus límites coincidiesen
con los de los distritos rurales tradicionales, eran nuevas porque establecían
una estrecha trama de dominación local hasta entonces desconocida por los
nativos. Esta repentina fragmentación o “privatización” de la autoridad
establecía el principio de intervenciones de variable intensidad sobre la
organización social de las comunidades nativas que, según los casos, se
resolverían con el desmantelamiento o la desnaturalización de los sistemas
impositivos preexistentes.
Cuando hablo de desnaturalización me refiero a la pervivencia de la
anterior nomenclatura fiscal, pero con un contenido y un sentido modificados.
Se genera así una confusión muy notable entre lo que podríamos considerar un
mantenimiento real del orden tributario antiguo y el fantasma de una
pervivencia puramente nominal. El problema es complejo porque el cambio no
suele caracterizarse por la inmediatez, sino que se trata, más bien, de
procesos de transformación en los que no siempre llegan a destruirse todos los
rasgos originales. Todo ello complicado por el hecho de que tales procesos se
desarrollan en marcos separados de dominación señorial, con ritmos e
intensidades diferentes.
La modificación de los sistemas impositivos de origen estatal
dependerá, en un primer momento, de la presencia y la naturaleza de los pactos
de rendición mediante los cuales se someten las comunidades nativas, pero luego
también será determinante el contexto señorial concreto de cada lugar,
interviniendo por tanto una multitud de circunstancias locales, difíciles de
sistematizar. Ahora bien, parece bastante claro que el factor decisivo en este
sentido reside en dos variables paralelas: el poder del señor y el tamaño de
los grupos dominados. Puede formularse afirmando que cuantos más villanos o
vasallos nativos tiene un determinado dominio, mayor grado de continuidad se
observa en las estructuras fiscales antiguas. La diferencia más llamativa es
sin duda, la que separa a los dominios de monarcas y otros grandes aristócratas
de los señoríos de caballeros y pequeños feudatarios.
Así, en el reino de Valencia se aprecia una diferencia bastante
destacada entre las comunidades (aljamas) de realengo, donde se mantienen en
mayor grado las estructuras tributarias heredadas de la época anterior a la
conquista, y los llamados sarraceni militum, musulmanes de caballeros
sometidos a prestaciones más simples e intensas. Una dualidad muy similar es la
que, coetáneamente, ofrece la Creta veneciana, entre los villani militum,
directamente dependientes de pequeños señores, y los villani Comunis,
sujetos a la comuna veneciana que, según Jacoby, habría actuado como heredera
del Estado bizantino, observando una política de continuidad en las prácticas
fiscales. Además, parece que también en la Sicilia del siglo XII era diferente
la situación de las comunidades musulmanas pertenecientes al rey o a grandes
dominios como el de la abadía de Monreale de la que conocían los campesinos
dispersos en pequeños casali y sujetos directamente a los caballeros
latinos. Por el contrario, en la Morea franca no se distingue nada semejante
debido a la uniformidad de la fragmentación feudal del territorio (efecto de
una conquista pactada entre iguales) y la escasa preeminencia del príncipe.
Ahora bien, la conservación de las estructuras fiscales antiguas por
parte de las monarquías conquistadoras no parece que fuera tanto, en un primer
momento, el resultado de una decisión cuidadosamente planificada como el del
puro sentido práctico. Las vacilaciones terminológicas que se advierten
inicialmente, tanto en Sicilia (tributum / ŷizya) como en
Valencia (peita / alfarda), muestran intervalos de algunos años
hasta que la denominación original de la carga descarta un inseguro equivalente
latino y queda fijada en la documentación. Por otra parte, el principio de la
conservación se acompaña, especialmente en el caso de Sicilia, como ha mostrado
Jeremy Johns, de una verdadera
restauración de las prácticas, instituciones y personal técnico durante
el reinado de Roger II (desde 1130), cuatro décadas después de finalizada la
conquista y siguiendo un modelo administrativo islámico extraño a la tradición
local. Aunque con un alcance y una duración mucho menor, la experiencia
ensayada en el reino de Valencia con la instauración, en 1284, del almoixerifat
de las Montañas (un territorio compacto formado por varias aljamas del rey),
ofrece similitudes que merecen ser exploradas. Sin embargo, estos experimentos
parciales de reconstitución y revigorización del orden fiscal antiguo se
mostraron, más bien, frágiles e incapaces de superar las crisis políticas que
afectaron a las monarquías que los habían impulsado.
En ningún caso escaparon las antiguas estructuras tributarias a la
transformación y el deterioro de sus principios originales, aunque ciertamente
los procesos fueron muy diferentes según las regiones, resultando especialmente
lentos e incompletos en Sicilia y los
principados latinos de Siria. Una cuestión fundamental, precisamente, es la de
establecer cómo se modificaban los sistemas impositivos heredados. En principio
cabría distinguir entre las modificaciones “externas” y las “internas”. Las
primeras son las más sencillas: se trataría de la simple agregación de cargas
nuevas, inexistentes en el marco fiscal anterior. En este sentido, cabe
destacar la generalización de las capitaciones impuestas por los conquistadores
latinos a los musulmanes: la ŷizya (invirtiendo el sentido original
del término) en Sicilia, Malta y Mahdîya; el besant en el reino de
Jerusalén y, también, en el de Valencia, donde se concibió con unas
características muy similares a las del primero, como un impuesto reservado al
rey. El campesinado griego de los dominios venecianos tampoco escapaba a este
tipo de obligación, que recibía el nombre (no griego) de villanazio. Se
podría considerar, igualmente, una modificación de este tipo el hecho de exigir
impuestos específicos de ciertas regiones en lugares donde no se había pagado
antes de la conquista, como hicieron los venecianos con el zovaticum.
Con todo, las modificaciones externas eran, necesariamente, limitadas
o se veían condicionadas por su capacidad de sustituir con eficacia conceptos
impositivos preexistentes. Son las modificaciones internas las que ofrecen
mayor interés y permiten entender cómo funcionaron los resortes de
transformación señorial de la antigua fiscalidad estatal. Naturalmente, también
son las que resultan más difíciles de identificar y describir. En rigor, el
intento sólo es posible en el caso del reino de Valencia y en los dominios
latinos del Egeo entre los siglos XIII y XV, porque lo permite tanto la
duración y la intensidad de la experiencia de dominación, como el volumen
documental disponible. A muy grandes rasgos, los principales mecanismos de
modificación identificados son los siguientes: (i) la conversión de los
impuestos extraordinarios en periódicos; (ii) la ampliación de los pagos o
sobrecargos en especie destinados originalmente a la retribución de
recaudadores y oficiales; (iii) la apropiación de señorial de tierras
abandonadas y comunales, cediéndolas luego a cambio de una parte de las
cosechas; (iv) la supresión de las exenciones de las que disfrutaban ciertos
cultivos; (v) la progresiva sustitución de los procedimientos complejos de
valoración fiscal de la producción agraria por otros mucho más simples y
expeditivos, consistentes en censos ordinarios o en pagos en especie
proporcionales a las cosechas. Este último aspecto se asociaba a tanteos y
negociaciones que generaban una diversidad de resoluciones locales.
En general, estos mecanismos de modificación no sólo comportaron un
aumento de las cargas soportadas por las comunidades rurales, sino que
tendieron a incrementar significativamente la parte que representaban los pagos
en especie en el conjunto de las obligaciones debidas a los señores. No deja de
ser interesante advertir que la desaparición de las especies monetarias
heredadas (o algunas de sus “imitaciones”)
parece coincidir con los momentos culminantes de disolución o
desmantelamiento de los sistemas fiscales preexistentes. Igualmente, tanto en
Valencia como en el Egeo, se observa que el mantenimiento significativo de los
pagos en moneda corresponde a los grandes dominios del rey o la comuna, donde
más perduraron elementos estructurados de la antigua fiscalidad. Jacoby ha
identificado en los dominios venecianos los casalia monete, aldeas donde
los campesinos debían pagar sus impuestos en monedas de oro; para asegurar
tales pagos se mantuvieron expresamente grandes comunidades de contribuyentes,
bloqueando la fragmentación señorial de las mismas.
Los efectos del conjunto de
transformaciones que se trata de caracterizar en sus líneas más generales
tuvieron una doble vertiente. Por una parte, se trató de efectos
“conservadores” que permitieron fosilizar, bajo el dominio cristiano y feudal,
tanto las tradiciones agrarias como la “fábrica social” (Jacoby) del
campesinado nativo. Por otra parte, la generalización de las particiones de
frutos y los pagos en especie ofrecieron la oportunidad de desarrollar
poderosos resortes de disciplina y control de este campesinado, abriendo el
camino a la implantación de prestaciones serviles sin necesidad de que hubiese
importantes reservas señoriales (acarreos, obras, elaboración de productos,
imposición de cultivos). En la medida en que se conservaban de forma
mínimamente estructurada, los órdenes fiscales antiguos bloqueaban el
desarrollo de la servidumbre. Sin duda, esta fue la causa mayor de que su
desaparición no siempre acompañase a la de las poblaciones nativas.