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ASOCIACION DE VETERANOS
BOINAS VERDES
 
DE ALICANTE

LA SEDE DE VBV
ABRIRA LOS SABADOS PARES DE 10H A 13H

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Breve historia de la Asociación         

"Corría el mes de Septiembre del año 1994 cuando me enteré por la prensa que el día 17 de ese mismo mes y año se iba a realizar un acto de despedida  a los compañeros del GOE III con motivo de su marcha hacia Bosnia.

     Decidí acercarme al acuartelamiento de Rabasa (hacía bastante tiempo que no lo visitaba) para presenciar el acto de despedida, allí contacté con el SubTte. Navarro, que tras proporcionarme una boina, me dijo que lo acompañara para presentarme al Presidente Nacional de la Hermandad de Antiguos Boinas Verdes.

     Seguidamente nos dirigimos hacia la explanada, lugar donde se iba a celebrar el acto de despedida, y allí me presentó al compañero Roque Gutiérrez como presidente nacional de la Hermandad.

     Mi sorpresa fue a mayores cuando entre la gente civil que estaba acomodándose para presenciar el mencionado acto, se encontraba Tomás Gª Sogorb compañero mío de la COE 31 y de mi mismo reemplazo, después de saludarnos efusivamente y presentarle yo a mi vez a Roque, nos dispusimos a presenciar la parada militar así como la entrega de acreditaciones y distinciones.

     Una vez terminado el acto se nos ofreció un vino de honor, y en el transcurso del mismo saludamos al entonces Comandante Jefe del GOE III D. Vicente Bataller (promotor y alma mater de la creación de las asociaciones de VBV). Durante la charla se me propuso, por parte del Cdte.y resto de los compañeros, fundar la Asociación Provincial de Antiguos Boinas Verdes en Alicante, tras algunas dudas y recelos acepté el reto y el compromiso.

     En los días sucesivos comencé a buscar a través de la guía telefónica a antiguos compañeros de la COE 31, y a la semana ya tenia localizados a algunos, los convoqué, y por fin el día 24 de Noviembre de ese mismo año nos reunimos todos contando con la presencia del presidente Nacional Roque Gutiérrez, y el entonces Cdte. Gor.

     De aquella reunión salió la primera junta directiva recayendo en mí la presidencia la cual ostento hasta la fecha de hoy.

    Tras la reunión se redactó el acta fundacional y a partir de ahí comenzó la andadura con todo tipo de penurias puesto que no disponíamos de sede ni de fondos económicos, tan sólo contábamos con nuestra ilusión y nuestro "propio" fondo económico.

     El tiempo a pasado y las dificultades han sido muchas pero afortunadamente hoy y gracias primero al Coronel Bataller y luego al General Andreu (General Jefe del MOE) tenemos una sede, la cual se encuentra dentro del Acuartelamiento Alférez Rojas Navarrete. Vaya a los dos nuestro más sincero y eterno agradecimiento por su inestimable ayuda y colaboración."

     La sede fue inaugurada por el General Andreu el pasado día  7 de Junio de 2003.

 Antonio López Pérez
    Presidente Asociación VBV de Alicante

Estatutos
Asamblea General Ordinaria de socios. Día 17 de Abril de 2005, a las 10:30 h. en primera convocatoria y a las 11:00 h. en segunda,, con el siguiente ORDEN DEL DIA:
    1.  Informe del Presidente.
    2.  Informe del estado de cuentas del ejercicio anterior y presupuestos para el año 2005.
    3.  Informe de bajas y nuevos nombramientos en la Junta Directiva.
    4.  Aprobación nuevos estatutos.
    5.  Actividades año 2005.
    6.  Ruegos y preguntas.

                                                TITULO PRELIMINAR
                                                        CAPÍTULO I

                                                Disposiciones generales
                               
De la denominación, los fines y el domicilio
Artículo 1
Con la denominación de Asociación de Veteranos Boinas Verdes de Alicante,
en adelante Asociación VBV de Alicante, se constituye la asociación, que, al amparo del articulo 22 de la Constitución, regulará sus actividades de acuerdo con sus estatutos, con la Ley 191/64 de 24 de Diciembre y con los reglamentos y normas de régimen interno que se establezcan.

 Artículo 2
Los fines de la asociación son:

 1.   Agrupar a todos los que sirvieron en una unidad de operaciones especiales (en adelante OE) del Ejército Español, y que se distinguieron por llevar la <<boina verde>> como prenda inconfundible de su especial formación militar.
2.   Perpetuar el espíritu de compañerismo y amistad entre todos sus miembros, a través de la realización de actividades en el tiempo libre que cubran el ocio de los socios con arreglo a sus aficiones y al interés por el fomento de la convivencia.
3.   Promover y apoyar las iniciativas encaminadas a completar la formación integral de los             veteranos boinas verdes como personas integradas en nuestra sociedad, ayudando especialmente a quienes tienen dificultad en su integración laboral.
4.
   Proyectar nuestra asociación como prestadores de servicios  a la sociedad en general; renovando así, con nuestra actitud diaria, el juramento de fidelidad a la Patria que en su día hicimos ante la bandera.
5.
   Estimular la relación de amistad entre la ciudadanía en general con su Ejército, principalmente con las unidades OE.
6.
   Captar los recursos necesarios en orden a conseguir los medios idóneos para un mejor cumplimiento de los fines anteriores.
7.
   Queda excluido todo ánimo de lucro, además de cualquier vinculación con ideologías políticas, económicas, de confesiones religiosas y gubernamentales.

 Artículo 3
Sobre el domicilio social:

1.
   El domicilio de la asociación se establece en Alicante, y radica en: Acuartelamiento “Alférez Rojas Navarrete”  Rabasa, CP 03009.
2.
   Por acuerdo de la Junta Directiva podrá designarse otra sede sin necesidad de modificar estos estatutos.
3.
   El domicilio social señala el ámbito de la actividad principal de la entidad, si bien el ámbito de agrupación de los socios corresponde a la provincial de Alicante.
4.
   La asociación podrá abrir otros centros dentro de su ámbito territorial, así como designar delegados territoriales en las poblaciones o comarcas donde pueda existir un pequeño grupo de veteranos, que se organizarán como agrupación o núcleos VBV locales.

 Artículo 4
La asociación adopta los siguientes emblemas:

1.   Como emblema honorífico el propio de las unidades de Operaciones Especiales del Ejército de Tierra Español, formado por un machete plateado y dos ramas de roble, de hojas doradas, unidas entre sí por su base y separadas en su parte superior. Éste emblema será utilizado con el mayor respeto, acorde con los méritos contraídos por todos los que han hecho posible el prestigio de esas unidades, y según las normas de régimen interno de la
Federación VBV.
2.   Como emblema corporativo de todas las asociaciones de VBV federadas se adopta el formado por una boina verde cruzado en diagonal por un machete y verticalmente por la inscripción asociación; sobre el margen derecho las siglas VBV en horizontal en colores rojo las <<V>> y gualda la <<B>>.
3.   Como emblema propio será un machete con dos ramas de roble, de hojas doradas, unidas entre sí por su base y separadas en su parte superior y cruzado por una boina verde y al pié del mismo la inscripción ALICANTE, sobre un fondo formado por una cinta con los colores de la Bandera Española y rodeando todo ello de izquierda a derecha la inscripción Asoc. Veteranos Boinas Verdes.
4.  
Como lema: BOINAS VERDES HASTA EL FIN.
5.   Como enseña: un rectángulo verde con el emblema honorífico junto al lema en el reverso, y con el emblema corporativo en el anverso.

 

TITULO II
CAPITULO I
De la adquisición, denegación y pérdida de la condición de Asociado

Artículo 5
1.   Pueden formar parte de la asociación todas las personas de más de 18 años que acepten los compromisos descritos en estos estatutos y aquellos recogidos en el art. 6.4.
2.   Para adquirir la condición de socio los interesados han de presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual acordará en el plazo máximo de un mes lo que estime pertinente acerca de la solicitud.

3.   Si la Junta Directiva acordase denegar el ingreso en la Asociación, lo comunicará al interesado dentro de los 30 días siguientes a la fecha del acuerdo, expresando los fundamentos del mismo.
4.   La solicitud, totalmente cumplimentada, debe ir acompañada de: Fotocopia del DNI y 2 fotografías tamaño carnet.

 Artículo 6
Los miembros de la asociación se clasificarán de la siguiente manera:

1.   Socios numerarios o de pleno derecho, cuando se ajusten al artículo 2.1 de los presentes estatutos.
2.   Socios honorarios, cuando no se dé el apartado anterior pero sí compartan el espíritu emanado de ese mismo artículo 2 y que esté avalado por dos socios numerarios. Los socios honorarios no podrán superar el 10% de la masa social.
3.   Socios suscriptores, quienes no quieran estar sujetos a las obligaciones estatutarias pero sí quieran estar informados de las actividades de la asociación.
4.   Socios junior, los menores de 18 años y mayores de 13, hijos de socios o no, que voluntariamente lo soliciten.
5.   Podrán ser Socios de Honor de la Asociación de VBV de Alicante, aquellas personas que reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta Directiva, en atención a los méritos o servicios relevantes prestados a favor de la Asociación.

 Artículo 7
Son causas para ser dado de baja de la asociación.

1.   Que lo decida la persona interesada, que ha de comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva.
2.   Por falta de pago dentro del plazo señalado de más de dos cuotas ordinarias, previo acuerdo de la Junta Directiva.
3.   No cumplir las obligaciones estatutarias.
4.   En todo caso, la pérdida de la condición de asociado por las causas de los apartados 2 y 3 del presente artículo, deberá ser comunicada por escrito al interesado, momento en que surtirá efecto.
5.   El asociado podrá rehabilitar sus derechos pagando la cuota de inscripción y la cantidad adeudada.

 CAPITULO II
Derechos y deberes de los asociados
 

Artículo 8
Son derechos de los miembros de la asociación:

1.   Participar en la gestión de la Asociación y por tanto, ejercer el derecho de petición y el de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros de la Junta Directiva, mediante los procedimientos y con los requisitos de los presentes estatutos.
2.   Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
3.   Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
4.   Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
5.   Exponer a la Asamblea General y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
6.   Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.
7.   Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
8.   Recibir información sobre las actividades de la asociación.
9.   Utilizar los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
10. Formar parte de los grupos de trabajo.
11. Poseer un ejemplar de los estatutos.
12. Ostentar la uniformidad y emblemas que se establezcan, así como los distintivos de dirigencia, especialidad y recompensas que correspondan así como al uso del documento acreditativo de pertenencia a la Asociación de Veteranos Boinas Verdes de Alicante.

 Articulo 9
Limitación de derechos a los socios que no se ajustan al artículo 6.1.

1.   Los socios honorarios podrán participar en las asambleas con voz pero sin voto.
2.   Los socios honorarios no podrán acogerse al punto 6.2, salvo para acceder al 10% de los puestos de vocalías.
3.   Los suscriptores sólo podrán acogerse al artículo 8.8.
4.   Los socios junior podrán participar en las asambleas con voz pero sin voto y no tendrán representación en los órganos directivos ni económicos.

 Artículo 10
Son deberes de los miembros de la asociación:

1.   Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para conseguirlas.
2.   Contribuir al sostenimiento de los gastos de la asociación con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.
3.   Llevar con la máxima lealtad las relaciones con la Asociación y con los otros asociados.
4.   Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
5.   Comunicar a la Asociación sus cambios de residencia o domicilio.
6.   Cumplir con las demás obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

 TITULO III
Funcionamiento de la Asociación
CAPÍTULO I
De los órganos de gobierno
 

Artículo 11
Los órganos de gobierno de la Asociación de VBV de Alicante son:

1.   La Asamblea General.
2.   La Junta Directiva.

 Sección primera
De la Asamblea General
 

Artículo 12
1.   La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Asociación, donde se forma y expresa la voluntad de los socios, sin perjuicio de las competencias exclusivas que estos Estatutos atribuyen a la Junta Directiva.
2.   Los acuerdos de la Asamblea General, se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos por los asociados presentes.
3.   Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
4.   No se admitirá el voto delegado.

Artículo 13
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:

1.
     Aprobar y/o modificar los estatutos.
2.
     Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, así como adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la asociación y aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno.
3.
     Acordar la disolución de la asociación.
4.
     Incorporarse a otras asociaciones o separarse de ellas.
5.
     Solicitar la declaración de utilidad pública.
6.
     Aprobar el reglamento de régimen interior.
7.
     Acordar la baja o separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados.
8.
     Conocer número de solicitudes presentadas para ser socio, así como las bajas de asociados por una razón distinta a la de la separación definitiva.
9.
     Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la asociación. La relación de facultades que se establece en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.

 Artículo 14
Periodicidad de las convocatorias.

1.
        La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, durante el primer trimestre.
2.
        El órgano de gobierno puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y debe hacerlo cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%; en este caso, la Asamblea ha de realizarse dentro del plazo de treinta días a partir de la formulación de la solicitud.

Artículo 15
Procedimiento de las convocatorias

1.   La Asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria, que ha de contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y hora de la reunión.
2.   La convocatoria debe comunicarse al menos quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de asociados que ha tener la asociación.
3.   Un mínimo no inferior al 10% de los asociados puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos por tratar y, si ya se ha convocado la Asamblea, siempre que lo hagan dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de la reunión de aquella. La solicitud también puede hacerse directamente a la Asamblea, la cual decide lo que considera conveniente, pero únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos no incluidos en el orden del día comunicado en la convocatoria si así lo decide una mayoría de las tres cuartas partes de las personas presentes.
4.   Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de la asociación. Si no está, han de sustituirle, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la junta. Ha de actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
5.   El secretario redacta el acta de la Asamblea, que han de firmar él mismo y el presidente donde se reflejarán los asuntos tratados,  el texto de los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones.

Artículo 16
Constitución de la Asamblea

Para la válida constitución de la Asamblea General, ya sea ordinaria o extraordinaria, será necesaria en primera convocatoria, la presencia de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. Si no se alcanzase dicho quorum quedará validamente constituida en segunda convocatoria, al menos media hora más tarde, cualquiera que sea el número de socios presentes.

Artículo 17
Representatividad de la Asamblea:

1.   En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
2.   Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes.
3.   Para adoptar acuerdos sobre la disolución de la asociación, la absorción, la segregación la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, hace falta un número de votos, favorables, equivalente a la mitad más uno de los socios asistentes.

                                                              Sección segunda
                                                           
De la Junta Directiva

Artículo 18
La Junta Directiva es el órgano encargado de la representación general de la voluntad expresada por Asamblea General, la dirección, la administración y la gestión ordinaria de la Asociación.

Artículo 19
La Junta Directiva estará compuesta por:

a)       El Presidente

b)       El Vicepresidente

c)       El Secretario

d)       El Tesorero

e)       Seis vocales

Artículo 20
La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva es obligatoria. La falta no justificada a tres consecutivas o a cinco alternas se estimará como causa de cese, conforme a lo previsto en el art. 24 de los Estatutos.

 Artículo 21
Son competencias de la Junta Directiva:
1.   Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
2.   La convocatoria de la Asamblea General y la confección del correspondiente orden del día.
3.   La convocatoria de elecciones para cubrir cargos de la Junta Directiva.
4.   En el caso de que se produzca vacante de un cargo de la Junta Directiva, por cualquiera de los motivos previstos en el art. 24  de los presentes Estatutos antes de la expiración normal de mandato, la Junta Directiva designará sustituto en el plazo máximo de un mes, el cual desempeñará el cargo hasta la provisión de dicha vacante por nueva elección.
5.   Proponer a la Asamblea general la defensa del establecimiento de cuotas que los miembros de la asociación han de satisfacer.
6.   Recaudar y administrar los recursos económicos de la Asociación.
7.   Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
8.   Acordar o denegar la admisión de asociados, así como proponer a la Asamblea General la concesión de distinciones y premios.
9.   Llevar a cabo las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y demás personas, para conseguir subvenciones y otras ayudas o el uso de locales o servicios para el desarrollo de los objetivos asociativos.
10. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento bancario y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determinará en el artículo 40.
11. Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta de ello en la primera reunión de la Asamblea General.

 Artículo 22
1.   Las actas de las Asambleas Generales serán aprobadas con las firmas del Presidente, del Secretario y de dos interventores que serán designados por la propia Asamblea.
2.   Las actas de las Junta Directiva irán firmadas por todos los miembros de la Junta Directiva que hubiesen asistido a dichas reuniones.

 Artículo 23
1.   La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, como mínimo, y extraordinariamente cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros o las circunstancias lo aconsejen a juicio del presidente.
2.   Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos en primera convocatoria será requisito indispensable que concurran la mayoría de miembros que integran la Junta Directiva. En segunda convocatoria, serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría simple, cualquiera que sea el número de asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

 Artículo 24
Período del ejercicio de la Junta Directiva y su cese:

1.   Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un período de cuatro años sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.
2.   El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por:
    a)
       Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se expongan los motivos del cese.
    b)
       Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
    c)
       Baja como miembro de la asociación.
    d)
       Sanción por falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que establece el artículo 20 de los Estatutos.

 Artículo 25
Delegación de facultades.

1.   La Junta Directiva puede delegar algunas facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
2.   También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.

 Subsección primera
De las elecciones a la Junta Directiva

 Artículo 26
Todos los nombramientos de cargos directivos tendrán un mandato de cuatro años de duración, pudiendo ser reelegidos.

 Artículo 27
1.   En el caso de que se produzca vacante de un cargo de la Junta Directiva, por cualquiera de las causas previstas en el artículo 24 de los presentes Estatutos, antes de la expiración del período normal de mandato, la Junta Directiva designará sustituto en el plazo máximo de un mes, el cual desempeñará el cargo hasta la provisión de dicha vacante por nueva elección.
2.   En el caso de que las vacantes afecten a la mitad o más miembros de la Junta Directiva, se convocarán elecciones de inmediato, conforme a lo previsto en estos Estatutos.

 Artículo 28
1.
        Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en elección libre, directa y (a mano alzada o secreta).
2.
        Podrán participar en las elecciones todos los asociados que figuren incorporados a la Asociación el día anterior a la convocatoria de elecciones salvo los que se hallen comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
    a)
       Adeudar cuotas asociativas ordinarias o extraordinarias en el momento de convocarse las elecciones.
    b)
       Aquellos socios a los que se haya impuesto sanción disciplinaria por falta grave o muy grave, cuando no se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria.

 Artículo 29
1.   La convocatoria para las elecciones de los miembros de la Junta Directiva será anunciada mediante su inserción en el tablón de anuncios de la sede social y mediante circulares de la Asociación que serán remitidas a todos los socios.
2.  
En el anuncio de las elecciones deberá constar relación numerada de los cargos que son objeto de las elecciones, el día y lugar de celebración de las mismas y el horario de apertura y cierre de las urnas.

 Artículo 30
1.   Podrán ser miembros de la Junta Directiva todos los socios mayores de edad.
2.   Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva. La solicitud podrá hacerse en forma individual o en candidatura conjunta.
3.   Las candidaturas deberán presentarse en la Asociación dentro del plazo establecido en dicha convocatoria.
4.   La Junta Directiva remitirá a los socios la publicidad de las candidaturas presentadas.

 Artículo 31
1.   En el día y hora que señale la convocatoria quedará constituida la mesa electoral bajo la presidencia de un miembro de la Junta Directiva auxiliado por dos interventores, que serán los socios de mayor y menor edad que en el momento de constituirse la mesa se hallen presentes, de los que el segundo hará las veces de Secretario.
2.   Constituida la mesa electoral, el presidente de la mesa indicará el comienzo de la votación a la hora fijada en la convocatoria.
3.   Sólo podrán estar presentes en la sala los socios con derecho a voz y voto.
4.   Los votantes deberán acreditar ante la mesa su condición de socio y el no estar recogidos en el artículo 28.2.
5.   No se admitirá el voto delegado.
6.   Finalizado el período de votaciones y realizado el escrutinio de votos, el presidente de la mesa electoral proclamará los resultados, nombrando los votos obtenidos por cada candidato.
7.   Del desarrollo de la votación y resultados de la misma se levantará acta, firmada por todos los componentes de la mesa electoral.
8.   La toma de posesión se verificará el día que a tal fin señale la Junta Directiva dentro del plazo establecido en los Estatutos.
9.   Para decidir los empates entre los candidatos que hubieran obtenido igual número votos, se recurrirá a la antigüedad en la Asociación. 

Subsección segunda
De los cargos de la Junta Directiva
 

 Artículo 32
Funciones del Presidente.

1.   Son propias del presidente las funciones siguientes:
        a)
       Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
        b)
       Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
        c)
       Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
        d)
       Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
        e)
       Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
        f)
        Las restantes atribuciones propias del cargo y aquellas para las cuales le deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
2.   El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta, por este orden.

 Artículo 33
Funciones del Vicepresidente

El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le encomiende el Presidente, a quien sustituirá en caso de ausencia, enfermedad, renuncia, abstención o recusación sin necesidad de justificación ante terceros.
Vacante la presidencia, el Vicepresidente, previa ratificación de la Junta Directiva asumirá la presidencia hasta la terminación de mandato.

 Artículo 34
Funciones del Secretario

El secretario ha de custodiar la documentación de la asociación.
Levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
Redactar y autorizar los certificados que deba entregar.
Llevar el libro de registro de socios.

Artículo 35
Funciones del Tesorero

Custodia y control de los recursos de la asociación.
Elaboración del presupuesto, balance y liquidación de cuentas.
Llevar un libro de caja.
Firma los recibos de las cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser visadas previamente por el presidente.

 

CAPÍTULO II
Del régimen económico

Artículo 36
Patrimonio fundacional.

Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.

Artículo 37
1.   La Asociación de VBV de Alicante gozará de plena autonomía en la gestión y administración de sus bienes que será encomendada a la Junta Directiva y sometida a la aprobación de la Asamblea General.
2.   El ejercicio económico tendrá duración anual y coincidirá con el año natural.
 

Artículo 38
Los recursos económicos de la asociación se nutren de:

1.   Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros.
2.   Las subvenciones oficiales o particulares.
3.   Las donaciones, las herencias o los legados.
4.   Las rentas del patrimonio en sí o bien otros ingresos que puedan obtenerse.

 Artículo 39
Cuotas

1.   Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Directiva.
2.   La Asamblea General puede establecer cuotas o ingresos, cuotas anuales (que podrán fraccionarse en semestres o trimestres, según lo que disponga la Junta Directiva) y cuotas extraordinarias.
3.   Para el pago de estas cuotas, los socios facilitarán a la Junta Directiva, el número de la c.c.c., para el cargo de las mismas. 

Artículo 40
Cuentas bancarias.

1.   En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos bancarios, deben constar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.
2.   Para poder disponer de los fondos bastan dos firmas, una de las cuales ha de ser la del tesorero o la del presidente.
 

CAPITULO III
Régimen disciplinario 

Artículo 41
1.   Los socios incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidos en estos Estatutos.
2.   El régimen disciplinario en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que los asociados puedan incurrir.
3.   El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplen sus obligaciones.
4.   Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves, y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno.
5.   El procedimiento sancionador comienza de oficio o como consecuencia de una denuncia o comunicación. La Junta Directiva nombra un instructor que tramita el expediente sancionador y propone la resolución, previa audiencia del presunto infractor. La resolución final, que ha de ser motivada, la adopta éste órgano de gobierno.
6.   Los socios sancionados que no estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas pueden solicitar que se pronuncie sobre ellas la Asamblea General, que las confirmará o bien acordará las resoluciones de sobreseimiento oportunas.
 

CAPÍTULO IV
La Disolución 

Artículo 42
La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin. 

Artículo 43
Medidas para la Liquidación.

1.
        Una vez acordada la disolución, la Asamblea General ha de tomar las medidas oportunas tanto por lo que respecta a la destinación de los bienes y derechos de la asociación, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
2.
        La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
3.
        Los miembros de la asociación están excluidos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
4.
        El remanente neto que resulte de la liquidación debe entregarse directamente a la entidad pública o privada que, en el ámbito territorial de actuación, se ha caracterizado más en su obra a favor de …………………………… (ejemplo: las victimas de las guerras, terrorismo, etc.)
5.
        Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a los que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada. 

En Alicante a, 17 de Abril de 2005

¿Cómo hacerse socio?

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