
La Cofradía de la Vera Cruz de Sigüenza aparece constituida en una Bula de 7 de enero de 1536, en la que se recogían diversos privilegios y obligaciones de los hermanos. Ello permite suponer su posible creación de hecho unos años antes del mencionado documento papal aunque, como veremos, es muy problemático afirmarlo con rotundidad. Siéndolo, aun más, su configuración jurídica como tal hermandad de disciplina. Su aparición en el panorama religioso seguntino quizás pudiera entroncarse con la difusión de los disciplinantes en los años posteriores a la famosa visita de san Vicente Ferrer por tierras castellanas, invitado por el rey Juan II, a comienzos del siglo XV. De igual manera puede ponerse en relación con la vinculación que tradicionalmente tuvieron en sus orígenes algunas cofradías de la Vera Cruz con los franciscanos, cuyo máximo representante en Sigüenza fue Francisco de Cisneros. Tampoco debe despreciarse la estrecha vinculación que existía entre los obispados de Toledo y Sigüenza -recuérdese que ambos llegaron a estar reunidos en el Cardenal Mendoza-, así como las relaciones eclesiásticas de todo tipo entre ambas sedes episcopales y la procedencia de los miembros de sus respectivos cabildos.
Del
texto de la citada bula, cuyo contenido y data es igual al otorgado a otras
cofradías de la misma advocación de diferentes lugares de Castilla -Toledo,
Sevilla, Coria, Bercianos de Aliste, entre otros-, se desprende que la
concesión de los privilegios en ella contenidos se obtuvieron gracias a la
intervención del cardenal de la Santa Cruz de Roma,
Francisco de Quiñones. Tan ilustre y crucial personaje en la
vida histórica de las Cofradías de la advocación de la Vera Cruz, tuvo como
antecesores en el título cardenalicio a dos obispos de Sigüenza, Pedro González
de Mendoza y Bernardino López de Carvajal. La finalidad de este documento papal
era extender a los cofrades seguntinos los privilegios canónicos
de quienes se encontraran en Roma en Semana Santa -«que ganen todos los
perdones y plenarias yndulgencias que en el mismo
viernes
sancto ganan en la cibdad
de Roma los que por sus mesmas personas visitan las yglesias y templos questan dentro
y fuera de los muros de la misma cibdad»-,
siempre que cumplieran con determinados requisitos, entre los que destacan el
ir confesados y comulgados a la procesión del Viernes Santo -«contritos y
confesos o con proposito e intencion
de confesarse»-.
Hasta 1549,
según la tradición, no se aprobaron las que parecen ser sus primeras
Constituciones por el arzobispo seguntino Fernando Niño de Guevara, Patriarca
de las Indias. Este documento no ha llegado hasta nosotros, lo que nos impide descubrir cómo se configuró y si en
ellas se recogía la regulación de sus celebraciones. Si consideramos los textos posteriores,
desde luego regularon el ingreso de los hermanos, los oficiales para su
gobierno, los ingresos y el desarrollo de
sus procesiones. Algunas de estas cuestiones son el motivo de la primera
mención a nuestra Cofradía en los libros de actas capitulares del Cabildo
Catedral seguntino, datada de 1550, cuando sus integrantes solicitaron y
obtuvieron el permiso de esta corporación para desfilar procesionalmente, aunque
el pasaje de referencia aporta otros datos muy significativos para conocer la
situación en la que se hallaba la cofradía:
«Este dia Gregorio del Cubillo,
vecino de Siguença, en nombre de los cofrades de la
Vera Cruz significo a sus mercedes que ya sabian la deboçion que todos tenian con la
hermandad y cofradia de la dicha Vera Cruz, nuebamente en esta çibdad
instituida, que en el dicho nonbre suplicaba a sus
mercedes nonbrasen un señor
(pre)bendado desta Santa
Iglesia que fuesse abbad de
la dicha hermandad y cofradia, que los governasse y rrigiese en el
nombre de Dios, como lo tenian todas las demas cofradias desta çibdad, y porque conforme a
que los estatutos y ordenaçiones que en la dicha confradia ay son obligados a venir en proçesion
al altar y capilla de la Cruz, que es en el cuerpo desta
Santa Iglesia algunas fiestas del año, que suplicavan
a los dichos Señores mandasen que los campaneros tañiesen
algunas campanas quando las dichas proçesiones se hiziesen, y
suplicaban a los dichos señores les diesen liçençia
para que en el claustro y proçesion desta Santa Iglesia hiziesse su offiçio de misa y bisperas en una
imagen de la Cruz que ellos pondrian en el dicho
claustro, donde sus mercedes mandasen, por que no inpidiese
con su offiçio el offiçio
del choro desta Santa Iglesia, y oida
la dicha proposiçion, y por los dichos Señores
presidente y cabildo, abiendo platicado en ello y
votado verbalmente nonbraron a los Señores Capellan mayor y Antonio Gómez y Juan de Villel, canonigos, para que ante
ellos pidan los dichos cofrades por escripto lo que
quisieren y los dichos Señores diputados lo rrefieran
en cabildo a sus mercedes para que en ello provean lo que vieren que mas
convenga al servicio de Dios y abtoridad desta Santa Iglesia».
Es
preciso detenerse en la expresión nuebamente en esta çibdad instituida, recogida en este documento y al
hecho de que se dirigieran al cabildo para solicitar que se nombrara abad, esto
es, la principal autoridad o cabeza de la cofradía, sin cuya presencia no podía
estar plenamente
erigida. Ello puede hacer pensar que con anterioridad a
1549 no estaba realmente constituida y, por tanto, carecían de organización.
Entonces surge la pregunta, ¿y la bula de 1536? Del tenor del documento pontificio parece desprenderse que
ya existía la cofradía en nuestra ciudad algunos años antes: «a todos y quales quier Cofrades de la cofradia de disciplinantes o de la sancta vera cruz, que
por otro nombre es dicha Cofradia de penitencia, asi hombres como mugeres, de qualquier estado y condicion que
sean. Cuio ynstituto y
sancta y loable Costumbre es ir en una proceçion el dia del viernes de la semana sancta disciplinandose
o con otras luminarias, dio y concedio las gracias y
excepciones y previlegios siguientes». Por tanto,
parece que ya era costumbre que en la capital diocesana hubiera una procesión
de disciplinantes y hermanos de luz el Viernes Santo. Pero el
pergamino donde se conserva el texto de la bula es un traslado o copia de otro
original, traducido del latín, y en numerosos lugares de España existen otros
iguales. Incluso, pudo recibirse en Sigüenza el texto de 1536 una vez
constituida la cofradía de la Vera Cruz en 1549 ó 1550, ya que su contenido se
extendía, sobre todo, a la concesión de indulgencias. Incluso, como veremos más
abajo, en 1658 se afirmaba sin lugar a dudas que «esta Hermandad se herifico en tiempos del Sr.
Patriarcha». A falta de
más información no deja de ser una conjetura. La solución puede ser, incluso,
más simple ya que los primitivos cofrades no se estructuraron orgánicamente ni
se rigieron por ordenanzas aprobadas
formalmente por la autoridad diocesana hasta 1549. En definitiva, la cofradía
es probable que existiera de facto como tal desde
mucho tiempo antes, aunque no de iure por faltar la confirmación canónica.
Poco
años después, «la variacion de los tiempos y vista la mucha copia de gente
que en ella a entrado» fueron las razones aducidas para que,
entre el domingo 1 de febrero y noviembre de 1562, se elaboraran unas nuevas
Ordenanzas. Son en total 36 disposiciones en las
que se detallan sus celebraciones, la entrada de hermanos, sus obligaciones,
misas y entierros, entre otros asuntos. El 5 de enero de 1563
el provisor de la Diócesis
dictó
el
auto, «aviendo visto las
dichas ordenanças y corregidolas
y enmendadolas», por el cual las confirmaba y
aprobaba,
además de autorizar la petición de limosna para su mantenimiento.
Por aquel entonces la cofradía debía contar con un buen número de hermanos y recibir importantes cantidades por vía de limosna, ya que en 1568 solicitaron permiso al Concejo para erigir la ermita del Humilladero, extramuros de la ciudad, pues hasta entonces celebraban sus reuniones en el Capilla del Corpus, dentro de la Catedral, y sus procesiones partían del llamado Palacio, en el claustro, y que hoy forma parte de la Parroquia de San Pedro. La corporación municipal accedió a dicha petición en su reunión del 7 de marzo de aquel año. En 1577 se remataría la ermita.
Las
Ordenanzas del obispo Pedro de Gasca, a pesar de su voluntad de permanencia, no
tardaron en ser reformadas mediante modificaciones particulares, que afectaron
principalmente a los entierros de hermanos, requisitos para su ingreso y a las misas que debían decirse por parte de la
cofradía.
El
argumento para estas sucesivas modificaciones lo encontramos en los estatutos
redactados en 1594, que regulan la entrada de los hermanos en muerte, donde se
manifiesta expresamente que «entre las constituçiones y ordenanças que
la dicha confradia tiene que estan
confirmadas por este tribunal ai unas que dispone e
manda que todas las veçes que con la bariedad de los tiempos pareçiere
añadir o quitar algunas de ellas se pueda haçer
siendo confirmadas primero que dellas se huse por su Sa. y V. md. en su nombre e por quanto ha paresçido que para la conservaçion
aumento y utilidad de la dicha confradia conviene
añadir estas dos constituçiones y estatutos que pressentamos a v. md. pedimos y
suplicamos
las mande ver y confirmar y darnos liçençia
para usar dellas con las demas
sin yncurrir en pena alguna sobre que pedimos
justicia e para ello la pedimos».
El
resultado de todas estas reformas dio lugar a la redacción de unas nuevas
Ordenanzas en 1658 -que no consta que fueran confirmadas por las instancias eclesiásticas-, en las que se hizo,
por un lado, una recopilación de las
precedentes y sus reformas; pero,
al mismo tiempo, se introdujeron
ciertas novedades. El
procedimiento para su
elaboración fue
la designación de una diputación y su
presentación a la junta general de hermanos. En
la junta del 14 de abril de
aquel año, Domingo de Ramos, bajo la presidencia del canónigo Matías de Arteaga y Urueña,
su
abad, escucharon
la propuesta
de reforma justificada
en el
transcurso del tiempo.
En
el texto quedaron insertas modificaciones particulares que se habían
introducido en las Ordenanzas de 1562,
junto con «otros decretos y estatutos, confirmados por los
Sres. Obispos deste Obispado en orden al buen
gobierno della, reduciendolos
a estos estatutos y a la obserbancia que oy puede tener conforme al estado pressente
de los tienpos, y atendiendo ha que esta Sta. Cofradia no tiene renta mas
que la limosna de los fieles y que los gastos son considerables y dedicados a
la significacion de la Pasion
de Nuestro Sr. Jesuchristo y Beneracion
de su Sta. Cruz, deseando escusar
lo superfluo, y que los fines principales della se conserben con auctoridad, deçençia y permanençia, y los
entierros de los hermanos della se continuen con toda comodidad y a menos costa con la deçençia que hasta aqui, teniendo
solo delante para conseguirlo a Nuestro Sr. Jesuchristo,
sin mirar a fin tenporal ni particular».
El texto resultante se aprobó por la diputación redactora el 27 de abril de 1658 al considerar que «eran justas y las necessarias para la conserbacion desta dicha Hermandad». El 3 de mayo llamados a campana tañida, reunidos en el Palacio de la Catedral, en presencia de las autoridades de la cofradía, los hermanos eclesiásticos «y otros muchos hermanos, en numero de mas de ziento y cinquenta que por su prolijidad no se escribieron», se leyeron de comienzo a final por el abad y «abiendo discurrido en lo que podia tener dificultad y dado a entender los fines de cada estatuto, todos unanimes y conformes aprobaron los dichos estatutos y ordenanças y dijeron que desde aora se obligaban y obligaron por si y los ausentes y inpedidos a su cumplimiento como si entraran de nuevo». A continuación dieron poder al procurador para que acudiera con ellas ante el provisor de la Diócesis con el fin de obtener el decreto judicial de su confirmación y ratificación. Aquí radica el principal problema sobre la validez canónica de este texto. No hay constancia alguna de que recibieran la aprobación de la autoridad eclesiástica de acuerdo con lo establecido por el Derecho canónico, aunque la circunstancia de su redacción, ser tan completas y haberse insertado en el Cuaderno de constituciones hacen pensar que, muy probablemente, no hubiera oposición a su contenido y que se tuvieran por confirmadas.
Las
Ordenanzas del siglo XVII
son interesantes
porque en se cita, por primera vez, la
existencia de pasos propios de la cofradía, lo cual da idea de la importancia
que debió de adquirir. No hay información documental que permita afirmar su
adquisición con anterioridad a 1600, pero la construcción cerrada de la ermita
y, por supuesto, las tendencias religiosas debieron favorecer que, al menos, en
el tránsito entre siglos se incorporaran
los pasos
a la Semana Santa seguntina. No
escaparía a la corriente que se generalizó por los territorios de la Corona de
Castilla y fuera de ella.
El último tercio del siglo XVII y,
sobre todo, el primer cuarto de la siguiente centuria no debieron ser muy
halagüeños para la situación económica y participativa de la Cofradía. Las
ordenanzas, por su antigüedad y por la facilidad para mudarse en la práctica,
no eran
respetadas y el cumplimiento de las obligaciones por parte de los
hermanos debió relajarse. Ante esta lamentable situación, en 1725 se siente la necesidad de reformar no sólo
su normativa sino también la misma
Hermandad.
En esta situación los cambios
vinieron impuestos
por la autoridad diocesana, en concreto mediante un auto del provisor
del Obispado.
Durante unos años
la actividad de la Vera Cruz
fue mínima, su
situación económica lamentable y el número de hermanos reducido en extremo.
Con
fecha 20 de febrero de 1725 el provisor dicta un auto, a instancias del fiscal
eclesiástico y que mandó incluir al comienzo de las Ordenanzas, en el que
enumeraba las deficiencias de la cofradía de la Vera Cruz y, en su consecuencia,
«mando su merced
a el Abad, Maiordomo, Procurador o persona a quien
toque juntar la Cofradia, la congregue y junte dentro
de dos dias de como sea requerido, lo que cumpla vajo de la zensura de excomunion maior late setentia y asi juntada el dicho
Abad y demas Hermanos de esta Cofradia
vajo de la dicha
zensura y
dentro de quince dias, hagan nuevas ordenanzas presentandolas ante su merced
para
su aprobacion dentro de otros veinte dias».
En
cumplimiento de este auto de providencia,
cinco días después se reunió la junta general en la ermita
del Humilladero. Estuvieron presentes un total de 28 hermanos, incluidos los oficios,
de los que casi la mitad eran eclesiásticos, «los que son la maior parte de los hermanos». Este es un punto esencial,
pues delata que no sólo la situación económica de la cofradía se encontraba muy
mermada, sino que el número de hermanos no
eran
«los suficientes para lo clasico
de las funciones que se zelebran».
Para llegar a esta situación debieron conjugarse diferentes
circunstancias: la merma cíclica de hermanos que se viene produciendo cada
cierto tiempo desde su creación hasta la actualidad, de manera que «con
el decurso de el tiempo y falta de hermanos se ha experimentado que los mas no
cumplen como son obligados por constituciones antiguas»; y,
las cargas que, tras un siglo, se consideraban excesivas y de modo singular se
alegará por los redactores de las ordenanzas que «en los tiempos presentes
se considera mas devil que en los antezedentes
la salud y robustez para tolerar el rigor de la disciplina».
Fue nombrada una diputación de hermanos
«para que teniendo
presente el zitado auto de el Sr. Provisor y las
Ordenanzas antiguas se arreglen y arbitren prudencialmente, formando de nuevo
las que parecieren mas combenientes, y reformando las
que no tubieren por tales, con las imposiciones de
penas, clausulas, obligaciones y zircunstancias
que por vien tubieren, y asi formadas se hagan saver a
todos los hermanos, para que ninguno alegue ygnorancia».
En muy pocos días los comisionados
tenían completada la redacción de las nuevas constituciones que habían
elaborado «para el buen regimen y estabilidad de
tan laudable congregacion». Como en el siglo anterior, en 1725
los redactores
manifestaron haber tenido presentes las Ordenanzas de 1562 «con otras que
después se añadieron y usaron con la misma aprobación, y tendiendo presente el
que por ser muchas, pueden engendrar confusión, y que algunas de ellas no están
en practica por la variación de los tiempos, y otras no son convenientes, por
tanto considerando que el mandato de el Sor. Provisor es justo en quanto ordenó se formasen nuebas
constituciones, y haziendo todo aprezio
de la facultad que se les ha dado por la Cofradia,
para estenderlas deseando egecutarlas,
según Dios Nuestro Señor les dictare, para que ceda en onra
suia, culto y beneracion de
la Pasion de Nuestro Señor redemptor
y de la Santa Cruz en que murio, han considerado y
reflejado sobre ella, y resuelto el reducir todas las constituciones al numero
que se comprehenderá en este cuaderno, las quales y no otras, se han de observar precediendo la
aprobación ordinaria».
Durante la primera mitad del
siglo XIX perdió la práctica totalidad del patrimonio inmueble que le habían
dejado algunos devotos, pasando por una serie de problemas económicos, lo cual
no impidió la adquisición de algún paso.
Años en los que se advierte un deterioro
paulatino de la ermita del Humilladero, cuyas habituales reparaciones
constituyeron la principal fuente de gastos de la cofradía.
La transcendental
visita que realizó Andrés Román de la Pastora a las cofradías seguntinas
en 1866
y, en
concreto, a la Vera Cruz, puso de manifiesto la situación en que se hallaba la
misma, la mala
administración de su patrimonio, el olvido de las festividades de la Cruz,
salvo la del 3 de mayo, y el incumplimiento de buena parte de las
Constituciones de 1726. En este sentido manifestaba que «yacen en desuso la
mayor parte por oponerse a su observancia multitud de circunstancias que no son
del caso referir por estar al alcance de todos. Considerando que es urgente
proveer de remedios eficaces que favorezcan y fomenten más y más los piadosos y
cristianos sentimientos... Deseoso de que renazca en los actuales cofrades
aquel espíritu de austeridad, ya que no sea dable el
de su mortificación que distinguió a los antiguos, ha tenido por bien mandar lo
siguiente: 1º. Que si puesto que la mayor parte de las Ordenanzas por las
cuales en la actualidad se gobierna esta cofradía de
la Santa Vera Cruz han venido a caer en lamentable desuso, sin que sea posible
su restablecimiento, por oponerse a ello causas y motivos que no es posible
evitar, se proceda por el Sr. Abad y demás hermanos
de ella a su revisión y reforma, o en su caso, si así lo estimaren, a la
formación de otras nuevas, en las cuales consignándose como fin y objeto
principal de los asociados el tributar fervorosos cultos a la Santa Cruz y el
celebrar los misterios de la Pasión de nuestro Salvador Jesucristo, se
establezcan, con toda claridad, los deberes y obligaciones que incumben al Sr.
Abad y demás oficiales e individuos en generales y en
particular, y se establezcan también aquellas que parezcan más a propósito para
impedir los abusos, asegurar la paz y el buen orden que debe reinar entre
todos».
La razón de la redacción de estas nuevas Constituciones se debió al desuso en que habían caído la mayor parte de las precedentes de 1726. Al amparo del requerimiento fijado en la Visita, se procedió a la redacción de nuevos preceptos que culminaron en las Ordenanzas de 1867, haciendo especial hincapié en las celebraciones de la Santa Cruz, como también y lógicamente de la Pasión de Cristo. Se exigía una regulación clara de las obligaciones de los hermanos y sus cargos, impedir abusos, asegurar la paz y el buen orden entre todos ellos, pues las disposiciones anteriores «han sufrido desde aquella época alteraciones tales, y de tanta consideración que muchas están completamente en desuso, y sin observancia, y otras se hallan reformadas y modificadas por acuerdo de la misma Cofradía, produciendo cierta confusión a los actuales cofrades, que desean desaparezca fijándose con la posible claridad el objeto de la fundación, las circunstancias, obligaciones y derechos de los cofrades, su organización y gobierno, encaminado a los santos fines que se proponen este laudable objeto y atendiendo a las indicaciones de la Visita que acaba de practicársela».
La Cofradía elevó en febrero de 1867 un
memorial de desagravios al Obispo en el que alegaba que «si
la Cofradía de la Santa Vera Cruz puede considerarse
como una persona moral, que aplica su entendimiento
y voluntad a la dirección de los negocios de su institución, y es capaz por lo tanto de obligaciones y
derechos; no por eso pueden perjudicar a los actuales cofrades las faltas en
que hayan podido incurrir los que les precedieron». El
gobernador eclesiástico
aceptó la petición que le hacía la cofradía y la
eximió de los cargos principales que se habían hecho
en la Visita.
El material utilizado
para la elaboración del
nuevo texto normativo fueron las antiguas ordenanzas -desde
luego las de 1726, y quizás sea posible que también las de 1562-, acuerdos recogidos en sus libros de actas y «lo que la costumbre había introducido»,
que no debió ser poco. Con el espíritu codificador de aquella época trataron de
reducir todas las disposiciones dispersas a un único cuerpo y actualizar su
contenido. Contaban, además, con el favor del crecido número de hermanos, que
desbordaba la capacidad de la ermita del Humilladero.
El
animó
que presidió su redacción fue el de celebrar anualmente
y con toda veneración los misterios de la Santa Cruz y de la Pasión de Cristo,
además de asistir espiritualmente a los hermanos.
Los primeros años del siglo XX
vienen marcados por la venta de los pasos antiguos y la adquisición de otros
nuevos. Junto a este cambio en
la imagen procesional seguntina, se produjo el abandono, casi definitivo, de la
ermita del Humilladero, ante la imposibilidad de afrontar su costosa reparación
y por la negativa de acceder a las peticiones que, desde finales del siglo XIX,
se hicieron por parte del Ayuntamiento para su adquisición con el fin de
derribarla. Cabe resaltar,
sobre todo, el inicio del proceso que concluyó con la
unificación de las dos cofradías seguntinas de Semana Santa.
Desde la
década de los treinta del siglo XX la Semana Santa seguntina empieza a ser
conocida por personas de otros lugares, propiciando un incipiente turismo en
días tan señalados. En el Blanco y
Negro del 14 de abril de
de 1835
se incluía en un lugar
destacado una foto de la salida de la Catedral del paso de la Crucifixión, al
mando de Domingo Esteban,
seguramente con ocho armados, y numeroso gentío alrededor de la imagen.
Simultáneamente, en el número del 25 de abril del Semanario Independiente
Regional, más conocido como SIR,
periódico seguntino dirigido por Estanislao de Grandes Urosa, publicaba sendos
artículos con
cuatro preciosas fotos de la procesión de la mañana
del Viernes Santo de José Hernando, una de las cuales, por cierto, está tomada
desde el mismo lugar que la aparecida en Blanco
y Negro, pero unos años antes.
El año 1936 conllevó, dentro de los desastres que se produjeron en Sigüenza, la pérdida de los pasos de Semana Santa, al ser fusilados e inmediatamente después quemados. Tan sólo se salvó la Virgen de la Alegría, la popular Torrendera, o al menos su cabeza puesto que es una imagen de vestir. Concluida la guerra y a pesar de las dificultades económicas se adquirieron nuevos pasos a un conocido taller de Olot, gracias a los donativos populares y a la inestimable intervención de Hilario Yaben, entonces Vicario capitular de la Diócesis. También, gracias a su denodada actuación, no fue derribada la ermita del Humilladero.
Superados estos primeros momentos de dificultad, los hermanos de la Vera Cruz y del Santo Sepulcro, tanto de vela como armados, se volvieron a reorganizar en una cofradía unificada. Pronto volvieron a celebrarse con toda normalidad las procesiones, aunque con alteraciones en su recorrido.
En la junta general de la Cofradía de la Vera Cruz y del Santo
Sepulcro, del 16 de abril de 1944, el abad Francisco Toro «dio a conocer que el año 1946 -es preciso excusar el error de la
data- se cumple el cuarto centenario de
la Fundación de la Cofradía de la Santa Vera Cruz y que después a los noventa
años fue fundada la del Santo Sepulcro, que desearía y con ayuda de todos, se
celebrase los 400 años en que fue fundada, para lo cual hacer propaganda para
recibir fondos para la adquisición de nuevos pasos, contestándole los reunidos
que tienen interés y entusiasmo para poder conseguir algún paso».
La
última referencia con la que contamos acerca de los intentos por redactar unas
nuevas ordenanzas o constituciones datan de la junta del 28 de abril de 1946,
en ella «varios hermanos recordaron que varias veces se habían tratado
de reformar los Estatutos porque viene rigiéndose la Cofradía, que no están
conformes a los tiempos actuales, al mismo tiempo que puesto que la Cofradía de
la Santa Vera Cruz y Santo Sepulcro están de acuerdo y vienen ya hace unos años
fusionadas en la cuestión de procesiones y administración, pero no
oficialmente, es decir, se quiere se redacten unos estatutos y estan de acuerdo sea una Cofradía, previa la aprobación del
Ilmo. Sr. Obispo. Después de una discusión, por unanimidad se acordó que este
año se lleve a cabo esta obra y a tal efecto se acordó nombrar una comisión de
las dos hermanadades… esto señores se reunirán y
estudiarán los artículos de la Nueva Constitución con arreglo a las necesidades
de la nueva Cofradía y para esto se les dio un voto de confianza y una vez
solicitada para su aprobación del Ilmo. Sr. Obispo, se acordó se hagan unos
impresos con los dichos nuevos estatutos y se repartan a cada uno de los
hermanos». Hasta donde he podido investigar no se llegaron a
redactar o nunca pasaron de un mero borrador.
Este año fue, por desgracia, propicio para los cambios, ya que en la junta de 3 de marzo se comunicó el fallecimiento de Francisco Toro Viagel, anterior abad que luchó junto al pueblo seguntino y personas foráneas por conseguir los nuevos pasos, siendo elegido por unanimidad para sustituirlo Crispín Guijarro, a quien sucederían con posterioridad Guillermo Plaza, Luis Viejo Montoliú y Daniel Sánchez Domínguez. De la misma manera, a consecuencia del fallecimiento el 12 de mayo de 1946 de Domingo Esteban Albir, jefe de armados, un grupo de ellos reunido en la sacristía de Santa María, en presencia del nuevo abad, eligió a Juan Pérez Pérez y a su suplente, Julián Serrulla. Con posterioridad se han sucedido en dicha jefatura Valentín Ortega, José Cerezo Conde y José Antonio de la Concepción.
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© Pedro Ortego Gil
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José María Cantarero