NOVEDADES PARA LOS CONDUCTORES


NOVEDADES PARA LOS CONDUCTORES: REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
.(alcoholemia, exceso velocidad)

Los conductores que circulen bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas podrán ir a prisión, tras la entrada en vigor, el pasado 1 de octubre 2004, de la reforma del Código Penal.

Las modificaciones con respecto al Código Penal anterior son las siguientes:

A.- SE MODIFICA EL ART. 379 (DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO)
Sobre esta modificación se puede decir:
Cuando se imponga una condena por este delito se impedirá conducir vehículos a motor y ciclomotores.

La pena de multa se eleva (antes el mínimo era de 3 meses y ahora es de 6)
El tiempo de retirada queda igual que antes (desde 1 año y un día, hasta 4 años)
Se crea la figura de "trabajos en beneficio de la comunidad",pero habrá que ver como en la práctica aplican los Juzgados y Tribunales esta medida, porque no se dice, en que casos, ni siquiera se hace una enumeración, no cerrada, de supuestos.
B.- SE MODIFICA EL ART. 381 (QUE CONTEMPLA LA CONDUCCIÓN TEMERARIA) AL QUE SE LE AÑADE EL PARRAFO 2º:
Sobre esta modificación se puede decir:
La expresión "altas tasas de alcohol en sangre", es un concepto jurídico indeterminado y por tanto peligroso, porque seguro que creará inseguridad jurídica (vulneraría el art. 9.3 CE) y tendrá que ser luego delimitado por vía jurisprudencia, es decir, por los jueces a medida que van dictando sentencias.
La expresión "exceso desproporcionado de velocidad" es de nuevo un concepto jurídico indeterminado (creará también inseguridad jurídica). Habrá que esperar para saberlo con seguridad en función de cómo actúen los Juzgados y Tribunales.
C.- SE MODIFICA EL ART. 382 :
Con la nueva redacción, se aumenta la pena de multa pudiendo alcanzar desde los 12 a los 24 meses y se mantiene la pena de prisión de 6 meses a 2 años al que origine un grave riesgo para la circulación alterando la seguridad del tráfico mediante la colocación en la vía de obstáculos imprevisibles, derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables, mutación o daño de la señalización, o por cualquier otro medio; y no restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

D.- SE MODIFICA EL ART. 636, DESPENALIZANDO EL CONDUCIR SIN SEGURO OBLIGATORIO.
Todo lo que quiso saber sobre el exceso de velocidad.
1.- Sepa que los artículos 65.4 y 65.5.e de la Ley sobre Tráfico, establecen las infracciones por exceso de velocidad, tanto si son infracciones graves como muy graves. Se comete una infracción por exceso de velocidad cuando se supera el límite establecido o bien por el tipo de vía o bien por señal vertical.
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2.- Sepa que cuando se adelanta se puede superar en 20 kms/h la velocidad limite establecida en carreteras convencionales que no transcurran por suelo urbano; jamás en autopista o autovía. Este tipo de infracciones son graves. <>

3.- Sepa que cuando se comete una infracción por exceso de velocidad y ésta es detectada por un radar, fijo o móvil, no hay obligación de detener al vehículo por aplicación del artículo 77.1.3 de la Ley sobre Tráfico. Se puede notificar la denuncia en el domicilio del titular posteriormente.
4.- Sepa que en caso de que se le notifique la denuncia y VD no era el conductor, tiene la obligación de identificar con todo sus datos al conductor responsable de la infracción por exceso de velocidad. De lo contrario será Vd. sancionado con 301 €.
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5.- Sepa que un exceso de velocidad calificado como infracción grave tendrá una multa de 92 € a 301 € y podrá llevar aparejada la retirada del carné de conducir por un período de hasta tres meses.
6.- Sepa que un exceso de velocidad calificado como infracción muy grave tendrá una multa de 302 € a 602 € y siempre llevará aparejada la retirada del carné de conducir por un período de hasta tres meses.
7.- Sepa que en caso de que le envíen la fotografía, sólo debe aparecer un vehículo, el denunciado y que la matrícula debe verse nítidamente.
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8.- Sepa que el aparato con el que se obtiene la fotografía en un exceso de velocidad, se llama cinemómetro debiendo estar homologado y revisado el día en que se usa. <>

9.- Sepa que se pueden cometer infracciones por exceso de velocidad en las ciudades. El ayuntamiento lo multará por la cuantía económica y la Jefatura de Tráfico se encargará de la retirada de carné. <>

10.- Sepa que puede negociar la entrega de su carné y poder entregarlo por quincenas, semanas e incluso fines de semana.
RETIRADAS DE CARNÉ (ÁMBITO ADMINISTRATIVO-NO PENAL)
SITUACIÓN ACTUAL (Ley sobre Tráfico)
Infracciones graves o muy graves: retirada de hasta 3 meses (arts 65.4 y 5)
Quebrantamiento: retirada un año (art 67.4)
Revocación: 2º quebrantamiento (art 67.4); reincidencia (art 67.3)
Revocación de licencia de ciclomotor (art 67.5)
Revocación de nóveles (menos 2 años antigüedad): art 67.6
PROPUESTA DE CARNÉ POR PUNTOS (Reforma de la Ley sobre Tráfico)
SISTEMA DE RETIRADA DE PUNTOS
A cada infracción se le asignará además de la multa y retirada de carné que procediese, la retirada de una serie de puntos. La pérdida de los 12 puntos, se estará 6 meses sin carné y 12 meses las siguientes veces. Se recuperarán con cursos de reeducación obligatorios (20 h.) o en caso contrario habrá que examinarse de nuevo del carné

 

6 PUNTOS
- Conducir ebrio más de 0,75 mg/l (1 litro de cerveza o 2 copas )
- Conducir ebrio profesionales más de 0,3 mg/l (1 lata de cerveza o 1 copa)
- Conducir bajo los efectos de drogas y estimulantes
- No someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas
- Circular en sentido contrario
- Conducción temeraria
- Circular en autopista a 181 km/h
- Circular en carretera a 136 km/h
- Circular en ciudad a 81 km/h

- Exceso de los tiempos de conducción de transportistas
4 PUNTOS
- Conducir ebrio entre 0,25 y 0,75 mg/l (2 latas de cerveza o 1 copa)
- Conducir ebrio profesionales entre 0,15 y 0,30 mg/l (ingestión de cualquier bebida alcohólica)
- Conducir con turismo con 8 personas en su interior
- Arrojar objetos peligrosos a la vía
- Conducción negligente
- Circular en autopista a 161 km/h
- Circular en carretera a 130 km/h
- No respetar stop, ceda al paso, paso de peatones, preferencia en glorietas o semáforos
- Adelantamientos peligrosos y sin visibilidad
- Poner en peligro a ciclistas
<>- No respetar señales del agente

3 PUNTOS

- Circular en autopista a 151 km/h
- Circular en carretera a 121 km/h
- No respetar la distancia de seguridad
- Paradas y estacionamientos peligrosos
- Circular sin alumbrado sin visibilidad
- Provocar deslumbramiento
- Conducir hablando con el móvil

 

2 PUNTOS
- Circular en autopista a 141 km/h
- Circular en carretera a 111 km/h
- Incumplir las obligaciones en adelantamientos
- Circular sin alumbrado con poca visibilidad
- Realizar un cambio de dirección o sentido prohibido
- Conducir sin cinturón de seguridad
- Circular con un menor sin sillita
- Conducir sin casco o con casco no homologado
Recuperación de puntos
- Curso de reeducación (máximo 1 cada 2 años) +4 puntos (10 a 12h)
- Tres años sin cometer infracción Todos los puntos

Multas desde 90€ hasta 600
Nóveles: Sistema de retirada de puntos
8 puntos para noveles (menos de 3 años de carné)
Todo sobre las multas de la zona azul
¿QUÉ ES LA ZONA AZUL?
Se define como aquella zona que por Ordenanza Municipal tiene una ubicación concreta y la permanencia de los vehículos estacionados en dichas zona está sujeta a una limitación horaria, debiendo el conductor abonar una cantidad específica que determinará la duración máxima del estacionamiento. Se denominan ORA, TOLA, SER, zona azul, zona verde, etc.
¿QUÉ OCURRE EN CASO DE EXCEDERSE EN EL TIEMPO ABONADO?
Se comete una infracción, pudiendo ser denunciado. Se denunciará también el no posee el ticket habilitante para estacionar en la zona azul.
¿QUIÉN PUEDE DENUNCIAR EN LA ZONA AZUL?
Tanto los controladores como los agentes de la Policía Local.
¿SON LEGALES LAS DENUNCIAS DE LOS CONTROLADORES?
El Tribunal Supremo ha zanjado esta cuestión: sí son legales y válidas las denuncias de los controladores.
¿PUEDEN LOS CONTROLADORES DENUNCIAR OTROS HECHOS?
Como cualquier otro ciudadano particular, los controladores pueden denunciar las infracciones relacionadas con la zona azul y cualquier otra infracción de tráfico que observen.
¿PUEDE RETIRAR LA GRÚA UN VEHICULO DE LA ZONA AZUL?
En caso de no poseer el ticket o haberse excedido en el estacionamiento abonado, la grúa puede retirar el vehículo.
¿SE PUEDEN ANULAR LAS DENUNCIAS POR MULTAS DE ZONA AZUL?
Las denuncias por infracciones relacionadas con estacionamientos limitados, están sujetas a los mismos trámites que el resto de expediente sancionadores originados por infracciones de tráfico y seguridad vial.
¿SE APLICA EL DESCUENTO DEL 30% A ESTAS MULTAS?
El descuento por pago anticipado del 30% es aplicable a todos los expedientes sancionadores por infracciones de tráfico y seguridad vial por tanto también a los de la zona azul
PASOS A SEGUIR ANTE LAS MULTAS DE ZONA AZUL
Lo más importante es atender el requerimiento de identificación del conductor que se le envía al propietario, puesto que en la mayoría de los casos el controlador no identifica al conductor. En caso contrario una sanción de 30 euros se puede convertir en una multa de 301 euros.
¿COMO ACTUAR ANTE UNA SANCIÓN DE TRÁFICO?

 

1.- Recoja siempre las notificaciones que le llegan a su domicilio.

Existe una creencia generalizada y equivocada, que aconseja no recoger los certificados para así librarse de la correspondiente multa. Sin embargo, lo que se consigue con esta actitud es de no enterarse del procedimiento que se sigue contra el afectado por dicha multa y, por tanto, no podrá defenderse. Se recomienda recoger siempre los certificados y, a partir de ese momento, realizar los escritos necesarios.

 

2.- Jamás discuta con el Agente que le denuncia.

Un enfrentamiento con el Agente nunca traerá consecuencias positivas y, sin embargo, sí puede perjudicarle.

 

3.- Los agentes tienen la obligación de parar al conductor en el acto.

La regla generales sí; pero existen excepciones: estacionamientos, excesos de velocidad (aquellos captados con dispositivos técnicos), o aquella infracciones denunciadas con gran intensidad de tráfico, factores metereológicos adverso, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo concreto

 

4.- Defiéndase a tiempo.

No es lo mismo iniciar la defensa cuando se recibe la primera notificación que cuando se recibe una notificación de apremio o embargo. Indudablemente, la eficacia del recurso dependerá de si se ha tramitado el expediente desde el principio o se inicia el recurso al final, cuando ya poco se puede hacer.

 

5.- Su domicilio siempre debe estar actualizado.

Es decir, el domicilio que figura en su carnet de conducir debe ser su domicilio real; al igual que ha de suceder con el domicilio del propietario que figura en la documentación de su vehículo. De lo contrario, las multas nunca llegarán a su destinatario y será responsabilidad suya, por que la ley impone la obligación de comunicar los cambios de domicilio. Además, sólo se enterará de la existencia de la multa cuando la Administración le embargue su cuenta corriente.

 

6.- En todas las sanciones, se debe solicitar siempre pruebas.

Como la fotografía por exceso de velocidad o contrastar que el radar ha pasado la inspección anual. La foto tiene que verse clara y debe aparecer un solo coche.

 

7.- No está obligado a firmar el boletín cuando el agente le denuncia.

Ante la pregunta del Agente de si desea firmar el boletín de denuncia, debe Vd. saber que no existe obligación de hacerlo. En caso de que Vd. firme, ello no quiere decir que esté de acuerdo con la multa, sino tan sólo que la ha recibido.

 

8.- Si su vehículo va a ser subido a la grúa.

Puede Vd. abonar la tasa al Agente en ese momento por el desplazamiento de la grúa, de importe inferior a la que ha de pagar si lo retirase al Depósito Municipal de Vehículos.
Cómo va la nueva reforma de puntos en el carnet de conducir de España.

Según el proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, que está en fase tramitación parlamentaria recoge que el titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señala a continuación.

Según el Anexo II, estas serán las infracciones que llevarán aparejadas retiradas de puntos (describe la infracción y los puntos a retirar):

1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida

Valores mg/l aire espirado, más de 0,75 (profesionales, más de 0,30 mg/l) ................. 6

Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,75
(profesionales, más de 0,15 hasta 0,30 mg/l) ............................................................... 4

2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos ........................... 6

3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias, análogas ...................... 6

4. Circular en sentido contrario al establecido................... 6

5. Conducir vehículos en competiciones y carreras que no estén autorizadas, y conducir de forma temeraria ............ 6

6. Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido ........................ 6

7. Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo ..................... 6

8. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre ... .........................................6

9. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre ...........................6

10. Conducir un vehículo con una ocupaciónque suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor ........ 4

11. Circular en posición paralela con vehículos con los que esté expresamente prohibido por esta ley ................ 4

12. Conducir con un permiso o licencia de conducción que carezca de validez por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente ................... 4

13. Circular con un vehículo no matriculado o careciendo de las autorizaciones administrativas correspondientes o que estas carezcan de validez por no cumplirlos requisitos exigidos reglamentariamente.....................................4

14. Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial, establecidas reglamentariamente, así como las infracciones relativas a las normas reguladoras de la inspección técnica de los vehículos........................................ 4

15. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación ........ 4

16. Conducir de forma negligente ............ 4

17. Exceder los límites de velocidad establecidos:

En más de 40 km/h hasta 50 km/h, salvo que esté incurso en lo indicado
en el apartado 8 anterior ......................... 4

En más de 30 km/h hasta 40 km/h .......... 3

En más de 20 km/h hasta 30 km/h .......... 2

18. Incumplir las disposiciones establecidasen esta ley sobre prioridad de paso en las condiciones exigidas reglamentariamente.................................. 4

19. Incumplir la obligación de detenerseimpuesta por la señal de stop .... 4

20. Incumplir las normas generales del adelantamiento establecidas en esta ley poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario.......................................... 4

21. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendoa ciclistas que circulen en sentido contrario ........................ 4

22. Efectuar el cambio de sentido en toda situación que impida comprobar las circunstancias exigidas en esta ley para poder llevarse a cabo, en los pasos a nivel y en los tramos de vía afectados por la señal "túnel", en las autopistas y autovías y, en general, en todos los tramos en que esté prohibido el adelantamiento, con las excepciones permitidas ................................. 4

23. Realizar la maniobra de marcha atrásen autopistas y autovías ............ 4

24. Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado ........... 4

25. Adelantar en las curvas o cambios de rasante de visibilidad reducida o en algún lugar o en circunstancias en que la visibilidad disponible no sea suficiente, invadiendo la zona reservada alsentido contrario ....................... 4

26. No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación ........ 4

27. No respetar la luz roja de un semáforo.................. 4

28. No mantener la distancia de seguridadcon el vehículo que le precede ....... 3

29. Circular sin alumbrado en situacionesde falta de visibilidad ............... 3

30. Circular produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía ....... 3

31. Conducir utilizando dispositivos incompatibles con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente ..................................... 3

32. Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal "túnel" .......... 3

33. Parar o estacionar en los pasos a nivel. 3

34. Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación constituyendo un riesgo u obstáculo a la circulación en los términos que se determinen reglamentariamente, salvo las infracciones a las que expresamente les corresponda otra puntuación .......................... 3

35. Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido y el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique su uso manual, en los términos que se determinen reglamentariamente......................................... 2

36. Parar o estacionar en las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad .................... 2

37. Parar o estacionar en los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecer su circulación .......... 2

38. Parar o estacionar en los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras, o en autopistas o autovías salvo en las zonas habilitadas para ello .................. 2

39. Parar o estacionar en las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo o en los carriles destinados para el transporte público urbano ...... 2

40. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares ........................... 2

41. Incumplir las disposiciones en materia de adelantamiento establecidas en esta ley en las condiciones que se determinen reglamentariamente, salvo las infracciones a las que expresamente les corresponda otra puntuación ...... 2

42. Incumplir las normas sobre cambios de dirección o sentido, o marcha atrás, establecidas en esta ley en las condiciones que se determinen reglamentariamente,salvo las infracciones a las que expresamente les corresponda otra puntuación .................................. 2

43. Circular sin utilizar el alumbrado cuando sea obligatorio, de acuerdo con lo establecido en esta ley y en los términos establecidos reglamentariamente.......................... 2

44. Conducir sin utilizar el cinturón deseguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridaden los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente......................... 2

45. Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinen reglamentariamente ............. 2

Por: Fernando R. Ortega Vallejo

Fernando R. Ortega Vallejo, es Licenciado en Derecho por la Universidad de Navarra. Master en Asesoría Fiscal de Empresas y Gestor de Sanciones de Tráfico por el Instituto de Tráfico y Seguridad Vial de la Universidad de Murcia. Es Letrado ejerciente, perteneciente a los Iltres Colegios de Abogados de Jaén y Madrid. En la actualidad reside en Madrid. Posee numerosos artículos de opinión y doctrinales escritos y publicados en diversos medios de comunicación (escrita y digital) del sector de la automoción, transportes, jurídicos, markenting, nuevas tecnologías, etc.
Así mimismo es autor de diversas ponencias en materia de tráfico y transportes y es ponente habitual en Congresos y Jornadas sobre Tráfico y Transportes.

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